SJMer nº 1 456/2016, 7 de Diciembre de 2016, de Valencia

PonenteSALVADOR VILATA MENADAS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
ECLIES:JMV:2016:5162
Número de Recurso337/2016

S E N T E N C I A Nº 456

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil dieciseis.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. SALVADOR VILATA MENADAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Valencia, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, registrados con el numero 337/2016 de los asuntos civiles de este Juzgado; siendo partes la entidad ARMANYI CERAMIC S.L., representado por el Procurador Sra. Valverde Martin y asistido del Letrado Sr. Porcar Agusti, como parte demandante y la entidad PORCELAGRES 2012 S.L., representado por el Procurador Sra. Jimenez Tirado y asistido del Letrado Sr. Tirado Rico, como parte demandada, se procede,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La expresada parte demandante promovió demanda, que por reparto fué turnada a este Juzgado, frente a la ya citada demandada interesando que tras los tramites procedimentales oportunos se dictase sentencia por la que se adoptasen los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declare que PORCELAGRES 2012 S.L., con la fabricación, comercialización, ofrecimiento y promoción de diseños industriales, identificados en el hecho segundo de la demanda con la descripción Wavy Mix, Wavy RC, Wavy WM y Wavy W/B, ha infringido los derechos de propiedad industrial de la actora, dimanantes del modelo registrado con el numero 518331, de Armanyi Ceramic S.L. en sus multiples 518.331-29, 518.331-30 y 518.331-31.

  2. - Condene a PORCELAGRES 2012 S.L. a estar y pasar por la anterior declaración.

  3. - A cesar en dichos actos de infracción de derechos de propiedad industrial. A cesar en cualquier acto de comercio, incluida la fabricación, exportación, ofrecimiento o posesión para tales fines, de los pavimentos ceramicos objeto de la litis, identificados por PORCELAGRES 2012 como Wavy Mix, Wavy RC, Wavy WM y Wavy W/B y/o de cualesquiera otros que no produzcan en un usuario informado una impresión general distinta del modelo industrial numero 518.331 en sus multiples 518.331-29, 518.331-30 y 518.331-31 del que es titular Armanyi Ceramic S.L.

  4. - A destruir a su costa, en el momento en que gane firmeza la sentencia que se dicte en el presente procedimiento, los modelos identificados en el Wavy Mix, Wavy RC, Wavy WM y Wavy W/B, que obren en poder de PORCELAGRES.

  5. - A indemnizar a ARMANYI CERAMIC S.L. por la infracción de modelo industrial registrado en concepot de reparación de los perjuicios irrogados el uno por ciento de la cifra de negocios realizada por la infractora en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del articulo 55 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Juridica del Diseño Industrial .

  6. - A asumir el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que en veinte dias compareciere en autos y la contestase, bajo apercibimiento de rebeldia, y verificado que fué en legal forma, seguidamente se convocó a las partes al acto de la audiencia previa que se celebró con su asistencia en fecha 14 de julio de 2016, ratificando las partes sus respectivos escritos procesales y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, admitiendose los medios probatorios que se reputaron pertinentes. Practicados los medios de prueba que debian estar rendidos con anterioriedad a la vista, se señaló para que tuviere lugar el acto del juicio la audiencia del dia 1 de diciembre de 2016, en que ha tenido lugar.

TERCERO.- Practicados los medios probatorios admitidos como pertinentes y útiles, con el resultado que quedó registrado en el correspondiente soporte audiovisual, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia por providencia de fecha 1 de diciembre de 2016.

CUARTO.- Que en la sustanciación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La entidad mercantil demandante, que titula registro de propiedad industrial, a saber, modelo industrial numero 518.331, entabla acción frente a la aquí mercantil demandada PORCELAGRES 2012 S.L. con fundamento en la alegación de que el proceder de los demandados, realizando actuaciones en el trafico economico que vulneran los derechos de exclusiva inherentes a los registros de propiedad industrial que titula, suponen supuestos de violación de los mismos, y a partir de tales consideraciones se ejercita la acción de cesación -con prohibición de reiteración futura-, destrucción y remoción de efectos, así como las acciones indemnizatorias que estima pertinentes.

La parte demandada comparece oportunamente en las actuaciones y se opone a la viabilidad de la demanda deducida de contrario, en base a las consideraciones que al efecto se desarrollan y que descansan esencialmente en la creación de la actora no tendria novedad en el momento de la solicitud del registro.

SEGUNDO.- Atendido el titulo de propiedad industrial que ostenta la aquí actora y a partir del cual funda su pretensión en base a los actos de violación del derecho de exclusiva que reprocha a la demandada viene realizando, y la oposición que por los demandados se plantea, procede efectuar un clara distinción entre los supuestos de modelos industriales y modelos de utilidad.

  1. MODELO DE UTILIDAD. Conforme dispone el artículo 143-1 de la Ley de Patentes , es protegible como modelo de utilidad la invención que, siendo nueva e implicando una actividad inventiva, consista en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Se protege por lo tanto, una nueva forma de la que resulta una utilidad técnica-práctica. Con ello queda claro su distinto ámbito (y esfera de protección juridica consiguiente) respecto de las formas estéticas (aplicadas o no), que podrán encontrar su tutela en el ámbito del diseño industrial pero no en el propio de las invenciones industriales.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Patentes las reivindicaciones definen el objeto por el que se solicita la protección. Deben ser claras, concisas y han de fundarse en la descripción. El artículo 60-1, aplicable a todos los modelos de utilidad ex artículo 154, establece que la extensión de la protección conferida por la patente o por la solicitud de patente se determina por el contenido de las reivindicaciones pero, adoptando una posición intermedia entre las dos extremas (a saber, la de limitar la protección al ámbito del texto de las reivindicaciones y la de extenderla también a lo que resulte de la descripción y los dibujos) en el mismo sentido que el artículo 69-1 del Convenio de 5 de octubre de 1973 sobre Concesión de Patentes Europeas , que señala que la descripción y los dibujos sirven, no obstante, para la interpretación de las reivindicaciones.

    Lo enunciado más arriba supone sostener que la interpretación es necesaria en todo caso. De ahí que quede excluida una interpretación meramente literal ( ex verbis scriptis ), aceptándose un criterio espiritualista, en búsqueda del verdadero significado del contenido de la reivindicación, más allá de las palabras empleadas; lo que no ha de impedir que se alcance un resultado más estricto que el que resulta de éstas. Debe operar, en fin, una interpretación correctora de las reivindicaciones.

    La forma de la que resulta una utilidad práctica para su uso o fabricación ha de ser nueva para resultar protegida como modelo de utilidad ( artículo 143-1 de la Ley de Patentes ) en el sentido de no estar comprendida en el estado de la técnica, constituido éste por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier medio y por el contenido de las solicitudes españolas de patentes o modelos de utilidad tal como hubieran sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que...

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