ATS, 9 de Junio de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:6399A
Número de Recurso20410/2017
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal las Diligencias Previas 28/2017 remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sala de lo Civil y Penal- e incoadas por denuncia formulada por Constancio , que dice representar al Partido Político CENTRO REFORMISTA DEMOCRÁTICO, y que no acredita, contra la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid DOÑA Marisol , por un presunto delito de prevaricación administrativa.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20410/2017 por providencia de 10 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de las diligencias recibidas.

TERCERO

El 17 de mayo de 2017 se recibió del Tribunal Superior de Justicia de Madrid comunicación y documentación adjunta, consistente en un auto de fecha 9/5/17 de aclaración del auto de 3/5/17. Acordándose por providencia de 18 de mayo el traslado al Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 25 de mayo de 2017 por el que interesa se acuerde la competencia de esta Sala para conocer y resolver en las presentes diligencias y que los hechos no son constitutivos de delito.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por el que dice ser representante del Partido Político Centro Reformista Democrático, Constancio , condición que no acredita, se presenta denuncia contra la Excma. Sra. Presidenta de la Comunidad de Madrid Doña Marisol , en la que manifiesta que el 22 de septiembre de 2015, solicitó mediante escrito anotado en el Registro General de la Comunidad de Madrid, con referencia de entrada NUM000 , con relación a la zona conocida como Camping CARAVAN GARDEN de Aldea del Fresno: el restablecimiento de la legalidad vigente, la apertura de los oportunos expedientes disciplinarios, según lo estipulado en la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, a quienes tuvieran responsabilidad en los hechos presuntamente delictivos y la ejecución, incluyendo sus bienes, a la mercantil IBERCAMP S.A. para sufragar los gastos de la Declaración de Impacto Ambiental D.I.A. que está sin realizar. Añade que, posteriormente, con fecha 10 de enero de 2017 y número de autenticidad de entrada en el Registro General de la Comunidad de Madrid NUM001 , presentó escrito para la obtención del Certificado de Acto Presunto sobre el mismo asunto, y tampoco ha sido contestado. Afirma, por último, que la carencia en la realización de las obras e infraestructuras necesarias para dar trámite a la D.I.A. impide la finalización del proceso anterior a la Licencia de actividad del mencionado camping. Todo ello incluso con Auto Judicial firme del T.S.J.M. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1, Procedimiento Ordinario 3574/2001, que se da por DESISTIDO a la mercantil IBERCAMP S.A. y por consiguiente adquiere firmeza la resolución de la Comunidad de Madrid entonces recurrida. La anterior pasividad de las administraciones local y autonómica, que podría entenderse como una dejación de funciones, ha ocasionado un perjuicio medioambiental grave, ya que supone una actividad de camping de 470 parcelas que carecen, entre otras cosas, de la obligatoria depuradora de aguas residuales, en una zona protegida, como es la Zona Especial de Protección de Aves Z.E.P.A. de los Encinares del Río Cofio y Alberche. Todo ello con el conocimiento de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y del Alcalde de Aldea del Fresno. Lo que supone una presunta infracción del Código Penal tipificada y penada, deliberada y pertinaz en el tiempo, por estar dentro de sus funciones la persecución de las infracciones administrativas y si estas fueran de índole penal, dar traslado de las mismas a la Justicia. Permitiendo a la promotora IBERCAMP S.A. cuyo Presidente es el señor, D. Jaime , Marqués DIRECCION000 , faltar a sus obligaciones de realización de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del Camping Caravan Garden en la Finca El Rincón de Aldea del Fresno. Además, explica que a pesar de tener conocimiento de estos hechos la denunciada, según me manifestó recientemente, la Jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia y Justicia, Dña. Ana , ambos escritos se encontraban en el despacho de la señora Marisol y en estos 18 meses no se ha hecho nada por su parte, que obligue al cumplimiento de la D.I.A. Ni tampoco me consta que se haya abierto expediente de disciplina urbanística alguno, a pesar de estar tipificado como una infracción muy grave en la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Artículo 204 y posteriores, con multas de entre 600.001 a 3.000.000 de euros, ni se haya procedido al embargo de los bienes a IBERCAMP S.A. A pesar de las obligaciones de la propia D.I.A. y del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1, que obligaba a IBERCAMP S.A. a la realización de las obras mencionadas de la D.I.A. estas no se han ejecutado.

SEGUNDO

La denuncia se dirige contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid, disponiendo el art. 25 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , que: "...1. La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal superior de Justicia de Madrid" . Y el art. 57.1.2º de la LOPJ establece que esta Sala conocerá de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las personas que enumera "así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía" , por ello la competencia para conocer de esta denuncia corresponde a esta Sala.

TERCERO

En la denuncia no se concretan hechos delictivos, más allá de las discrepancias del denunciante con la construcción y emplazamiento en Aldea del Fresno del Camping CARAVAN GARDEN y los escritos que viene presentando ante la Comunidad de Madrid, de los que no recibe respuesta y de los que dice tiene conocimiento la aforada que no hace nada por subsanar las irregularidades administrativas que a su juicio se vienen produciendo donde ha intervenido la jurisdicción administrativa que es a la que corresponde el control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública.

Los hechos relatados no presentan caracteres de delito, lo que conforme al art. 269 de la LEcrm ha de conducir a abstenerse de todo procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

A) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento y decisión de esta denuncia contra la Presidenta de la Comunidad de Madrid. B) Abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de lo actuado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia

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