SAN 339/2017, 1 de Junio de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2176
Número de Recurso2525/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002525 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05382/2014

Demandante: D. Clemente

Procurador: DѪ. MARÍA EUGENIA GARCÍA MONTERO

Letrado: D. ALEJANDRO ZIFFER CHATRUC

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número2525/2014, seguido a instancia de DON Clemente, quien actúa representado por la procuradora Doña María Eugenia García Montero y defendido por el letrado Don Alejandro Ziffer Chatruc contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 4 de agosto de 2014, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Co n fecha 21 de octubre de 2014 fue presentado escrito por la procuradora indicada, en nombre y representación de Don Clemente interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se desestimó la petición de nacionalidad española por residencia que había solicitado.

SEGUNDO

Ad mitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y con revocación de la misma se le conceda la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada, y se practicó prueba documental, tras lo que las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que reiteraron sus pedimentos. Cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 7 de marzo de 2017, siendo suspendido con objeto de practicar diligencia final al objeto de verificar el estado de la hoja histórico penal del demandante.

QUINTO

Cumplido el trámite se dio traslado a las partes por tres días para alegaciones, a través de los que presentaron sendos escritos manteniendo sus respectivas posiciones, y se señaló nuevamente el recurso para votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2017.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de 4 de agosto de 2017 denegó la solicitud de nacionalidad que había promovido el demandante, nacional de Colombia, al no haber justificado suficientemente la buena conducta cívica ( artículo

22.4 del Código Civil ) ya que el interesado "fue condenado por "en Sentencia de fecha 4 de Mayo de 2009, firme el mismo día, en la causa de Procedimiento Abreviado 0000578/2008, seguida por el Juzgado de instrucción número 23 de Madrid, dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, ejecutada por el Juzgado de Ejecutorias Penales número 7 de Madrid, ejecutoria 1340/2009, por un delito de: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas; participación: autor, grado: consumación; fecha comisión: 9 de Junio de 2007; a la pena de 2 Euros/día, durante 6 meses; situación cumplida; fecha extinción: 18 de Febrero de 2010; a la pena de 1 año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, situación: cumplida; fecha extinción: 19 de Octubre de 2010. Aunque tuviera satisfechas sus responsabilidades penales y los citados antecedentes se encontraran cancelados, no puede obviarse que se trató de un comportamiento antijurídico que no se corresponde con lo que se considera buena conducta cívica". (...)

"Finalmente debe señalarse que del Informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, resultan los siguientes antecedentes: el 14 de Noviembre de 2003, el Juzgado de Instrucción 5 de Vigo, no constando motivo, interesa averiguación de domicilio y paradero, cesada; y el 21 de Octubre de 2009, el Juzgado de lo Penal 7 de Madrid, no constando motivo, interesa búsqueda, detención y personación, cesada".

SEGUNDO

La parte demandante alega que la tramitación administrativa de los procedimientos de nacionalidad no permite probar la buena conducta - que se presume siempre- ni siquiera arbitrando un trámite de audiencia. Considera, por el contrario, que la resolución denegatoria no toma en consideración las circunstancias del caso y en particular que el demandante reside en España desde hace más de 13 años, durante los cuales no ha tenido otro incidente, con la salvedad de la condena penal. Acredita haber trabajado, y que convive con su pareja e hija menor. Remarca su actual situación. La razón por la que la Administración deniega la nacionalidad es que tiene en cuenta unos antecedentes penales relativos a unos hechos de hace 7 años, cuya condena se extinguió en 2010, sin que con posterioridad se hayan producido hechos que muestren actitudes delictivas. Trae a colación la sentencia de esta Sala de 18 de diciembre de 2014, rec. 5019/2014 .

La Abogacía del Estado se opone al recurso alegando que de acuerdo con el artículo 22, apartado 4º, del Código Civil el parámetro para la obtención de la nacionalidad por residencia es fundamentalmente el de la buena conducta cívica ("el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del registro civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española"). Sin embargo en este caso no concurre el mencionado requisito ya que en la documentación unida el expediente administrativo constan antecedentes penales por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o

estupefacientes (condena a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir y a la pena civil de 2 euros/día durante seis meses). Los hechos revisten gravedad a efectos de valorar la buena conducta cívica, por lo que el recurso debe ser desestimado.

TERCERO

El artículo 22 del Código Civil dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española"...

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