Auto Aclaratorio TS, 8 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:5784AA
Número de Recurso2379/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 8 de junio de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 10 de mayo de 2017 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos por Natividad, respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Girona.

  2. El procurador Carmelo Olmos Gómez, en representación de Natividad, presentó escrito en el que solicitaba la aclaración de la resolución anteriormente mencionada.

  3. Dado traslado, la procuradora Isabel Soberón García, en representación de la entidad Boadella Prunell S.L., contestó y se opuso a la solicitud de aclaración presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

  2. La aclaración solicitada se basa en la existencia del error en los hechos, pues la sentencia objeto de aclaración parte de la consideración de que fue tras el cese de la Sra. Natividad como administradora, el 18 de marzo de 2006, cuando está suscribió el contrato de arrendamiento sobre el local. Según el escrito de aclaración la prueba documental que obra en los autos muestra que el contrato de arrendamiento en realidad había sido firmado el 1 de febrero de 2006, antes del cese formal. Quien solicita la aclaración entiende que ha existido un error material que ha condicionado la no apreciación de la excepción de prescripción de la acción.

  3. La aclaración solicitada debe ser desestimada por las razones que exponemos a continuación. El recurso de casación impide que puedan ser revisados los hechos declarados probados por la sentencia que es objeto de casación, en este caso por la sentencia de la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo al resolver la casación debe respetar los hechos sobre los que se basa la sentencia de apelación sin que pueda contradecirlos mediante una nueva valoración de la prueba.

La sentencia de apelación expresamente declara que «posteriomente a la fecha de 18/3/2006, la Sra. Natividad -actuando en representación de la sociedad, folio 199 y sig.- simuló, en connivencia con un tercero, un contrato de alquiler del negocio del bar y, dos meses después, sin que dejase ella de administrar el bar y

haciendo pedidos (como después veremos), permitió que entrase una subarrendataria y que explotase el bar (junio 2006)».

De este modo, la sentencia de apelación entiende que la constitución del arrendamiento fue posterior al cese como administradora de la Sra. Natividad .

En consecuencia, no existe ningún error desde la perspectiva del alcance del recurso de casación, pues la sentencia objeto de aclaración respecta la base fáctica de la sentencia de apelación y sobre ella resuelve las cuestiones controvertidas en los motivos de casación, una de ellas la prescripción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la aclaración solicitada por la representación de Natividad, respecto la sentencia de esta sala núm. 281/2017, de 10 de mayo .

Así se acuerda y firma.

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