SAP Madrid 278/2017, 16 de Mayo de 2017

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2017:6322
Número de Recurso1510/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución278/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37052000

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0326121

Tribunal del Jurado 1510/2016

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- TJU 1510/2016

LETRADO ADMÓN. DE JUSTICIA TRIBUNAL DEL JURADO 2/2014

DE LA SALA JDO. INST. Nº 20 MADRID-

SENTENCIA NÚMERO 278

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMA. SRA. DE LA SECCION TERCERA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a dieciséis de mayo de 2017

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa 1510/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida de oficio por delito de asesinato contra el acusado Juan Luis , nacido en el día NUM000 de 1988, hijo de Aureliano y Celestina , con DNI NUM001 cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 16 de agosto de 2014 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. López Macías y defendido por el Letrado Don Juan Juan Luis de la Orden Vicente; el Abogado del Estado representado y defendido por la Sra. Calle Gómez como Responsable Civil Subsidiario; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Araceli Labiano; y ejerciendo la acusación particular D. Eulogio y Doña Leonor , representados por el Procurador Sr. Escudero Delgado y asistidos por el Letrado D.Borja Hernández Hernández y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Madrid, previa instrucción, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el procedimiento de juicio ante el Tribunal del Jurado nº 2/2014.

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala 1150/2016, designado Magistrado Presidente y personadas las partes, por auto de 22 de diciembre de 2016 se fijaron los hechos justiciables, se efectuó el correspondiente pronunciamiento sobre la prueba propuesta y se señaló para el comienzo de la vista del juicio oral el pasado 18 de abril de 2016 a las 10:00 horas.

TERCERO

Realizados los trámites oportunos, en el día señalado se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró la vista oral hasta el día 25 de abril de 2016.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato castigado en el artículo 139.1ª del C.P . del que es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor ( art. 28 del C.P .), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impongan al acusado la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las cosas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado ( art. 121 del C.P .), indemnizará a D. Eulogio y Dª Leonor en la cantidad de 120.000 euros para cada uno, y a su hermano Martin en 25.000 euros, en todos los casos con los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.Criminal .

QUINTO

La acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139 C.P . del que es responsable en concepto de autor el acusado Juan Luis , conforme a los arts. 27 y 28 C.P ., concurre la agravante del art. 22 C.P . y solicita la imposición de la pena de 20 años de prisión , inhabilitación absoluta. Deberá ser condenado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a sus representados en 205.625'42 euros, debiendo ser declarada la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Asímismo deberá ser condenado, durante un tiempo superior de diez años al de la duración de la pena de prisión que se imponga, a:

a.- La privación del derecho a residir en el mismo distrito de Madrid (Hortaleza) a acudir a él por ser en el que se cometió el delito y donde residen los padres y hermano de la víctima, Armando .

b.- La prohibición de acercarse a los padres y/o hermano de Armando cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, así como acercarse a su domicilio o lugares de trabajo.

c.- La prohibición de comunicarse por cualquier medio con los padres y hermano de Armando .

SEXTO

La defensa calificó los hechos como no constitutivos de delito, al concurrir las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los apartados 1 º, 2 º, 4 º y 6º del art. 20 C.P . o subsidiariamente como atenuantes del art. 21-1 C.P . así como las de los números 2º y 3º, todas ellas como muy cualificadas.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones definitivas alegó que no procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado

OCTAVO

Elaborado por la Magistrado-Presidente el objeto del veredicto, previa audiencia de las partes, se entregó a los miembros del jurado para que procedieran a su deliberación y votación.

Con fecha 26/04/2011 emitieron el veredicto que se leyó en Audiencia Pública y conforme al cual declararon el acusado Juan Luis , culpable de un delito de Asesinato.

NOVENO

Tras la lectura del veredicto de culpabilidad fueron oidos el Ministerio Fiscal y las defensas del acusado y del responsable civil subsidiario respecto de la pena a imponer y la declaración de dicha responsabilidad civil.

HECHOS

PROBADOS

A tenor del Acta del Veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - El acusado Juan Luis , mayor de edad y agente del Cuerpo Nacional de Policía, adquirió mediante traspaso el negocio de hostelería llamado "Bar Cafetería Villarrosa" situado en el numero 19 de la calle Mota del Cuervo de Madrid. Dicho negocio era explotado junto a su socio y amigo Armando , también mayor de edad.

  2. - Por desavenencias producidas por la explotación del negocio, la mañana del día 14 de Agosto de 2014 Juan Luis e Armando mantuvieron una discusión a través del teléfono móvil por "whatsapp", tomando Armando la decisión de abandonar el negocio.

  3. - La decisión tomada por Armando motivó que Juan Luis , que se encontraba de servicio, acudiera al domicilio de Armando para recoger las llaves del local y abrir el mismo, dirigiéndose ambos al bar, lugar donde mantuvieron una discusión verbal ya que Armando quería repartir las mercancías y el dinero existente en la cuenta corriente abierta en la entidad La Caixa para el negocio.

  4. - Dado que Juan Luis tenía que terminar su jornada laboral, regresó a la comisaría de Moratalaz, donde depositó el vehículo policial y sobre las 15:10 horas fue recogido por el taxista Elias quien le llevó hasta la gasolinera próxima al bar, llegando al local sobre las 15:30 horas, donde había quedado con Armando .

  5. - Una vez que ambos se encontraban en el interior de la cafetería, la cual no se encontraba abierta al público, volvieron a mantener la discusión que comenzaron por la mañana y motivada por la decisión de abandonar el negocio que había tomado Armando .

  6. - En el transcurso de la misma Juan Luis , quien pese a encontrarse fuera de servicio portaba su arma reglamentaria marca HK modelo USB COMPACT del calibre 9 mm. Parabellum, con número de serie NUM002 , viendo que la decisión de Armando era firme, sacó el arma, quitó el seguro de aleta y efectuó tres disparon consecutivos con el ánimo de acabar con su vida.

  7. - Dichos disparos los efectuó Juan Luis sorpresivamente, conociendo que Armando se encontraba desarmado y sin darle ocasión de defenderse.

  8. - El primero de los disparos atravesó los pulmones y cavidad torácica causando heridas mortales de necesidad (o incompatibles con la vida), y el tercero, atravesó el hígado y estructuras vasculares causando igualmente lesiones mortales de necesidad.

  9. - El tercero de los disparos lo efectuó Juan Luis cuando Armando había caído al suelo y estaba tumbado boca abajo, entrando el proyectil por la espalda y saliendo por el abdomen.

  10. - Tras efectuar los disparos, Juan Luis bajó el cierre del local y abandonó el lugar marchándose primero a Bilbao, luego a Irún y finalmente a Salamanca donde fue detenido sobre las 14:00 horas del día 16 de Agosto de 2014 en el vestíbulo del Colegio Mayor Hernán Cortés sito en el Paseo de San Vicente nº 103. La pistola reglamentaria de Juan Luis modelo USP COMPACT del calibre 9 mm. Parabellum con número de serie NUM002 cargada con 7 cartuchos fue intervenida y se encontraba en la mesilla de noche de la habitación que ocupaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal .

Castiga el art. 139.1 del C.P . con la pena de prisión de quince a veinte años al que matare a otro, concurriendo "alevosía". Según expresa el art. 22.1 del C.P ., precepto que regula con carácter general y define la circunstancia agravante de alevosía, esta concurre "cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". De acuerdo con esta definición legal, para apreciar la alevosía, es necesario, en primer lugar, un elemento normativo consistente enquese trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el...

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