STSJ Asturias 447/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1698
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00447/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 830/2015

RECURRENTE: D. Sergio

PROCURADORA: Dª Mª José García-Bobia Fernández

RECURRIDO: FRATERNIDAD MUPRESPA

PROCURADOR: D. Rafael Cobián Gil-Delgada

CODEMANDADO: I.N.S.S.

PROCURADORA: Dª Pilar Oria Rodríguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 830/2015, interpuesto por D. Sergio, representado por la Procuradora Dª Mª José García-Bobia Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Indalecio Talavera Salomón, contra FRATERNIDAD MUPFRESPA, representado y defendido por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Eduardo Asensi Pallarés y codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gonzalo Sagrera Polo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 28 de octubre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Sergio la desestimación de la reclamación formulada el 23 de Marzo de 2015 de indemnización por defectuosa asistencia sanitaria frente a la Mutua Fraternidad Muprespa cuyos servicios médicos trataron a aquél de la dolencia lumbar sufrida tras accidente de trabajo sufrido en octubre de 2011, y que derivaron en la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

La demanda se fundamenta en un doble título. Por un lado, en la deficiente intervención quirúrgica que cometió un error, el desgarro de la vena ilíaca que derivó en una Trombosis Venosa Profunda que derivó en secuelas; además fue incorrecta la colocación de la prótesis discal que según el informe del Doctor Alexander experimentó un hundimiento. Por otro lado, se aduce la falta de consentimiento informado de la intervención quirúrgica y riesgos pues no existió para la cirugía sino solamente para la aplicación de anestesia. En consecuencia, tomando como fecha para ejercer la reclamación el 9 de Abril de 2014 en que se declaró la incapacidad permanente total, reclama 478 días (30 de hospitalización y 448 ambulatorios) que minorando treinta días de duración normal, supondría según el baremo de indemnización un total de 26.530,29 euros. En concepto de secuelas (dolores lumbares, pesadez de las piernas y depresión reactiva) se reclaman 48.209,96 euros, y por perjuicio estético ligero 1.623,36 euros, que unido el factor corrector de 59.865,27 euros, arroja un total de 136.228,88 euros. Se apoya la demanda en los informes periciales del Dr. Clemente así como Alexander . Se esgrimió la jurisprudencia aplicable.

Por la representación de Fraternidad Muprespa se formuló contestación a la demanda y se adujo: a) La inadmisibilidad parcial de la demanda dado que se ha reclamado por hecho nuevo no indicado en la reclamación previa. Se trata de desviación procesal porque la reclamación se sustenta en los daños derivados de la cirugía realizada en el Hospital de Fraternidad Muprespa el 10 de Enero de 2012 sin indicar ni mencionar menoscabo alguno del derecho de información al paciente; b) La prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año desde el dies a quo pues la cirugía se realizó el 10 de enero de 2012 y el 3 de Febrero de 2012 es alta hospitalaria, que tras varias revisiones fue confirmada por el Servicio de Cirugía Vacular el 10 de Septiembre de 2012, y siendo las ulteriores revisiones confirmatorias de la resolución anterior y distantes temporalmente de la fecha de la interposición de la reclamación patrimonial (2 de Febrero de 2015); c) En cuanto al fondo se negó la relación de causalidad pues el desgarro de la vena lumbar fue una complicación vascular no deseada que derivó en trombosis venosa en miembro inferior; de ahí que las secuelas son fruto de complicaciones imprevisibles e inevitables asociadas al tratamiento de las patologías, así como a las características intrínsecas del paciente, que además fueron correctamente tratadas; d) Sobre el consentimiento informado se adujo que el consentimiento consta en el expediente para la técnica anestésica con mención de la técnica quirúrgica (folio 136). Se apoyó en informe pericial de los Dres. Gervasio, Lorenzo y Roman, especialistas en Neurocirugía.

SEGUNDO

Antecedentes del caso

  1. El 10 de Octubre de 2011 D. Sergio sufrió un accidente laboral al colocar una puerta por "tirón de espalda".

  2. Tras fracasar el tratamiento farmacológico y fisioterapia, fue derivado el 2 de Diciembre de 2011 a la Unidad de columna del Hospital Central Fraternidad Muprespa en Madrid, donde fue intervenido quirúrgicamente el 10 de Enero de 2012 (discetomía L4-L% por vía oblicua por musculatura abdominal y artroplasia discal L4-L5).

  3. Durante la intervención tuvo lugar el desgarro de vena ilíaca que propició una Trombosis Venosa Profunda (TVP) con ingreso en la UVI del Hospital Virgen del Mar, el día 14 de Enero.

  4. El 25 de Enero reingresa al Hospital Central de Fraternidad-Muprespa, con alta de 3 de Febrero de 2012, con recomendación de reingreso para el día 11 de Marzo de 2012.

  5. El 15 de Abril de 2012 ingresa nuevamente, ante los dolores y edema en la pierna izquierda, y siendo de alta el día 17 de Abril.

  6. El 9 de Octubre de 2012 el doctor Alexander, especialista en Cirugía Ortopédica y Tramatología aprecia "Lumbociatalgia bilateral crónica, secundaria a discopatías L4-L% y L%-S1. Edema residual en Mil derivado de trombosis de vena ilíaca izquierda".

  7. El 13 de Noviembre de 2012 ingresa de nuevo en el Hospital Central de Fraternidad Muprespa en Madrid con alta el 15 siguiente, con recomendación de...

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