STSJ Islas Baleares 217/2017, 30 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:375
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución217/2017
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

LLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217 /2017

SENTENCIA Nº 217

En Palma de Mallorca a 30 de Mayo del 2017

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 372/2015 seguido a instancia de la entidad MARINA DE FORMENTERA, S.A. representada por el Procurador Sr. D. Francisco Arbona Casasnovas y defendida por el Letrado Sr. D. Javier Jiménez De Cisneros Cid contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 30 de junio de 2015, por la que se estimaba parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente el 28 de mayo de 2013.

La cuantía del procedimiento se fijó en 3.860.773,18 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 26 de noviembre de 2015 que se registró al nº 372/2015 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 8 de enero de 2016 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Arbona Casasnovas formalizó la demanda en fecha 29 de marzo de 2016 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que:

Se anulara la Resolución del Consejo de Administración de la APB de fecha 30 de junio de 2015, en lo estrictamente referente a la cantidad a indemnizar a la actora, así como la Resolución del Presidente de la APB de 28 de septiembre de 2015 por la que se resolvió desestimar el recurso de reposición.

Se condenara a la Autoridad Portuaria de Baleares a abonar a la empresa MARINA DE FORMENTERA, S.A., la cantidad 3.860.773,18 € solicitada en el presente escrito de demanda, más los intereses legales desde la

fecha de la reclamación o, subsidiariamente, desde la fecha en que se debería haber resuelto el procedimiento de responsabilidad patrimonial en vía administrativa, ya las costas del proceso.

Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 9 de mayo de 2016 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente. No solicita práctica de prueba

CUARTO

El 26 de mayo de 2016 se dictó decreto fijando la cuantía en 3.860.773,18 euros y el 1 de septiembre de 2016 se dictó Auto por el que se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos.

Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 28 de noviembre de 2016 y lo mismo hizo la demandada el 14 de diciembre de 2016.

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 30 de Mayo del 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejo de la Autoridad Portuaria de Baleares de 28 de septiembre de 2015 por la que se desestima la reposición planteada contra la Resolución de ese mismo órgano de 30 de junio de 2015 que estimó parcialmente la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial planteada contra la APB por la aquí recurrente Marina de Formentera SA.

Los datos a tener en cuenta para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - La actora resultó adjudicataria previo concurso de una concesión otorgada por la APB para la gestión de amarres en a dársena inferior de poniente del Port de la Savina el 29 de septiembre de 2005 por un periodo de vigencia hasta el año 2023. Y esa concesión fue anulada en sentencia nº 334 de 29 de abril de 2010 que recurrida en casación fue confirmada por sentencia del TS de 17 de diciembre de 2012

  2. - La APB una vez firme la sentencia dictada en autos el 18 de abril de 2013 acordó notificar a Marina de Formentera la nulidad de la concesión de 29 de septiembre de 2005, previendo, asimismo, la reversión de las obras e instalaciones. En consonancia con ello, en fecha 23 de mayo de 2013 se levantó Acta de reversión de las obras e instalaciones del concurso público de gestión de puestos de amarre en la Dársena Interior de Poniente del Puerto de La SavÍna en Formentera (REF GSP110-EM584) ("Acta de reversión"), siendo suscrita por la APB y por Marina de Pormentera. Mediante la misma, y de conformidad con los planos del Proyecto de ejecución y del Modificado del Proyecto de ejecución, se procedió a la reversión a la APB de

    de euros de la indemnización a percibir por lucro cesante a lo que la APB dio respuesta en el sentido de que la suma de 4.014.803'39 euros era la única que debía ser considerada a efectos de la terminación convencional del procedimiento. Es por ello que finalmente en Resolución de 30 de junio de 2015 el Consejo de Administración de la APB estima parcialmente la reclamación planteada por el concepto de responsabilidad patrimonial y acuerda abonar a la recurrente el importe total de 4.014.803'39 euros.

