ATS, 15 de Junio de 2017

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2017:6338A
Número de Recurso197/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de junio de dos mil diecisiete.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 197/2010, seguido en la Sección Séptima de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por el Ilmo. Sr. Don Felipe contra los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril de 2010, y de 19 de mayo de 2010, y de la Comisión Permanente de 27 de abril, el 30 de abril de 2012 se dictó sentencia estimando el recurso y anulando dichos acuerdos, dejándolos sin efecto y declarando el derecho del recurrente a ser restablecido en todos los derechos administrativos y estatutarios que le correspondían en el momento de dictarse la resolución de separación de la carrera judicial.

Formuló voto particular a esta sentencia el Excmo. Sr. don Nicolás Maurandi Guillén, al que se adhirieron los Excmos. Sres. don José Manuel Sieira Míguez, don Pablo Lucas Murillo de la Cueva y don Luis María Díez-Picazo Giménez, magistrados de la Sección.

SEGUNDO

Firme la anterior resolución, la procuradora doña María Dolores Ortega Agudelo, en representación del recurrente, por escrito de 20 de diciembre de 2016 instó la ejecución forzosa de dicha sentencia solicitando a la Sala que dicte resolución "mandando a la Administración condenada a que, por los medios legales a su disposición, ordene el pago al recurrente de los intereses reclamados, en la suma de veintiocho mil trescientos dieciocho (28.318,58) euros (sic), con más los intereses moratorios de esta cantidad desde el 15 de octubre de 2010 hasta el definitivo y total pago de lo adeudado".

TERCERO

Evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2017, el Abogado del Estado, en virtud de lo manifestado en su escrito de 22 siguiente, suplicó a la Sala que estime que se han realizado las actuaciones pertinentes en ejecución de la sentencia dictada en el presente recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Don Felipe por escrito de 27 de diciembre de 2016 instó la ejecución forzosa de la sentencia de la Sección Octava de esta Sala de 30 de abril de 2012 que estimó su recurso contra los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de abril y 19 de mayo de 2010 y de la Comisión Permanente de 27 de abril de ese mismo año y los anuló reconociendo al Sr. Felipe "el derecho a ser restablecido en todos los derechos administrativos y estatutarios que le correspondían en el momento de dictarse esta resolución de separación de la carrera judicial". Al promover el incidente de ejecución, el Sr. Felipe explicó que el debido cumplimiento de la sentencia comporta la satisfacción de las cantidades que en concepto de intereses le corresponden por las retribuciones que le retuvo la Administración desde que fue suspendido cautelarmente por acuerdo de la Comisión Permanente de 19 de enero de 2006 hasta su reincorporación el 2 de marzo de 2010 al servicio activo, tras ser absuelto por sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010 .

El Sr Felipe calcula esos intereses en 39.790,01 € más los nuevos que se devenguen hasta la fecha del efectivo y total pago y el incremento en dos puntos previsto en el artículo 106.3 de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

El Abogado del Estado nos pide que declaremos ejecutada la sentencia pues, a su parecer, no procede el abono de los intereses legales moratorios al Sr. Felipe .

Explica al respecto que, no habiendo reclamado en su demanda otra cosa que su restablecimiento en sus derechos administrativos y estatutarios, la sentencia dio respuesta a esa pretensión. En cambio, como nada dijo de los intereses que ahora pretende, se debe concluir que estos no están comprendidos en la sentencia de manera que no cabe acoger su pretensión.

TERCERO

Efectivamente, la demanda nada dice de los intereses a los que alude el Sr. Felipe limitándose a la petición que señala el Abogado del Estado que es exactamente la que acoge la sentencia de la Sección Octava. Esta es, pues, plenamente congruente con la demanda. Por otro lado, enfrentada a una cuestión similar, la Sala por auto de su Sección Séptima de 18 de octubre de 2002 (recurso 892/1991), ya concluyó que no procedía atender en ejecución de sentencia la reclamación, entre otros extremos, de los intereses que no se habían pedido en el proceso principal.

La aplicación de ese criterio ha de conducir a la desestimación de las pretensiones del recurrente y a declarar ejecutada la sentencia.

Por último, se debe observar que el recurso en el que se dictó la sentencia a la que se refiere el incidente de ejecución tuvo por objeto diversas actuaciones del Consejo General del Poder Judicial posteriores al periodo a que se refiere el Sr. Felipe para reclamar los intereses. Y que su suspensión cautelar de enero de 2006 se debió al proceso penal seguido contra él, el que terminó con la sentencia absolutoria de 25 de febrero de 2010 .

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar las pretensiones de don Felipe y declarar ejecutada la sentencia de 30 de abril de 2012 .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR