SJMer nº 2 102/2016, 12 de Abril de 2016, de Alicante

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
ECLIES:JMA:2016:5168
Número de Recurso502/2013

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE ALICANTE

Calle Pardo Gimeno,43

TELÉFONO: 965-93.61.41; FAX: 965-93.61.67

N.I.G.: 03014-66-2-2013-0001098

S E N T E N C I A Nº 000102/2016

MAGISTRADO - JUEZ QUE LA DICTA : Ilmo/a Sr/a D/Dª MARIA JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ

Lugar: ALICANTE

Fecha : doce de abril de dos mil dieciséis

Procedimiento: Asunto Civil 000502/2013T

PARTE DEMANDANTE : Vanesa y GABRIELA SL

Procurador : OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS

PARTE DEMANDADA DELPOZO MODA SA, PERFUMES Y DISEÑO HOLDING SL, Marcos y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL S.L

Procurador : SAURA SAURA, JOSE A., SAURA SAURA, JOSE A., MOLINA SANCHEZ-HERRUZO, RICARDO

Antecedentes de hecho

Primero. El 7 de junio de 2013, don Juan Carlos Olcina Fernández, Procurador de los Tribunales y de la mercantil GABRIELA, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) y doña Vanesa , presentó escrito de demanda contra don Marcos , y las Cías Mercantiles PERFUMES Y DISEÑO HOLDING, S.L. y DEL POZO MODA, S.A. que por turno de reparto, correspondió a este juzgado.

Segundo. Que fue admitida a trámite por decreto de 28 de Junio de 2013 y se emplazó a las demandadas.

Tercero. Que el 11 de septiembre de 2013, don Ricardo Molina Sánchez Herruzo, Procurador de los Tribunales y de don Marcos presentó en plazo la declinatoria por falta de competencia objetiva. Que fue admitida a trámite y desestimada por auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de octubre de 2013 .

Cuarto. Don Jose Antonio Saura Saura, Procurador de los Tribunales y de PERFUMES Y DISEÑO HOLDING, S.L. y DEL POZO MODA, S.A. y Don Ricardo Molina Sánchez Herruzo Procurador de los Tribunales y de D. Marcos , presentaron sendos escritos de contestación a la demanda el 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2013 respectivamente. Don Ricardo Molina Sánchez Herruzo, Procurador de D. Marcos formuló asimismo reconvención.

Cuarto. El 20 de enero de 2014 se dictó decreto por el que se tenía por válidamente contestada a la demanda y formulada reconvención.

Sexto. El 11 de febrero de 2014 don Juan Carlos Olcina Fernández, Procurador de los Tribunales y de doña Vanesa y GABRIELA, S.L. presentó escrito de contestación a la reconvención.

Séptimo. El acto de la Audiencia Previa tuvo lugar el día 18 de Junio de 2014. En comparecieron ambas partes, y se tuvo por ampliada la demanda, acordando en ese acto la suspensión de la Audiencia Previa y dándose traslado a la codemandada PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L.

Octavo. El 22 de Septiembre de 2014 don Jose Antonio Saura Saura, Procurador de los Tribunales y de PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("P.y D Comercial"), presentó escrito de contestación a la demanda.

Noveno. La reanudación del acto de Audiencia Previa tuvo lugar el 1 de julio de 2015. En el comparecieron todas la partes, se ratificaron en sus pretensiones y se recibió el pleito a prueba. Ambas partes propusieron como prueba la documental, más documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

Se admitió toda en los términos que obran en la grabación y se señaló fecha para el juicio.

Décimo. El acto del juicio tuvo lugar los días 3 y 4 de febrero de 2016. En él se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente y tras un trámite de conclusiones los autos quedaron vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero. La actora pretende que se dicte sentencia en la que se declare:

-Que la relación contractual entre GABRIELA, S.L. y don Marcos , para el diseño de ropa, regulada mediante contrato de diseño otorgado por las partes en fecha 17.09.2001, ha sido resuelta de manera de manera unilateral por don Marcos , desde el día 29.10.2010.

-Que la finalización de la relación mercantil existente entre GABRIELA, S.L. y don Marcos , lleva aparejada la obligación de pago de una indemnización por parte de don Marcos , a favor de GABRIELA, S.L. conforme a la cláusula vigésimo novena del contrato de fecha 17.09.2011.

-Que los demandados don Marcos , PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), utilizan el signo de Marcos a título de marca para la presentación, difusión y promoción de su actividad y de los servicios que en el ejercicio de la misma ofrecen en el mercado.

-Que el uso que realizan los demandados don Marcos , PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), del signo Marcos , para la presentación, difusión y promoción de su actividad y de los servicios que en el ejercicio de la misma ofrecen en el mercado, supone una infracción de los derechos registrales que ostenta doña Vanesa sobre la marca comunitaria nº 561.472 Marcos , mixta, en clases 3, 24 y 25.

-Que las actuaciones llevadas a cabo por las demandadas constituyen actos de competencia desleal.

