STSJ Navarra 32/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2008:992
Número de Recurso46/2008
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 32

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veintinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 46/08, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 26 de febrero de 2008, en autos de Juicio Ordinario nº 495/05, (rollo de apelación civil nº 176/06) sobre nulidad de contrato y estipulación penal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla, siendo recurrente la DEMANDADA ASOCIACION DE CAZADORES "NUESTRA SEÑORA DE JERUSALÉN" DE ARTAJONA, representada ante esta Sala por el procurador don Ricardo Beltrán García y dirigida por el letrado don Felix Joaquin Ruiz Marfany y recurrido el DEMANDANTE D. Federico , representado en este recurso por el procurador don Alfonso Martínez Ayala y dirigido por el letrado don Jesus Beguiristain Gurpide

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Alfonso Irujo Amatria en nombre y representación de D. Federico en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla contra la Asociación de Cazadores Nª Sª de Artajona, estableció en síntesis los siguientes hechos: el día 1 de julio de 2003 se suscribió un contrato de servicio de guarderío entre el actor y la demandada por un período de diez años y una duración de 1.400 horas anuales, cuya distribución se dejaba a criterio del demandante según éste estimara conveniente para el buen funcionamiento del Coto, pudiendo ser horas nocturnas o diurnas. Elcoste de este contrato era de 1.342,09 euros al mes, debiendo ser actualizada esta cantidad todos los años a partir del 1 de enero de 2004, según el IPC. Asimismo se estipuló que si el contrato fuera disuelto por parte de la sociedad, ésta debería pagar al actor el 70% de la cantidad que le correspondería cobrar desde la disolución del contrato hasta el cumplimiento del mismo, que era el día 30 de junio de 2013. En fecha 28 de junio de 2005, la Sociedad demandada comunicó al actor que no deseaba continuar con el contrato que les unía y le daba un plazo para sustituir el contrato vigente por otro de prestación de servicios anual renovable o por un contrato laboral indefinido de régimen agrario añadiendo que, en caso de que no aceptara la sustitución, se resolvería el contrato. El actor le comunicó que deseaba continuar con el contrato vigente y la demandada le contestó que no reconocía la validez de ese contrato y le solicitó la liquidación de los servicios prestados. Dicha liquidación fue enviada a la sociedad de Cazadores sin que ésta le haya dado ninguna respuesta y la misma se descompone en dos conceptos: A) la regulación de las horas del año 2005. Durante este año hasta la resolución del contrato el actor había realizado 981 horas a razón de 14,17 euros/hora, lo que hace un total de 13.900,77 euros. El actor ya ha recibido como salario la cantidad de

11.575,41 euros, por lo que la cantidad pendiente de abonar asciende a 2.325,36 euros. B) Indemnización por resolución contractual. En el año 2005 quedaban pendientes de abonar 5.942,79 euros (19.843,56 euros - 13,900,77 euros). El 70% de dicha cantidad asciende a 4.159,95 euros. Y respecto al resto de los años y teniendo en cuenta que el importe anual correspondiente al arendamiento de servicios asciende a

19.843,56 euros, el 70% de dicha cantidad asciende a 13.890,49 euros que multiplicado por los 7,5 años que quedaban de contrato hacen un total de 104.178,69 euros, que se adeuda por este concepto. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se condene a la Sociedad de Cazadores Nª Sª de Jerusalén a pagar a mi representado la cantidad de ciento diez mil seiscientos sesenta y cuatro euros (110.664 euros), condenando a la demandada al pago de las costas del juicio e intereses legales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de la Asociación de Cazadores Deportivos Nª Sª de Jerusalén de Artajona, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: la demandada no suscribió el contrato con el actor. Éste fue suscrito por el entonces Presidente de la misma sin representación suficiente para ello ya que no existía acuerdo previo de la Junta Directiva o de la Asamblea General. Cuando se eligió nuevo Presidente en la Asociación el 23 de abril de 2005 , éste contactó con el actor que le facilitó una copia del contrato. Hasta entonces el contenido del contrato había sido un secreto bien guardado entre el anterior Presidente y el demandante, que no había trascendido a los socios ni se había reflejado en ningún acuerdo en el libro de actas. La Junta Directiva entendió que este contrato limitaba gravemente los derechos de todos los socios al establecer una cláusula penal con responsabilidad personal de todos los asociados por lo que se convocó una Asamblea General que acordó reconducir la situación hacia un contrato en el que la dirección del trabajo correspondiese a la Junta Directiva y desapareciera la cláusula penal. En cuanto a las horas extraordinarias supuestamente realizadas en el año 2005 no han quedado acreditadas como tampoco han quedado acreditadas las ordinarias. Si se estipulan en cómputo anual 1.400 horas y además un pago mensual de doceavas partes, la demandada ha cumplido pagando las siete doceavas partes correspondientes a los siete primeros meses del año 2005. Si la parte contraria pretende haber realizado y cobrar un total de 981 horas de trabajo, tendrá que acreditarlas todas, una por una, máxime teniendo en cuenta que durante este período prestaba sus servicios también para el coto de Sangüesa y de Aibar. En cuanto a la aplicación de la cláusula penal del 70% es totalmente improcedente y abusiva. Es nula por perseguir un fin contrario a la libertad de resolver los contratos de arrendamiento de servicios y carecer de causa. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario en su integridad, absuelva libremente de las mismas al demandado con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º) Estimar en parte la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Federico y, en consecuencia, condenar a la Asociación de Cazadores Nuestra Señora de Artajona a que abone al demandante la cantidad de 2.325,36 Euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde el día tres de agosto de 2005, hasta la fecha de la presente sentencia y, desde entonces y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 2º) No se hace expresa declaración en materia de costas".

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 26 de febrero de 2008 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alfonso Irujo Amatria, en nombre y representación de D. Federico , así como desestimando la impugnación formulada por la Sociedad de Cazadores "Nuestra Señora de Jerusalén" de Artajona (Navarra), contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2006, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 deTafalla, en autos de procedimiento ordinario nº 495/2005, debemos revocar y revocamos la citada resolución y en su lugar se dicta la presente, por la que con estimación de la demanda formulada por el procurador D. Alfonso Irujo Amatria, en nombre y representación de D. Federico , debemos condenar y condenamos a la Sociedad de Cazadores "Nuestra Señora de Jerusalén" de Artajona (Navarra), a pagar al actor la cantidad de 110.664 euros, más intereses legales del dinero desde la fecha de resolución del contrato (1 de agosto de 2005), hasta la fecha de la presente resolución, y a partir de ésta los intereses del art. 576.1 LEC . Procede imponer a la sociedad demandada las costas de la primera instancia, así como las causadas por su impugnación en esta segunda instancia. No procede hacer expresa imposición de costas derivadas del recurso de apelación".

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: Primero: por infracción de la Ley 557 de la Compilación Foral de Navarra. Segundo : por infracción de los arts. 1256, 1261.2º y 1273 Código Civil. Tercero : por infracción de los arts. 1256, 1261.3º, 1274 y 1275 del Código Civil por establecer una obligación sin causa. Cuarto : por infracción de la Ley 562 en relación con la Ley 559 de la Compilación Foral de Navarra. Quinto : al amparo de lo dispuesto en el art. 469.2º LEC por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia al aplicarse indebidamente los puntos 1, 2 y 6 del art. 217 del mismo texto legal. Sexto : Al amparo igualmente de lo dispuesto en el art. 469.2º LEC al aplicarse indebidamente los puntos 1 y 2 del art. 218 de dicha ley .

SEXTO

Por auto de fecha 9 de octubre de 2008 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto así como todos los motivos...

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