SAP Madrid 250/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:7037
Número de Recurso1051/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución250/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37059100

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0000636

Tribunal del Jurado 1051/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2015

Contra : D./Dña. Roberto

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Letrado D./Dña. LUIS MARTIN MAS

SENTENCIA Nº 250/17

ILMA. SRA. MAGISTRADO PRESIDENTE

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, Procedimiento de Tribunal de Jurado núm. 1/2015, seguida por delito de homicidio y atentado , contra el acusado D. Roberto , mayor de edad, nacido en Costa de Marfil el NUM000 de 1987, con NOI nº NUM001 , ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 3 de septiembre de 2014 por un delito de resistencia a la Autoridad , a la pena de seis meses de prisión, en situación ilegal en territorio español, hallándose preso por esta causa desde que se dictó auto de 4 de enero de 2015 ; en la que ha sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Mar Cuesta, como acusación particular D. Jose Augusto y D.ª Sonsoles representados por Procuradora D. ª María del Carmen Cabezas Maya y asistidos de Letrado D. José Ramón García García y dicho acusado, representado por Procuradora D. ª Paloma Rabadán Chaves y defendido por Letrado D. Luís Martín Más.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid se remitió a la Audiencia Provincial de Madrid el Procedimiento de la Ley de Jurado núm. 1/2015, seguido contra D. Roberto por delito de homicidio y atentado, correspondiendo su conocimiento a la Sección 29ª, donde se registró al número 1051/2016 TJ.

SEGUNDO .- Tras la personación de las partes en esta Audiencia y pertinente tramitación, por Auto de 24 de octubre de 2016 se fijaron los hechos justiciables y se efectuó la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, tras lo cual se señaló para el comienzo de la celebración del juicio el día 18 de abril de 2016, en el que se comenzó con el sorteo para la elección de candidatos y tras los trámites legales y constitución del Jurado, se iniciaron las sesiones del Juicio Oral en el día indicado.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º CP en concurso ideal con un delito de atentado con medio peligroso de los artículos 550 , 551.1 y 552.1º CP vigente en el momento de los hechos, a penar según lo dispuesto en el art. 77 CP . , siendo el acusado D. Roberto autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, para el delito de atentado y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el delito de homicidio, solicitando la pena de 20 años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo transcurrido en situación de prisión provisional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 CP . Solicitó que se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años, cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta, abono de costas y que indemnice a Jose Augusto en la suma de 30.000 €.

La acusación particular constituida por Dª Sonsoles y D. Jose Augusto , calificaron los hechos en los mismos términos que el Ministerio Fiscal solicitando la misma pena que aquel, salvo la responsabilidad civil que se reclama la suma de 60.000 € a favor de Sonsoles , hermana del fallecido y 40.000 € para Jose Augusto abuelo del fallecido. La acusación particular planteó unos hechos alternativos a su escrito de conclusiones provisionales.

CUARTO .- La defensa se mostró disconforme con las conclusiones definitivas de las acusaciones, en todo lo que pueda afectar y perjudicar a su defendido.

QUINTO .- Concluido el Juicio Oral y no habiendo solicitado las partes la disolución anticipada del Jurado, entendiendo esta Magistrada Presidente que se había practicado en el Plenario prueba de cargo para, en su caso, fundar una eventual condena del acusado, entregó al Jurado el Objeto del Veredicto, previa presentación del mismo a las partes que hicieron las alegaciones y peticiones que entendieron en su derecho y dirigió las oportunas Instrucciones.

Tras la deliberación a puerta cerrada, el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad del acusado tal como obra en el acta unida a esta sentencia.

