STSJ Castilla y León 538/2009, 3 de Septiembre de 2009

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2009:5098
Número de Recurso494/2009
Número de Resolución538/2009
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00538/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 494/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 538/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a tres de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 494/09 interpuesto por la representación letrada de D. Jose Enrique , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 300/09 seguidos a instancia del recurrente, contra NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Enrique contra Nervión Montajes y Mantenimientos SL y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Don Jose Enrique , prestó servicios por cuenta de la entidad demandada del 3/6/02 al 16/6/02 con categoría de oficial 1ª ajustador, en virtud de contrato por obra determinada consistente en "trabajos varios de reparación, revisión y/o modificaciones que Nervios Montajes y Mantenimientos ejecuta para Neumáticos Michelín SA en 09400 Aranda de Duero".- Desde el 30/7/02 ha prestado servicios con igual categoría y para la misma empresa, con un salario diario de 51,49 #, incluido prorrateo de pagas extras, y jornada a tiempo completo, en virtud de contrato de igual naturaleza y objeto que el anterior, estableciéndose como causa del extinción contractual "la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría profesional y especialidad del trabajador" y "la comunicación expresa del cliente en orden a la modificación o cancelación de la obra descrita", que "tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial del mismo".- SEGUNDO.- Al menos desde el 1/6/2002 la empresa demandada viene efectuando las labores de mantenimiento de la planta industrial de Neumáticos Michelín SA en Aranda de Duero en virtud de sucesivos contratos de vigencia anual en los que definen las siguientes operaciones a realizar: montaje y mantenimiento de membranas, cambio de membrana en prensa, reparación de platos, reparación de platos, reparación de coronas, limpieza de molde en sala, limpieza parcial de molde, cambio de plaquetas DOT, engrase en prensa, puesta en geometría potencia/carro, cambio CSP/CBO, realización de eventaciones facultativas, corregir decalajes en CSP, cambio de molde en prensa, preparación de molde para montar en prensa, sustituir tornillos de junquillos y tareas diversas.-TERCERO.- En la ejecución de su trabajo el actor ha realizado labores de limpieza criogénica.-CUARTO.-Por correo electrónico de 4/2/2009 Neumáticos Michelín SA comunicó a la empresa empleadora la no renovación de la contrata para dicha anualidad debido a la situación de baja producción, ya que los trabajos contemplados en ella serán en lo sucesivo realizados por personal de Michelín, instándole a tomar las medidas adecuadas con el personal destinado en el centro de trabajo a partir del día 4/3/09.- QUINTO.-Con fecha 12/2/2009 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 28/2/2009 "por internalizar Michelín España Portugal SA parte de la actividad productiva que nos tiene contratada, alcanzándose la previsión explicita que contiene el párrafo tercero de la cláusula 5) de su contrato de trabajo (de conclusión parcial de la obra).- SEXTO.- Hasta mayo 08 inclusive Nervion Montajes y Mantenimientos SL realizaba dos turnos para los trabajos de mantenimiento de redes e instalaciones de fluidos de talleres de cocción en Michelín España y Portugal SA. Desde junio 08 se viene realizando un turno.- SEPTIMO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.-OCTAVO.- Con fecha 6/3/2009 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 23/2/2009, que concluyo sin avenencia.- NOVENO.- Con fecha 16/3/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la codemandada Nervión Montajes y Mantenimientos S.L.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos ; Autos nº 300/09 , se desestimo la demanda sobre despido formulada por D. Jose Enrique frente a la mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos SL habiendo sido parte el FOGASA. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c)...

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