SAP La Rioja 168/2009, 4 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:519
Número de Recurso292/2009
Número de Resolución168/2009
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168 DE 2009

En LOGROÑO, a cuatro de Septiembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Sala n. 292/2009, dimanante de Procedimiento Abreviado

n. 136/2008 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de HOMICIDIO IMPRUDENTE, seguido contra D. Gabriel y D. Gustavo , siendo partes, como apelantes Dª Adela E HIJOS, defendidos por el Letrado D. JUAN MANUEL RAMIREZ JIMENEZ y representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y MUTUA DE PAMPLONA, defendida por el Letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE y representada por la Procuradora Dª ROSARIO PURON PICATOSTE, y, como apelados WINTERTHUR, defendido por el Letrado GABRIEL FERNANDO JIMENEZ CAMPILLO y representado por el Procurador JOSE TOLEDO SOBRON, D. Gabriel defendido por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL y representado por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, JOSE TOLEDO SOBRON, D. Gustavo , defendido por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL y representado por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, TALLERES RUIZ defendido por el Letrado D. ALBERTO DIEZ DEL CORRAL y representado por el Procurador D. JOSE TOLEDO SOBRON, y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZI.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 20 de Abril de 2009 , dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo declarar la libre absolución de Gabriel del delito por el que había sido acusado, y de oficio las costas correspondientes; y debo condenar y condeno a Gustavo , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de Muerte por Imprudencia, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, y costas, con inclusión de las de la acusación particular; y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a los perjudicados, Adela , e hijos, Consuelo y Delfina , en un total de 400.000 euros, con responsabilidad directa de las aseguradoras Winterthur y Mutua de Pamplona, hasta el límite de sus obligaciones legales, y subsidiaria de la empresa Talleres Ruiz S.A., y con aplicación en todo caso, de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad, por Multa, de 720 cuotas, a razón de 10 euros, lo que hace un total de 7.200 euros".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Dª Adela E HIJOS y MUTUA DE PAMPLONA, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 3 de septiembre de 2009 .

II.- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en la sentencia dictada en la instancia, los acusados Gustavo y Gabriel aceptaron la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, acordándose la prosecución del juicio a los efectos de determinar la cuantía de las indemnizaciones a percibir por los perjudicados, Adela e hijos, y la responsabilidad civil de las compañías aseguradoras WINTHERTHUR y "Mutua de Pamplona", y la subsidiaria de la empresa "Talles Ruiz SA". Estas responsabilidades quedan determinadas en el fallo de la resolución recurrida, en la que se fija una indemnización a favor de Adela e hijos, Consuelo y Delfina en 400.000 euros, con responsabilidad directa de las aseguradoras WINTHERTHUR y "Mutua de Pamplona" hasta el límite de sus obligaciones legales, y subsidiaria de la empresa "Talles Ruiz SA", y con aplicación en todo caso de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Bujanda Bujanda, en nombre y representación de "Mutua de Pamplona", quien solicita en esta instancia que se dicte sentencia declarando que la recurrente no es responsable por no estar cubierta la actividad desarrollada en el momento del siniestro por el seguro contratado; que se determine exactamente los conceptos en los que se basa la indemnización, que existe una intervención del trabajador en el siniestro, aplicando el porcentaje corrector que se entiende adecuado; y que se determine exactamente la indemnización que debe corresponder a cada uno de los perjudicados, con expresión concreta de los conceptos por los que se indemniza a cada uno de ellos. Del mismo modo, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de Adela e hijos, quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida en cuanto a la imposición de intereses se refiere, condenando a la aseguradora "Mutua de Pamplona" al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

SEGUNDO

En el primero de los recursos la recurrente "Mutua de Pamplona" reitera la falta de cobertura de la póliza suscrita (folios 88 y siguientes), entendiendo que la misma tenía una vigencia entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2004, que el siniestro ocurrió en el año 2005, y que su condicionado particular -cuya vigencia no se niega- apunta a que el objeto del seguir se refiere a una actividad concreta,la fabricación de estructuras metálicas por parte de la asegurada, que necesariamente se ha de desarrollar en la sede de la empresa, no existiendo un vínculo necesario entre la fabricación y la instalación, no formando parte esta última de la actividad de "Talles Ruiz SA". Se entiende igualmente que la expresión "donde corresponda", recogida en el condicionado, no es sino una referencia al lugar donde la empresa tiene asegurado su riesgo, donde desarrolla su actividad de fabricación, y no donde se desarrollen las actividades de instalación de las estructuras.

Frente a lo expuesto por la recurrente en este sentido, hemos de estar a lo razonado al respecto en la sentencia de instancia, en la que se expresa que en la póliza suscrita por "Mutua de Pamplona" con "Talles Ruiz SA" consta que la actividad de ésta se encuentra centrada en la "fabricación de estructuras...

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