SEXTO .- A la vista del veredicto emitido, se oyó a las partes sobre la pena y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pena de 20 años de prisión y la misma responsabilidad civil que la solicitada en su escrito de conclusiones definitivas. La acusación particular solicitó la pena de 20 años de prisión y la responsabilidad civil que se interesada en conclusiones definitivas y en cualquier caso la que S.S.ª considere procedente. La defensa del acusado solicitó la pena mínima posible.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado probado por unanimidad en su veredicto lo siguiente :

" Sobre las 11:30 horas del día 2 de enero de 2015 el Policía Nacional Avelino , estaba junto con su compañero, el agente de Policía Nacional con número de identificación NUM002 , en la Estación de Metro de Embajadores de Madrid, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

Cuando se encontraban en el vestíbulo de la citada estación, requirieron al acusado la documentación. Éste se negó a entregarla a la vez que continuó su marcha hasta el andén, seguido por los agentes, que insistieron en su requerimiento, lo que provocó una cierta confrontación.

El acusado Roberto paulatinamente se fue acercando al borde del andén. En el momento en que el convoy hacía su entrada en la estación y cuando la cabecera del mismo se encontraba a su altura, consciente de la alta probabilidad de que un eventual atropello sería mortal y con el fin de acabar con la vida de Avelino tiró de él y lo arrastró hacia la vía.

Roberto se arrojó a las vías arrastrando con él al agente de Policía Nacional sin importarle que él mismo pudiera fallecer.

A consecuencia de ello Avelino falleció de forma instantánea por evisceración casi completa de la masa encefálica, junto con otros traumatismos en el tórax y extremidades, de distinta gravedad.

Avelino contaba 29 años de edad y tenía como parientes más próximos a su hermana Sonsoles (nacida el NUM003 .87) y a su abuelo Jose Augusto , quien ejerció las funciones de educación y crianza de ambos hermanos, si bien vivía de modo independiente respecto de ellos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El Tribunal del Jurado según se recoge en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado que el acusado D. Roberto es culpable del delito de asesinato doloso previsto y penado en el artículo 139.1ª (alevosía) del Código Penal y del delito de atentado con medio peligroso del artículo 550 , 551.1 º y 552.1º del Código Penal (vigente en el momento de los hechos), por los que venía siendo acusado por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º Código Penal para el delito de atentado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el delito de asesinato. Y que los hechos han ocurrido tal y como han declarado probados, para ello, el Jurado ha atendido a los elementos de convicción que se extraen de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, tal como especifica en el acta de deliberación y votación.

Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta resolución, esta Magistrado Presidente entendió que en el acto del Juicio Oral se había practicado prueba que, en principio y sin perjuicio de su valoración por el Tribunal del Jurado, tenía valor suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, acreditando la realidad de los hechos objeto de acusación. En particular, el reconocimiento parcial de los hechos por parte del acusado, admitiendo su presencia en el lugar y el inicio de los hechos, aunque no recordaba el momento crucial de los mismos; las testificales practicadas del agente de policía compañero del fallecido, los vigilantes de seguridad que intervinieron en los hechos, los testigos presenciales, los agentes que participaron en la investigación y la pericial médico forense de los forenses Genaro y Hipolito que practicaron la autopsia de la víctima.

El Jurado ha entendido probado por unanimidad que el acusado, en la mañana del día 2 de enero de 2015 cuando se encontraba en el vestíbulo de la Estación de Metro de Embajadores de Madrid, fue requerido para presentar la documentación, negándose a ello y continuando su marcha hasta que llegó al andén seguido de los dos agentes de Policía Nacional que insistieron en su requerimiento lo que provoco una cierta confrontación. Que el acusado se fue acercando paulatinamente hacia el borde del andén y cuando el convoy hacia su entrada en la estación y la cabecera del mismo se encontraba a su altura tiró de uno de los agentes de policía y lo arrastró hacia el foso.

Así, el Jurado ha entendido probado los anteriores hechos por los siguientes motivos especificados en su veredicto y que procedo a trascribir:

Considera PROBADO por UNANIMIDAD que el acusado D. Roberto causó la muerte de D. Avelino , en base a la prueba consistente en:

" Los testimonios del agente NUM002 y del propio acusado en el acto del juicio con fecha 18 de abril de 2017 confirman haber estado en la hora, día y lugar de los hechos señalados.

El hecho se sustenta igualmente en los datos de fecha y hora que aparecen en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR