STSJ Asturias 450/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1701
Número de Recurso596/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00450/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 596/2016

RECURRENTE: D. Rosendo

PROCURADOR: D. Ernesto Gonzálvo Rodríguez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 596/2016, interpuesto por D. Rosendo, representado por el Procurador D. Ernesto Gonzalvo Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pedro Paulino Sánchez Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 2 de marzo de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Rosendo la Resolución de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias de 9 de junio de 2016 (3/2015) que desestimó expresamente la reclamación de indemnización formulada por aquél con fecha 16 de abril de 2015 como consecuencia de la incoación por la Consejería de Bienestar Social de un expediente de protección sobre los menores Adolfo . y Cosme . que derivó en un procedimiento de adopción seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo y ultimado por auto de 9 de septiembre de 2014 que acuerda la adopción de los menores y confirmado a su vez por auto de la Audiencia Provincial de 2 de febrero de 2015.

La demanda considera que existe responsabilidad patrimonial de la Aministración del Principado, invocando los artículos 106 CE y 139 de la Ley 30/1992 así como concordantes, por la situación generada de adopción de sus dos hijos menores por una pareja seleccionada por la entidad pública autonómica, ya que fue privado de la posibilidad de oponerse a tal adopción, a la que no consintió por estar en curso unas diligencias penales por presunto maltrato de los menores que derivaron en la absolución penal. Se insistió en que existió un expediente de adopción 36/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Oviedo que se ultimó por Auto de 9 de septiembre de 2014, confirmado a su vez por Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de 2 de febrero de 2015.

Se precisó que puesto que las medidas administrativas fueron subsidiarias de estas diligencias penales, ya que en su marco se dictó la suspensión cautelar de la patria potestad y la prohibición expresa de comunicarse con los menores, se provocó que la Administración no le permitiese revisar la situación de los menores, y ello debido a que no cabía ejercer las acciones en el plazo previsto en el art. 127.7 del Código Civil, pues no podría la jurisdicción civil dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por la jurisdicción penal. Se reclama una indemnización por los perjuicios derivados de la pérdida de relación entre los hijos biológicos y su padre, que ha de considerarse objetivada e irreversible con la firmeza del expediente de adopción en el año 2015, todo lo cual cifra en 40.000 euros por invocación de criterio fijado por la STS de 21 de octubre de 2011 de asignar

20.000 euros por pérdida de cada uno de los hijos.

Por la Administración se formalizó oposición a la demanda y se adujo que no hay daño jurídico ya que la Administración ha desarrollado su labor protectora en interés de los menores de acuerdo con la Ley 1/1995, de 27 de enero de Protección del Menor del Principado de Asturias. Se insistió en los elocuentes antecedentes del caso y la actuación con conocimiento y sintonía con la Fiscalía y los órganos jurisdiccionales. Se apoyó en el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias de 19 de mayo de 2016 en cuanto considera que no existió daño antijurídico pues no existió actividad administrativa defectuosa al contar con avales jurisdiccionales y además fue la propia dejación de las obligaciones propias de la patria potestad la que propició la situación y privación de custodia.

SEGUNDO

Antecedentes de interés

De los numerosos e indiscutidos antecedentes del caso reseñaremos como significativos a los efectos que nos ocupan, esto es, para determinar si existe un daño antijurídico para el recurrente por la privación de sus hijos, los siguientes:

  1. El arranque del expediente de protección tiene lugar el 13 de febrero de 2008 tras dar cuenta al Servicio de Atención a la Familia de un atestado de la policía nacional por presuntos malos tratos en el ámbito familiar sobre una niña de tres meses ( Esther .).

  2. Tras recabar informes de los Servicios Sociales de la residencia de los menores ( DIRECCION000 ) de la pediatra que les atiende en el centro de Salud, el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia, y con intervención de la Fiscalía de Menores, se dispuso incoar expediente de protección tanto a la menor Esther como a sus hermanos Adolfo . y Cosme . Tras la toma de declaración a ambos progenitores, el Fiscal Coordinador de menores dispuso su traslado al Centro Materno Infantil, haciéndose cargo la Consejería de Bienestar de su guarda.

  3. El 15 de febrero de 2008 el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo dispuso suspender provisionalmente la guarda y custodia de los progenitores sobre sus hijos menores, atribuyéndola a la Administración del Principado, con medida de alejamiento de aquellos, siendo confirmadas por Auto de 22 de abril de 2008 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  4. La Audiencia Provincial por sentencia de 22 de Febrero de 2011 condena a los acusados D. Rosendo y Dª Salome como autores de tres delitos (lesiones y violencia habitual) disponiendo la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela o...

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