ATS, 13 de Junio de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2017:6430A
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez y forma parte de la terna el Excmo. Sr. D. Jesus Gullon Rodriguez, por imposibilidad del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Luelmo, y al amparo de lo previsto en el Acuerdo de 21 de diciembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo relativo a la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del Tribunal (BOE de 30 de diciembre de 2016).

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto el 21 de febrero de 2017 en el recurso de suplicación 6469/2016 por el que acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por Muntatges i Cobertes del Solsones SL contra la sentencia dictada por dicha Sala el 13 de enero de 2017.

SEGUNDO

Contra dicho auto ha interpuesto recurso de queja la procuradora doña María Luisa Noya Otero actuando en nombre y representación de la sociedad Muntatges i Cobertes del Solsones SL mediante escrito que ha tenido entrada en este Tribunal el 14 de marzo de 2017.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. El auto recurrido en queja acuerda tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina porque la única sentencia citada de contraste por la parte recurrente es de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y dicha resolución no cumple el requisito establecido por el art. 219.1 LRJS ni hay por tanto materia que deba unificarse respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Social.

La parte recurrente en queja denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con fundamento en lo establecido por el art. 2 n) LRJS , argumentando que antes de entrar en vigor dicha Ley los juzgados contencioso-administrativos eran los competentes para conocer de las sanciones en el orden social, de modo que la decisión de la Sala de Cataluña limita las posibilidades de defensa de la parte.

  1. El auto recurrido debe confirmarse por sus propios fundamentos pues es doctrina reiterada de la Sala Cuarta que las sentencias dictadas en otros órdenes jurisdiccionales no son idóneas como sentencias de contraste. Así la Sala ha dicho que "La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala Cuarta tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales" [ SSTS, entre otras de 1 de octubre de 2002 (rcu 3295/2001 ) y 4 de mayo de 2011 ( rcud 89/2010 ) y autos de 30 de enero de 2013 ( rcud 1987/2012 ), 8 de abril de 2014 ( rcud 437/13 ), 15 de julio de 2014 ( rcud 39/2014 ) y 22 de febrero de 2017 ( rcud 999/2015 ), entre otros muchos)].

Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

De conformidad con el art. 495. 2 de la LEC contra este auto no cabe recurso.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por Muntatges i Cobertes del Solsones SL, representada por la procuradora D.ª María Luisa Noya Otero, contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 21 de febrero de 2017 por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la letrada doña Mónica Jiménez León en representación de Muntatges i Cobertes del Solsones SL, contra la sentencia dictada por dicha Sala el 13 de enero de 2017. Se confirma el auto recurrido.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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