ATS, 14 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2017:6325A
Número de Recurso3988/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Junio de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 406/15 seguido a instancia de Dª Visitacion contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) y SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. (SOMACYL, S.A.), sobre cesión ilegal, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 26 de septiembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 21 de noviembre de 2016 se formalizó por la Letrada Dª Eva Victoria Benito Agundez en nombre y representación de Dª Visitacion , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de abril de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- 1. La cuestión que se suscita se centra en decidir si la trabajadora ha estado sometida a cesión ilegal, entre su formal empleadora TRAGSATEC y la Conserjería de Fomento y Medio Ambiente de Castilla y León, en ejecución de la encomienda de gestión adjudicada por ésta última a la primera.

Desde el inicio de la relación laboral con TRAGSATEC en abril de 2012, la actora ha venido realizando su trabajo de gestión de ayudas y programas de forestación de Palencia, primeramente en las dependencias de la Junta, utilizando los medios necesarios puestos su disposición por la Administración demandada, si bien consta que a partir de junio de 2015 pasó a trabajar a las dependencias de TRAGSATEC en Palencia, siendo ésta la que abonaba su retribución, le concedía las vacaciones y los permisos que solicitaba, así como los gastos de kilometraje por el uso de su vehículo particular y los cheques de restaurantes, debiendo entregarle a dicha empresa los partes de control horario, de todo lo cual la sentencia impugnada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de septiembre de 2016 (R. 1108/2016 ), deduce que no hay cesión ilegal.

  1. Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y citando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 20 de enero de 2016 (R. 820/2015 ), que examina la misma pretensión deducida por un trabajador de la misma empresa, que prestaba servicios en las dependencias de la Junta de Castilla y León en la Sección de Medio Ambiente, con utilización de los medios necesarios (mobiliario, equipo informático, etc) puestos a su disposición por la citada Administración, y con sujeción a una jornada semanal de 40 horas, constando que el actor realizaba su trabajo, consistente en la gestión de ayudas, bajo la dependencia de la jefa de sección de restauración de la naturaleza, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, sin que la empresa TRAGSATEC interviniera a nivel técnico, organizativo o administrativo en el trabajo del actor, que desempeñaba junto con el técnico de la referida Sección de Restauración que era personal laboral de la Junta, realizando ambos las mismas funciones, confirmando por ello la existencia de cesión ilegal.

  2. Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales (por todas, STS 04/02/2015, R. 96/2014 ).

    En este caso, existe entre las sentencias comparadas una diferencia fundamental y es que en la de contraste resulta probado que el trabajador realizaba las funciones bajo la organización y dirección de la jefa de Sección de Restauración de la Naturaleza, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, sin que la empresa TRAGSATEC interviniera a nivel técnico, organizativo o administrativo en ello, mientras que ese dato, fundamental a la hora de decidir la existencia o no de cesión ilegal, no consta en la sentencia impugnada, lo que justifica que los fallos sean distintos.

  3. De conformidad con lo dicho y con lo establecido en los arts. 219.1 , 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso planteado no puede ser admitido, habiéndose manifestado en el mismo sentido el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de la recurrente sea suficiente para desvirtuar las apreciaciones que en el mismo sentido le fueron puestas de manifiesto por la precedente providencia de inadmisión, y sin que proceda imponer a la parte recurrente las costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Eva Victoria Benito Agundez, en nombre y representación de Dª Visitacion contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 26 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 1108/16 , interpuesto por Dª Visitacion , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Palencia de fecha 19 de febrero de 2016 , en el procedimiento nº 406/15 seguido a instancia de Dª Visitacion contra TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. (SOMACYL, S.A.), sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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