ATS, 21 de Junio de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:6153A |
Número de Recurso | 861/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Junio de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Aureliano presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas -Sección 3.ª-, en el rollo de apelación n.º 510/2013 dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en liquidación de la sociedad de gananciales n.º 1512/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Milagros Duret Arguello designada por el turno de asistencia justicia gratuita, en nombre y representación de D. Aureliano , como parte recurrente y la procuradora D.ª Carmen Rodríguez Cidoncha, designada por el turno de asistencia jurídica gratuita en nombre y representación de D.ª Emilia como parte recurrida.
Por Providencia de fecha 26 de abril de 2017 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas
En periodo de alegaciones, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente no ha realizado alegaciones.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal sobre formación de inventario en un procedimiento sobre liquidación de la sociedad de gananciales.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación sin precisar la infracción legal cometida argumenta que existe jurisprudencia contradictoria de Audiencias en relación al aspecto referido a que no se ha probado que se haya hecho con dinero privativo del recurrente la adquisición de la edificación, a pesar de que el solar se compró y adquirió con anterioridad al matrimonio.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por incumplir los requisitos legales ( artículo 483.2.2ª LEC ). El desarrollo del recurso presenta una estructura alegatoria en la que no se cita infracción legal cometida y se pretende combatir el razonamiento de la sentencia. No existe claridad al faltar la precepto legal infringido sobre cuya interpretación debe pronunciarse esta Sala.
Es doctrina de la sala que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado. De acuerdo con esta doctrina, es precisa también la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. En este sentido, esta sala ha declarado que no es posible transformar la casación en una tercera instancia (entre las más recientes, sentencias 25/2017, de 18 de enero , 122/2017, de 23 de febrero , 146/2017, de 1 de marzo , 196/2017, de 22 de marzo ).
Por otro lado la parte tampoco justifica el interés casacional al no citar sentencia de esta Sala o de Audiencias provinciales con la que producirse el contrarse a los efectos de acreditar el presupuesto. De hecho lo que se pretende por la parte es alterar la base fáctica de la sentencia al no estar conforme con la conclusión que obtiene la Audiencia de que la construcción de la vivienda no se acreditó que se hiciera con dinero privativo.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno y con imposición de costas a la parte recurrente.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Aureliano contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas -Sección 3ª-, en el rollo de apelación n.º 510/2013 dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en liquidación de la sociedad de gananciales n.º 1512/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde.
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- Declarar firme dicha sentencia.
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- Imponer las costas a la parte recurrente.
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- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.