STSJ Murcia 1046/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3264
Número de Recurso257/2008
Número de Resolución1046/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01046/2008

ROLLO DE APELACIÓN nº 257/08

SENTENCIA nº 1.046/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.046/08

En Murcia a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

En el rollo de apelación nº 257/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 707/07, de fecha dieciocho de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1.070/04, en cuantía de 39.675 € en el que figuran como parte apelante D. Roberto , representado por la Procuradora Doña África Durante León, y dirigido por el Abogado D. Antonio Vélez Martínez, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Mula,representado por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr. Palazón Rubio, y la compañía aseguradora Azur Multirramos SA, representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes y asistida del Letrado Sr. Sánchez García, sobre Responsabilidad patrimonial. Y siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº tres de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 21-11-08 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por falta de legitimación pasiva, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el recurrente por escrito de fecha 18-07-02, y posteriormente ampliada fecha 10-02-03 y 6-10-03, en cuantía de 39.675 €. En el recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por D. Roberto contra el Excmo. Ayuntamiento de MULA, y como codemandada y la compañía aseguradora Azur Multirramos SA, por un supuesto de anormal funcionamiento de los servicios públicos municipales. Y que la administración Local había desestimado en vía administrativa la reclamación patrimonial por lesiones y secuelas ejercitada, por el actor alegando éste que cuando prestando servicios de grúa para la empresa Talleres y Grúas Hijos de Antonio García Sánchez SL, y fue a recoger un vehículo a la Pedanía de La Puebla de Mula, Murcia para trasladarlo a la localidad de Dolores de Pacheco, enfrente del nº 40, al bajarse de la grúa apoyo el pie derecho en una arqueta con diferente altura que la calzada en unos 2 cm. con resultado de esguince de tobillo, quedando como secuelas síndrome de Sudeck en tobillo derecho, valorado en 10 puntos, artrosis subastragalina, 8 puntos, limitación flexión dorsal pie menor de 30º,4 puntos, habiendo tardado las lesiones en estabilizarse 326 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales.

Y acordando la sentencia apelada la inadmisibilidad del recurso por estimación de la falta de legitimación pasiva de la entidad local demandada, y alegada por los demandados, por cuanto la arqueta ( al parecer de registro de la luz que se encontraba 2 cm. por debajo de la rasante, según informe obrante en el expediente), donde tropezó el recurrente el día 4-03-01, sobre las 21 horas, sita en el arcén de la carretera C-415, no era propiedad municipal sino que se encontraba en una carretera regional, siendo su denominación Alcantarilla-Caravaca, según oficio de la Dirección General de Carreteras de la CARM, por lo que al presentarse la reclamación de responsabilidad patrimonial ante órgano que carece de legitimación pasiva el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº tres de Murcia declara la inadmisibilidad del recurso, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

E inadmite la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el recurrente. Y sin costas.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

Es bien sabido que el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia apelada, que debe ser objeto de crítica.

El apelante estima que: Existe error en la valoración de la prueba, por cuanto lo que se discute en el recurso no es la titularidad de la carretera donde ocurren los hechos sino la titularidad de la arqueta situada en el arcén de la carretera, frente al nº 40 de la travesía de la Pedanía de La Puebla de Mula, y que según el ayuntamiento es una arqueta sin uso actual, y mantiene que se trata de una arqueta publica de electricidad.

Infracción de normas sustantivas vigentes por inaplicación de lo dispuesto en el art. 25.2.L de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local . E infracción de jurisprudencia y señala la sentencia del TS de fecha 22-09-2003, del recurso de casación nº 1.412/99 , sobre arqueta en vía publica, y añade que la administración local estaba en disposición de vigilar la arqueta por cuanto se trata de una administración municipal que ejerce sus competencias de alumbrado publico para dar servicio a toda la pedanía de La Puebla de Mula, incluida la travesía de la carretera C-415, y solicita se revoque la sentencia y se estime elrecurso en su día formulado y las pretensiones contenidas en la demanda.

El apelado Ayuntamiento de Mula se opone al recurso y reitera que la demandad no tiene legitimación pasiva, y solicita se confirme la sentencia y que no existe error...

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