ATS, 21 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6206A
Número de Recurso1325/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Celia , presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca ( Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 324/2015 , dimanante de verbal de adopción de medidas de guarda y custodia de menor nº 1435/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2016 de la procuradora D.ª Mª Pilar Hernández Simón, en nombre y representación de D. Indalecio , se persona en calidad de parte recurrida. Consta el nombramiento de la procuradora D. ª Mónica Pucci Rey para representar por el turno de justicia gratuita a D. Celia , en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de abril de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas, así como al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 9 de mayo de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causa de inadmisión de sus recursos, puesta de manifiesto, entendiendo que el recurso interpuesto cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones con fecha 8 de mayo de 2017, donde solicita la inadmisión del recurso. El Ministerio Fiscal por informe de fecha 18 de mayo de 2017, entiende que procede la no admisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Revisando las actuaciones y las alegaciones de las partes, así como el informe del Ministerio Fiscal, procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Celia , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , y art 469 LEC .

SEGUNDO

De conformidad con los art. 474 y 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Celia , contra la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 324/2015 , dimanante de verbal de adopción de medidas de guarda y custodia de menor n.º 1435/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Salamanca.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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