-Que los actos de infracción de marca y de competencia desleal realizados por los demandados, ha provocado a la actora Doña Vanesa y GABRIELA, S.L. unos daños y perjuicios que deben ser objeto de indemnización.

Y como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas

- A estar y pasar por los anteriores pronunciamientos declarativos.

-A don Marcos , a indemnizar a GABRIELA, S.L. (EN LIQUIDACIÓN), de los daños y perjuicios por la rescisión unilateral del contrato de diseño de 17.09.2001, con el pago de la suma resultante de aplicar su cláusula vigésimo novena y que asciende a la suma de 8.577.399,15 euros.

-A todos los demandados don Marcos , PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), a cesar inmediatamente en el uso del signo Marcos a título de marca en el ejercicio de su actividad.

-A todos los demandados don Marcos , PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), a abstenerse en el futuro a usar el signo de Marcos a título de marca para la presentación, difusión y promoción de su actividad y de los servicios que en el ejercicio de la misma ofrecen en el mercado.

-A todos los demandados don Marcos , PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), a indemnizar a Doña Vanesa y GABRIELA, S.L. (EN LIQUIDACIÓN ) por los actos de infracción de marca y de competencia desleal, con el pago de la suma de 4.170.221,7 euros , subsidiariamente la suma de 317.294,01 euros o en todo caso la cantidad resultante a aplicar el 1% de la cifra de negocios obtenida por las demandadas con el uso de la marca Marcos .

-A todos los demandados a publicar a su costa la sentencia en dos diarios de difusión nacional.

-Al pago de las costas.

La demandante GABRIELA, S.L. (EN LIQUIDACIÓN) sostieneque D. Marcos , se encontraba obligado contractualmente a prestar servicios de diseño para GABRIELA, S.L. desde el 1.10.1997 hasta el 17.09.2020. Que la actividad de GABRIELA, S.L. ha sido exclusivamente la fabricación y comercialización de prendas de vestir diseñadas por DON Marcos , utilizando la marca comunitaria nº 561.472 Marcos , mixta, en clases 3, 24 y 25, con prioridad de fecha 23/06/1997, en vigor y registrada a nombre de doña Vanesa . Que durante el año 2009 don Marcos , inicio una serie de incumplimientos contractuales con retrasos en la entrega de colecciones. Que finalmente don Marcos , abandona de forma definitiva y unilateralmente su relación contractual con GABRIELA, S.L. y que sirviéndose de los contactos previos que ésta mantuvo con el resto de codemandadas, negocia e inicia directamente su colaboración con dichas compañías. Que tanto don Marcos , como el resto de compañías demandadas PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial"), vienen utilizando de forma continua y sistemática la marca Marcos para distinguir su actividad y los productos que en el ejercicio de la misma ofrecen en el mercado. Y que todo lo expuesto ha provocado unos daños a la actora que se han materializado en una importante pérdida de negocio que considera debe ser indemnizado por las demandadas.

La demandadas PERFUMES Y DISEÑOS HOLDING, S.L., DEL POZO MODA, S.A. y PERFUMES Y DISEÑO COMERCIAL, S.L. ("PyD Comercial")se oponen argumentando que nunca se ha utilizado la marca comunitaria mixta gráfico-denominativa compleja nº 561.472, propiedad de la actora. Y que efectivamente se ha utilizado el nombre de Marcos solo para identificarle como director creativo del Delpozo. Que el uso por las casas de moda de alta costura del nombre del diseñador para referirse a su director creativo es un uso habitual, que se realiza lealmente y amparado por el derecho de marca y que el uso del nombre de Marcos para nombrar al diseñador de Delpozo no entraña riesgo de confusión. Y que finalmente la contratación de don Marcos no fue realizada a espaldas de Gabriela, S.L. sino que fue el resultado de un objetivo proceso de selección en el que intervinieron un total de diseñadores españoles y extranjeros, y que hacía más de un año que don Marcos había finalizado su relación contractual en la empresa.

El demandado don Marcos argumenta que el contrato de diseño estaba resuelto de facto, por la voluntad inequívoca de GABRIELA, S.L. (EN LIQUIDACIÓN), que fue que incumplió sus obligaciones, principalmente la de pago de las retribuciones que venía percibiendo. Que el Sr. Marcos estaba trabajando en exclusiva y con plena dedicación para Gabriela, S.L., por lo que tenía derecho a percibir la remuneración correspondiente y que la ausencia de su puesto trabajo, lo motivo su baja médica y laboral y su correlativa imposibilidad de seguir prestando servicios para GABRIELA, S.L. y que existiendo por tanto incumplimiento previo esencial de la actora, la consecuencia es que no procede indemnización alguna derivada de la resolución de contrato. En cuanto a la infracción marcaria sostiene el codemandado que nunca se ha utilizado la marca comunitaria mixta gráfico-denominativa compleja nº 561.472, propiedad de la actora. Y que...

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