ATS, 15 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2017:6363A
Número de Recurso20272/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2828/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase Central nº 6, Diligencias Previas 5/17, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de abril, dictaminó: "... Ante la presunta comisión de un delito de apropiación indebida, entre otros, que se ha consumado en el lugar donde se ha dispuesto de los internegativos de las películas ocasionando por ello un perjuicio para el sujeto pasivo, de conformidad con la numerosa jurisprudencia de esa Excma. Sala (por todas STS 329/15 de 2 de junio de 2015 ) deberá ser el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, quien ha de conocer de los hechos denunciados, donde se habría obviado el negocio jurídico, aun cuando la mercancía reclamada se halle, en principio en Méjico, así como el domicilio social de la empresa denunciada e incorporado al patrimonio de la empresa desde su adquisición en España las referidas películas de manera fraudulenta, disponiendo con ello del patrimonio ajeno..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por querella de la empresa SAGUEI FILM S.L., dedicada a la producción de películas, que explota en el mundo, entre las que se encuentran las tituladas "Primer y Único Amor" y "Las Llaves de la Independencia" , que la investigada Julieta adquirió para su explotación comercial en otros países, sin poder cambiar su contenido e idioma, ni hacer uso de ellas sin autorización por escrito de SAGUEI FILM S.L. Tras requerir a la Sra. Julieta la devolución del internegativo de las dos producciones cinematográficas, para explotarlo en cines de Méjico, sin que a la fecha de presentación de la querella se haya procedido a su devolución. Madrid por auto de 31/12/16 se inhibe a los Juzgados Centrales por considerar que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de la mercantil SAGUEL FILM S.L. sólo pudo tener lugar en Méjico, país donde según la denuncia pudo explotar comercialmente los films; y de otro lado, que el posible delito de apropiación indebida que se atribuye a Julieta , pudo cometerse en el lugar, donde estaba obligada a devolver los internegativos de los susodichos films, extremo que no aparece en la documentación aportada por el denunciante. El nº 6 al que por reparto correspondió, por auto de 15/2/17 rechaza la inhibición por considerar que no consta que el delito se haya cometido en el extranjero en concreto en la república de México. Según se narra en la querella los bienes objeto de apropiación son el internegativo Película 35 mm (6 rollos), negativo de sonido Película 35 mm (6 rollos), internegativo tráiler en 35 mm, negativo de sonido del tráiler en 35 mm, son entregados a la querellada en Madrid en los laboratorios Technicolor/Madrid Film lab. Por tanto, desconociéndose cuál era la intención de la querellada cuando recibe los efectos apropiados, si ya pensaba apropiarse de los mismos y rechazar su devolución, no puede plantearse la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción. La efectiva desposesión del bien se produce en el momento de la entrega y es el único dato objetivo que nos permite determinar el lugar de la comisión de los hechos. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En un supuesto similar al que nos ocupa (ver auto de 5/11/14 cuestión de competencia 20514/14 y de 14/9/16 c de c 20523/16) decíamos: "nos encontramos con la investigación de un delito de apropiación indebida, en el que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros ) " . En el caso que nos ocupa, todos los elementos conducen a que la posible mutación de la legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Madrid donde se firma el contrato entre Saguel Film S.L. y Julieta el 19 de agosto de 2001 que ante el incumplimiento del mismo fue requerida su devolución por su propietaria, la denunciada, no lo hace, es Madrid lugar de devolución y de entrega de los internegativos de las películas donde se ha transmitido el título con la incorporación de los mismos al patrimonio de la denunciada, sin que conste que en Méjico se haya llevado a cabo ningún elemento del delito más allá de los derechos de explotación comercial, fijado en el contrato para territorio mejicano, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . el competente es Madrid (ver en igual sentido auto de 9/9/15 c de c 20548/15 y auto de 6/4/17 c de c 20046/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid (D.Previas 2828/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 6 Central de Instrucción (D.Previas 5/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Joaquin Gimenez Garcia

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