ATS, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:6407A
Número de Recurso20398/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de mayo pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Uceda Blasco, en nombre y representación de Julián solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 17/11/16 dictada en las Diligencias Urgentes 18/16 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ponferrada que condenó al hoy solicitante, por un delito contra la seguridad vial, del art. 379.1 del Código Penal .- Se apoya en el art. 954.1d) LEcrm alegando que.

"...con fecha 7 de febrero de 2017 había procedido al archivo de las actuaciones por la falta de acreditación suficiente de los hechos constitutivos de la presunta infracción. Dado que la sentencia condenatoria se basaba única y exclusivamente en el atestado e informe de la Guardia Civil, una vez que la Jefatura Provincial de Tráfico considera NO ACREDITADOS LOS HECHOS, no cabe condena ninguna por unos hechos "inexistentes"..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de junio, dictaminó:

"...dada la sentencia penal, el expediente administrativo debía necesariamente ser archivado, pues su continuación y finalización en sanción sí violaría el principio de "non bis in idem". Tal archivo no puede por ello tener incidencia en el proceso penal, como lo acredita asimismo el oficio de la Jefatura de Tráfico de 08/02/2017 (día siguiente al del archivo) en que se comunica a D. Julián , que dada la condena en procedimiento judicial a la pena de privación del derecho a conducir, debe abstenerse de conducir vehículos a motor hasta la fecha que se le indica, realizar un curso de sensibilización y rehabilitación vial, etc.. Por todo ello, debe denegarse la autorización para interponer el recurso... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Julián , condenado de conformidad por un delito contra la seguridad vial del art. 379.1 del Código Penal por circular a 218 Km./hora en una zona urbana cuyo límite de velocidad es de 120 Km/hora, pretende autorización para interponer recurso de revisión; se apoya en el art. 954.1d) LECcm. y alega que:

"...con fecha 7 de febrero de 2017 había procedido al archivo de las actuaciones por la falta de acreditación suficiente de los hechos constitutivos de la presunta infracción. Dado que la sentencia condenatoria se basaba única y exclusivamente en el atestado e informe de la Guardia Civil, una vez que la Jefatura Provincial de Tráfico considera NO ACREDITADOS LOS HECHOS, no cabe condena ninguna por unos hechos "inexistentes"..." .

SEGUNDO

El solicitante utiliza la vía del art. 954.1d) LEcrm. ese motivo nos coloca en presencia del sobrevenido conocimiento posterior a la sentencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que de haber sido aportados hubieran determinado la absolución o una condena menos grave. El motivo en su desarrollo no se refiere, desde luego, al conocimiento posterior a la sentencia de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que de haber sido conocidos hubieran determinado la absolución o una condena menos severa, pues "esos hechos o nuevos elementos de prueba" a los que se refiere el art. 954.1d) lo son solo aquellos que hubieran podido hacerse valer en el juicio para cambiar el sentido del fallo. En nuestro caso, se dice que la sentencia se basa única y exclusivamente en el atestado e Informe de la Guardia Civil, lo que no es así pues se olvida que fue condenado en sentencia de conformidad, que conlleva el reconocimiento de los hechos por el acusado, a presencia del Juez asistido de Letrado y con conocimiento de las consecuencias legales que ello suponía tanto sobre los hechos como sobre su calificación jurídica y la pena. Pero es que además, de no haber llegado a la conformidad, se habrían practicado las pruebas que las partes hubieran solicitado y fueran admitidas, tales como la testifical de los Guardias Civiles actuantes.- Esta Sala en relación con las sentencias de conformidad viene declarando que:

"...y al respecto debemos recordar que según el art. 787.7 de la LEcrm. "únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos y términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada" ...", y como señala esta Sala (autos de 15 de julio de 2005 y 5 de noviembre de 2007 ) que "en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada ni es una tercera vía que se puede utilizar per saltum, intentando ahora un juicio de culpabilidad o más bien de inocencia que el promoviente evitó por su propia voluntad" .

El expediente administrativo que invoca, no podía más que como se hizo "Acuerdo el sobreseimiento del citado expediente, sin declaración de responsabilidad alguna por los hechos contemplados en el mismo" , precisamente por haber sido condenado de conformidad por los mismos hechos "circular el 10/6/16 a 218 Km./hora en zona cuyo límite de velocidad es de 120 Km./hora" .- De continuar con el procedimiento administrativo se conculcaría el principio de "non bis in idem". Es por ello que se cierra el expediente y se comunica al condenado, como se acredita en el mismo oficio de la Jefatura de Tráfico, que dada la condena penal a la privación del derecho a conducir, debe abstenerse de conducir vehículos a motor hasta la fecha que se le indica y realizar el curso de sensibilización y rehabilitación vial.- Por lo expuesto la pretensión carece de apoyo legal y debe desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Julián a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad, de 17/11/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada dictada en las Diligencias Urgentes 18/16 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Joaquin Gimenez Garcia

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