SAN 11/2017, 8 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2214
Número de Recurso56/2005

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 56/2005 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33/2005JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

  1. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  2. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI (Ponente)

SENTENCIA nº 11 /2017

En Madrid, a ocho de junio de dos mil diecisiete

En el Procedimiento Ordinario nº 33/2005, Rollo de Sala 56/2005, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo, y como acusado:

Benito, nacido el NUM000 de 1972, en Beni Bouyahie (Marruecos), hijo de Florian y Elisa, con NIE nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de Alcoy (Alicante), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el pasado día 15 de marzo de 2017 (fecha de su detención), representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gammara Megías y defendido por el Letrado D. José Luís Sánchez Calvo.

Actúa como Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy (Alicante) incoó en fecha 28 de febrero de 2002 Diligencias Previas nº 334/2002, con motivo de la detención en la localidad de Alcoy (Alicante) el mismo día 28 de febrero, de los ya enjuiciados por estos hechos Pascual, Carlos Alberto, Artemio . Evaristo, e Leopoldo, acordando mediante auto de 4 de marzo de 2002, su inhibición en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcoy (Alicante), el cual incoó Diligencias Previas nº 298/2002, inhibiéndose a su vez en favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional, el cual turnó las mimas al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, quien incoó por auto de 16 de diciembre de 2003 Diligencias Previas nº 427/2003.

Mediante auto de 19 de abril de 2005, el Juzgado acordó la transformación de las citadas Diligencias Previas en Sumario Ordinario, dictándose auto de procesamiento de 9 de mayo de 2005, contra Pascual, Benito, Carlos Alberto, Artemio . Evaristo, e Leopoldo por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia) respecto de todos los procesados;

delito de tenencia ilícita de armas respecto del procesado Carlos Alberto ; delito de tenencia de moneda falsa para su expendición respecto de los procesados Benito y Artemio .

Con fecha 5 de julio de 2007 se declaró concluso el sumario y se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento, la cual dictó auto de confirmación de la conclusión del sumario en fecha 18 de diciembre de 2007, ordenando a su vez la apertura de juicio oral respecto de los procesados, siendo así que tras la resolución correspondiente acerca de la admisión de los medios de prueba, se procedió al señalamiento del juicio oral, al que no asistió el acusado Benito, por lo que se procedió al dictado de la correspondiente orden de busca y captura, decretándose su situación de rebeldía mediante auto de 31 de mayo de 2010.

El ahora acusado fue detenido el pasado día 15 de marzo de 2017, sobre las 19,50 horas en la vía pública de la localidad de Elche (Alicante) ratificando por auto de 17 de marzo de 2017, la situación de prisión provisional que venía acordada (24 de noviembre de 2008) en las presentes actuaciones respecto de aquél, procediéndose al señalamiento del juicio oral.

SEGUNDO

Llegado el día al efecto señalado, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a definitivas, modificó las mismas en el sentido de considerar los hechos, respecto de Benito, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud ( art. 368 segundo inciso CP ) y en cantidad de notoria importancia ( art. 369.5ª CP ); y un delito de tenencia de moneda falsa del artículo 386.2 párrafo segundo del Código Penal ; de los que responde en concepto de autor el citado acusado ( art. 28 CP ), con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, y atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal ; procediendo la imposición de una pena de diez meses de prisión y multa de 9.000 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el delito contra la salud pública; y por el delito de tenencia de moneda falsa, la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 9.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de imago, con las accesorias legales y la imposición de las costas del procedimiento, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado mostró su conformidad con el relato de hechos, la calificación jurídica de los mismos y la pena interesada por el Ministerio Público, ratificando el interesado la misma.

TERCERO

En las presentes actuaciones se dictó Sentencia nº 13/2009, de veinte de febrero, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Pascual, como autor responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia atenuante específica del artículo 376 del CP a la pena de un año de prisión y multa de 7.135 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Carlos Alberto, como autor responsable de un delito contra la salud pública con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de cuatro años de prisión y multa de 21.405 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Artemio, como autor responsable de un delito contra la salud pública sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 14.270 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días de privación de libertad, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y como autor responsable de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Evaristo e Leopoldo, como autores responsables de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión para cada uno, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Asimismo, les condenamos al pago proporcional de las costas devengadas.

Debemos absolver y absolvemos a los acusados Evaristo e Leopoldo del delito contra la salud pública por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los efectos y demás documentos falsarios intervenidos a los que se dará destino legal".

Dicha resolución fue objeto de recurso de casación, que fue resuelto por Sentencia 235/2010, de 1 de febrero, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que modificó los pronunciamientos en los siguientes particulares: 1º) Expresar en todos los delitos y respecto de todos los condenados la concurrencia de la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas. 2º) Modificar las penas de prisión en los siguientes términos: A) nueve meses para Pascual por el delito de tráfico de drogas; B) tres años y nueve meses para Carlos Alberto por el delito de tráfico de drogas y un año por el de tenencia ilícita de armas: C) tres años para Artemio por el delito de tráfico de drogas y seis meses por el delito de amenazas; D) seis meses para Evaristo y para Leopoldo por el delito de amenazas. 3º) En todo lo demás, no modificado por los anteriores particulares se hacen propios y se dan por reproducidos los pronunciamientos en el Fallo de la Sentencia de instancia.

CUARTO

Señalado el Juicio oral para el día 8 de junio de 2017, se celebró con el resultado que consta en autos.

Al concluir la misma se dictó resolución de la misma fecha, por la que se modificaba su situación personal, decretándose su libertad provisional con las obligaciones allí impuestas.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y de conformidad así se declara que, en la madrugada del día 20 de febrero de 2002, el ahora acusado Benito, mayor de edad, y sin antecedentes penales, concertó con los ya enjuiciados por estos hechos Artemio, Evaristo e Leopoldo un intercambio de...

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