  3. - La parte interpuso recurso de reposición reclamando en concepto de daño emergente la suma de

    3.760.886'10 euros sin perjuicio de haber manifestado su conformidad con la suma de 3.335.460'76 euros pero entiende que además deberían incluirse el pago de los costes de asistencia jurídica y otra cantidad en concepto de nuevas inversiones a realizar por Marina de Formentera y reitera su solicitud de indemnización de 282.000 euros en concepto del capital que hubo de aportarse por los socios para afrontar las pérdidas contables del año 2010 y precedentes por la pérdida del valor neto de la inversión afecta a la concesión y que debería entregar a la Autoridad Portuaria por la devolución anticipada de dicha concesión. Y como lucro cesante el total de 5.433.671'67 euros extraída del informe realizado por el Catedrático y Decano del Presidente de Colegio de Economistas de Baleares. Al fin pues la parte reclama a la Administración la suma total de

    14.940.393'86 euros, ya que además del daño emergente, el lucro cesante también reclama a la adversa, la cifra de 5.735.836'09 euros por haberse visto privada de poder acceder a la posibilidad ofrecida por el TRLPEMM modificada por RD Ley 8/2014 de poder ampliar el plazo concesional y prórrogas hasta un total de 50 años ya que se había concluido el plazo para dicha solicitud con anterioridad a la vigencia de la nueva concesión

  4. - La Administración desestima la reposición en Resolución de 28 de septiembre de 2015 y reitera las cuantías por el concepto de daño emergente y lucro cesante remitiéndose a lo que consta en el expediente y a las cifras que la Administración admite por esos conceptos. Y esas cifras son la suma de 3.335.460'75 euros por daños emergentes sin aceptar los costes de asistencia jurídica y profesional ya que ni estaban acreditados, y porque de acuerdo con el artículo 139 de la Ley jurisdiccional tales gastos ya vienen siendo reembolsados por la vía de costas judiciales lo que impedía su reclamación ulterior cuando se ejercita separadamente la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración. Y tampoco admite los costes de la aportación de capital realizado.

    Y en lo que afecta a la suma por lucro cesante desestima la reposición porque el lucro cesante para ser indemnizable debe ser un perjuicio actual y real y no hipotético y eventual, señalando que si bien es cierto que no puede acogerse la aquí recurrente a la posibilidad de prórroga hasta 50 años que ahora permite la modificación del TRLPEMM, también lo es que esa posibilidad no garantiza que esa ampliación o prórroga hubiera sido concedida ya que no se trata de una prórroga automática.

    Instalada la controversia en sede jurisdiccional el debate de autos se circunscribe a la determinación del alcance del lucro cesante y su cuantificación, único concepto sobre el cual hay disconformidad entre las partes. Y es que no hay controversia en el debate en cuanto a que confluyen en el supuesto de autos los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial, esto es, la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado, como consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de la Administración y la concurrencia de una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público y la antijuridicidad de la lesión que el particular no tiene la obligación de soportar. De forma que, el punto de partida es que la demandada admite y reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la APB frente a la demandada por la anulación de la Resolución del Presidente de la APB de 29 de septiembre de 2005 que adjudicó la autorización a Marina de Formentera de la gestión de puestos de amarre en la dársena interior de poniente del Port de la Savina y el otorgamiento de la correspondiente concesión a favor de esa sociedad. Pero lo que se cuestiona en autos es el quantum y montante del lucro cesante. La recurrente admite y reconoce en su demanda que la demandada ya le pagado la suma de 4.014.803'39 euros, desglosada esa cifra en 3.335.460'75 euros por el concepto de daño emergente y 679.342'63 euros por los beneficios dejados de percibir o lucro cesante.

    Marina de Formentera SA se aquieta a la cuantía abonada por la demandada por el concepto de daño emergente, esto es, la suma de 3.335.460'75 euros, de forma que ese concepto no es objeto de discusión en autos. Pero discrepa radicalmente en cuanto a la suma reconocida y pagada por la demandada por...

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