STSJ Murcia 384/2009, 14 de Mayo de 2009

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2009:1292
Número de Recurso574/2004
Número de Resolución384/2009
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00384/2009

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 574/04

SENTENCIA nº 384/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 384/09

En Murcia, a catorce de mayo de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 574/04, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: aguas.Parte demandante:

Heredamiento de Aguas de Mula, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Ayuntamiento de Bullas, representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado D. Jesús Sánchez Rueda.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 12 de noviembre de 2004 dictada en el expediente CAD 1/2003, por la que se declara la caducidad del derecho al uso privativo de las aguas del pozo de Corral de La Comba de la que es titular el Heredamiento de Aguas de Mula.

Pretensión deducida en la demanda:

Se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente contencioso administrativo declara la caducidad del derecho al uso privativo de las aguas del pozo Corral de Comba como consecuencia de la interrupción permanente, por causas imputables a su titular, durante el periodo de 1985 a 1994. Dicha declaración se realizó en virtud de lo previsto en el art. 66.2 de le Ley de Aguas que establece que " el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de adquisición, podrá declarare caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquélla sea imputable al titular". En consecuencia, debe quedar fuera de nuestro examen cualquier otra cuestión.

SEGUNDO

La pretensión impugnatoria se fundamenta en varios motivos, tanto por razones fácticas como jurídicas.

Por lo que se refiere a las cuestiones de hecho, la clave de la resolución de la controversia hay que buscarla en si se utilizó el aprovechamiento en el periodo 1985-1994. La Sala -valorada la prueba testifical practicada conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración las razones de ciencia y , las circunstancias que concurren en los testigos y las tachas formuladas, como dice el art. 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - llega a la conclusión de que el aprovechamiento no estuvo explotado en el periodo comprendido entre 1985 y 1994. Los testigos de la parte actora -ante una pregunta formulada con una calculada ambigüedad- responden en el sentido de que el pozo estuvo en explotación los años 82, 84 y 85 ydesde luego con más continuidad desde 1994....

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