STSJ Murcia 123/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2009:160
Número de Recurso1012/2004
Número de Resolución123/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 123/09

En Murcia, a veinte de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.012/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Ayudas por transporte y por minusvalía de un hijo.

Parte demandante: D.ª Manuela representada y defendida por el Letrado D. Mariano Durán Acedo.Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia) de 3 de julio de 2003, que inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra la resolución de 25 de noviembre de 2003, por la que se aprobó la relación de adjudicatarios del programa de Ayuda a Transportes y Ayuda a Minusválidos, de la Acción social para funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, correspondiente al año 2003.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se condene a la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, al pago de las cantidades que se le reclaman.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de noviembre de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La recurrente es funcionaria del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Murcia, y con fecha 14 y 16 de mayo de 2003 envió escritos, solicitando las ayudas por transporte y por minusvalía de un hijo que de ella depende, teniendo conocimiento- según manifiesta- de la denegación de tal solicitud, a través de unas circulares de Comisiones Obreras. Considerando que tiene derecho a tales ayudas, formula el presente recurso contencioso administrativo. No obstante se comprueba que ya con el escrito de interposición del recurso, se acompaña copia de la resolución identificada en el encabezamiento, aunque no se reseñe de manera expresa como acto impugnado.

La resolución inadmitiendo el recurso de reposición señala que la recurrente incumplió el requisito referente al plazo de presentación de solicitud, lo que es insubsanable, ya que el incumplimiento de un plazo preclusivo supone el decaimiento del derecho del interesado. En definitiva, la solicitud se presentó fuera de plazo, y además el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de noviembre de 2003, que contenía la relación de adjudicatarios de las ayudas, y que excluían a la recurrente, también fue interpuesto extemporáneamente, pues fue publicada en los tablones de anuncios de las distintas Gerencias Territoriales, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, para consulta de los interesados. El recurso de reposición pudo ser interpuesto desde el día siguiente al 27 de noviembre de 2003, y lo fue el 13 de febrero de 2004.

Las cuestiones que se plantean en el presente proceso son las siguientes:

1) Si el recurso de reposición era extemporáneo.

2) Caso de no ser extemporáneo dicho recuso, si la solicitud se presentó dentro de plazo.3) Salvados esos dos obstáculos, si la recurrente tiene derecho a las ayudas de las que ha sido excluida.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada es la extemporaneidad del recurso de reposición.

En demanda se sostiene que el recurso de reposición no es extemporáneo porque no recibió ninguna notificación de la resolución de 25 de noviembre de 2003, no estando acreditado que la relación se insertara en el tablón de anuncios. Sin embargo no es cierto que la Administración estuviera obligada a realizar notificación personal de la resolución indicada, pues según el art. 59.6 a y b de la Ley 30/92 (LPAC ), la publicación en los términos del artículo siguiente (el 60 ), sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

  2. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Cabalmente este es el caso, y además en el apartado VII de las Condiciones Generales de la convocatoria de las ayudas, se contiene lo referente a las relaciones de adjudicatarios, con el siguiente texto: " La Comisión de Acción Social propondrá la publicación de la lista provisional de adjudicatarios de cada uno de los programas en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La publicación se hará en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales, donde no existieren aquellos, y en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia (art. 59.5b ) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstantes, a través de las Gerencias Territoriales se procurará la máxima difusión de las citadas relaciones. Los peticionarios dispondrán de un plazo de diez días a partir de dicha publicación para hacer las reclamaciones que estimen oportunas. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las relaciones provisionales se elevarán a definitivas con las modificaciones pertinentes y se hará efectivo el importe de prestación adjudicada. Por consiguiente debe rechazarse la nulidad por falta de notificación.

A otra solución se podría llegar en orden a la regularidad de la publicación, para lo que se hace preciso volver a examinar el expediente. Existe un informe emitido por el Servicio de Relaciones Socio-Laborales (documento 8) que dice en los antecedentes (el tercero), que la resolución ha sido publicada en los tablones de anuncios de las distintas Gerencias Territoriales, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales para consulta de los interesados. Pero no consta ninguna certificación ni dato ni prueba alguna que acredite tal publicación. Y la resolución inadmitiendo el recurso de reposición, señala en los fundamentos jurídicos (II): "La Resolución impugnada fue publicada -según informa el Órgano Gestor- en los tablones de anuncios de las distintas Gerencias Territoriales, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, para consulta de los interesados". El único informe es el que se acaba de mencionar no estando por ningún lugar acreditada la publicación.

Ni en los documentos que contienen las relaciones de exclusión de la recurrente (documentos 5 y 6) ni en otro documento o lugar del expediente ni de los autos, consta certificación o prueba alguna de que la preceptiva publicación haya sido realizada, y ni siquiera lo reconoce la recurrente. Por tanto no existía fecha inicial para el cómputo del plazo para formular recurso, de manera que cuando la recurrente plantea reclamación (documento 7), considerada como recurso de reposición por la Administración, en la que manifiesta conocer la denegación de las solicitudes por medio de información recibida por CCOO, estaba dentro de plazo de conformidad con la Ley y jurisprudencia reiterada.

TERCERO

La segunda cuestión es si la reclamación fue presentada dentro de plazo, lo que niega la Administración, siendo esa la razón de la denegación de las solicitudes formuladas por D.ª Manuela .

Examinado el expediente consta en él el documento de la Acción Social que contiene las ayudas solicitadas, que refleja las condiciones generales, y entre ellas las solicitudes.

En el apartado IV (Solicitudes), se indica que se presentarán bien en el Registro General del Ministerio de Justicia, bien por correo o por medio de los órganos citados en el artículo 38.4 de la Ley30/1992 . Las que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser certificadas y los solicitantes deberán remitir las solicitudes que contengan el sello de "certificado" de la Oficina de Correos. Las que se remitan a través de las Gerencias Territoriales u otros Órganos, deberán contener el sello de entrada en su correspondiente registro. La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales, de otros Órganos, o del certificado de la Oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo de presentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sello de certificado de la Oficina de Correos, se considerará la solicitud como presentada...

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