ATS, 28 de Junio de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:6203A
Número de Recurso1741/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Moda Radical Visión, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 339/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 423/2013, del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Medina del Campo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de mayo de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador don Pedro Antonio González Sánchez se ha personado en nombre y representación de Moda Radical Visión, S.L., en concepto de parte recurrente. El procurador don Marcos Juan Calleja García ha comparecido en nombre y representación de la comunidad de propietarios de " CALLE000 , n.º NUM000 y DIRECCION000 , n.º NUM001 de Medina del Campo, Valladolid" y de Gaduque, S.A., en concepto de partes recurridas.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Moda Radical Visión, S.L., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Moda Radical Visión, S.L. contra la Sentencia dictada el 7 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 339/2014 , dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 423/2013, del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Medina del Campo.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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