ATS, 21 de Junio de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:6526A
Número de Recurso3966/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta.

HECHOS

ÚNICO.- En el presente asunto, más arriba referenciado, se dictó Decreto el pasado diecinueve de mayo acordando "Archivar el procedimiento de Reclamación de Honorarios formulado por el Letrado D. Edmundo "; Contra dicha resolución se formuló Recurso de Revisión, para solicitar "se declare nulo y sin eficacia alguna; y por contrario, y de acuerdo con todo lo expuesto proceda a efectuar los requerimientos de ejecución ordenados por este mismo Tribunal Supremo, con las advertencias prevista en los Arts. 108 y 112 de la Ley de esta Jurisdicción , (...) de persistir los Departamentos Ministeriales citados en el incumplimiento de lo tan repetidamente ordenado por este Tribunal Supremo..."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por D. Edmundo , se interpone Recurso de Revisión contra el Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 19 de mayo de dos mil diecisiete, por el que, en el seno del procedimiento de Reclamación de Honorarios, acuerda archivar el procedimiento, remitiendo a la parte ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J. de Madrid, para que ante tal órgano judicial inste la ejecución de la Sentencia recaida en procedimiento expropiatorio.

SEGUNDO

En los Antecedentes de Hecho del citado Decreto se recogen con minuciosidad y exactitud, los antecedentes fácticos del presente procedimiento, iniciado en fecha 11 de marzo de 2014, en reclamación de honorarios contra D. Jon .

De tales antecedentes interesa destacar que, por Auto de 29 de septiembre de 2014, se acordó el embargo de los intereses devengados a favor del ejecutado ocasionados por intereses de demora en la actuación del Jurado de Expropiación Forzosa.

En concreto, se procedió al embargo de "los intereses devengados a favor del ejecutado y que deben ser satisfechos por la Subdirección General deCoordinación de la Administración Periférica del Estado, de 2005 al 13 de noviembre de 2006, así como desde el 14 de enero de 2007 al 13 de noviembre de 2006, así como desde el 14 de enero de 2007 al 1 de marzo del mismo año, sobre la cuantía de 2.490.632,76 € (Expte. que obra en dicha Subdirección con el número NUM000 del Jurado Provincial de Expropiación) ."

TERCERO

Conviene, por tanto, diferenciar de forma clara entre los dos procedimientos concernidos en el presente asunto. De un lado, el procedimiento tendente a la ejecución de la Sentencia firme del TSJ de Madrid de 29 de mayo de 2012 , del que deriva un crédito a favor de D. Jon y de otro el procedimiento de Reclamación de Honorarios, derivados de la intervención profesional en aquel otro procedimiento.

Siendo esto así, resulta claro que a esta Sala sólo corresponde conocer del segundo procedimiento, sin que pueda, por carecer de competencia, realizar actuación alguna en orden a que se satisfaga al expropiado las cantidades adeudadas como consecuencia del procedimiento expropiatorio.

Es por ello que el requerimiento de esta Sala debe limitarse a ordenar que se embarguen los intereses a que se refiere el Auto de 29 de Septiembre de 2014, pero no nos comprende indagar y menos cuantificar el importe de los mismos, ni exigir un abono, operaciones que corresponden al trámite de la ejecución de Sentencia.

CUARTO

Procede en consecuencia, a la vista de los anteriores razonamientos, dejar sin efecto el Decreto impugnado, si bien, requiriendo al ejecutante para que, en el plazo de diez días señale: 1º) Cuantía por la que debe trabarse el embargo; 2º) Determinación exacta de la partida o partidas que deben ser objeto del mismo; 3º) Órgano administrativo al que esta debe dirigirse para proceder al embargo; 4º) Cualquier otra medida que pueda resultar de su interés para hacer efectivo su crédito.

Vistos los artículos invocados y demás de general y pertinente aplicación

LA SALA ACUERDA:

Dejar sin efecto el Decreto de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades expresadas en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Requerir a al ejecutante para que, en el plazo de diez días, señale:

- Cuantía por la que debe trabarse el embargo;

- Determinación exacta de la partida o partidas que deben ser objeto del mismo;

- Órgano administrativo al que esta debe dirigirse para proceder al embargo;

- Cualquier otra medida que pueda resultar de su interés para hacer efectivo su crédito.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ines Huerta Garicano, Cesar Tolosa Tribiño, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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