STSJ Castilla y León 115/2017, 29 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2103
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución115/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00115/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 115/2017

Fecha Sentencia : 29/05/2017

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 67 / 2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MLS

Decreto 18/2015 de 26 de Febrero por el que se aprueba el proyecto regional "Parque Empresarial de Medio Ambiente" en Garay (Soria)

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 67/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 115 / 2017

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 67/2015 interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza, representada por la procuradora Dª Victoria Llorente Celorrio y defendida por el letrado D. Manuel Rodrigo Muñoz, contra el Decreto 18/2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" en el término municipal de Garray (Soria). Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado Jefe de la misma en Burgos

D. Juan-José González López, y han comparecido como partes codemandadas, el Ayuntamiento de Garray (Soria), representado por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por la letrada Dª MaríaJosé Omeñaca García, y la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. -SOMACYL, S.A.-, representada por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado

D. Igor Yañez Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid mediante escrito presentado el día 30 de abril de 2.015, quien se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso mediante auto de 26 de mayo de 2.015, remitiendo las actuaciones a esta Sala que aceptó la competencia mediante resolución de 30 de junio de 2.015.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido el mismo, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de octubre de 2.015, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se declare nulo y contrario a derecho el Decreto 18/2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" en el término municipal de Garray (Soria), ordenando la reposición del suelo calificado por las vigentes normas Subsidiarias del Municipio de Garray como no urbanizable con protección natural, a su estado primitivo anterior, o subsidiariamente anulable, con imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a las partes demandada y codemandadas con el siguiente resultado:

a).- Por la Junta de Castilla y León se formularon alegaciones previas mediante escrito presentado el día 6 de noviembre de 2.016 solicitando la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 58 en relación con el art. 69, ambos de la LJCA por defecto legal en el modo de proponerse la demanda, siendo rechazada dicha alegación mediante auto de esta Sala de fecha 16 de diciembre de 2.015 . Rechazada dicha alegación se presentó por mencionada parte escrito de contestación a la demanda presentado el día 22 de enero de 2.016 en el que tras oponerse a la demanda solicita que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la parte recurrente.

b).- Por el Ayuntamiento codemandado de Garray (Soria) se presentó escrito de oposición al recurso con fecha 14 de marzo de 2.016 en el que solicita que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente y previa la integración de la relación jurídica-procesal de procedimiento, se desestime la demanda formulada, con imposición de costas a la parte actora.

c).- Y previo auto de 7 de julio de 2.016 por el que se declara la nulidad parcial de las actuaciones, se persona como codemandada en las actuaciones la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. -SOMACYL, S.A.-, quien presenta escrito de 13 de septiembre de 2.016, oponiéndose al recurso interpuesto y solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza contra el Decreto 18/2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" en el término municipal de Garray (Soria), con expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Verificándose el recibimiento del recurso a prueba y la práctica de la prueba admitida, se llevó a cabo el trámite de conclusiones con el resultado que obra en autos, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 4 de mayo de 2017. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y alegaciones de la parte actora.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional formulado por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza el Decreto 18/2015 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 26 de febrero de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" en el término municipal de Garray (Soria).

Frente a dicho Decreto y mencionado Proyecto Regional y para solicitar su nulidad al amparo del art. 62 de la Ley 30/1992 se esgrime en su demanda (concretamente en el apartado de Antecedentes de hecho) por la parte actora los siguientes hechos y motivos de impugnación:

  1. ).- Que el Municipio de Garray (Soria) se rige por las NNSS de Planeamiento Municipal de 1.993; que la Ley 6/2007 de Castilla y León que probó la Ciudad del Medio Ambiente en el Municipio de Garray fue declarada inconstitucional por STC; que al amparo de dicha Ley se ha iniciado la construcción de las denominadas "Cúpulas de la Energía" y que la licencia otorgada para su construcción ha sido anulada por sentencia firme de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2.013 ; y que careciendo tales cúpulas de cobertura legal se solicitó su demolición, siendo otorgada mediante auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria de 3 de noviembre de 2.014, que fue revocado mediante sentencia de esta Sala de fecha 20.3.2015 en la que se considera prematura la decisión de demolición sin esperar a lo que pudiera resolver y aprobarse con ocasión de la tramitación del Decreto ahora impugnado núm. 18/2015.

  2. ).- Que las NNSS de Planeamiento Municipal de Garray de 1.993 (BOCyL de 1.7.1996) calificaban la mayor parte del suelo ocupado por el Proyecto Regional "Parque Empresarial del Medio Ambiente" (a excepción de 31 hectáreas calificadas como suelo urbanizable común apto para ese fin) como suelo no urbanizable de especial protección, siendo dicha clasificación reglada y que por tanto su desclasificación en el proyecto impugnado carece de cobertura legal de acuerdo con lo dispuesto tanto en el art. 9.1 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones como en el art. 10 del TRLS 2/2008 y en la Jurisprudencia

  3. ).- Que la licencia de obras de las Cúpulas, de los aparcamientos subterráneos, del trazado de las calles no obran en el expediente, contraviniendo los arts. 9 del TRLS y 97 de la LUCyL, y que además tales obras carecen de la autorización de la CHD, pese a que afectan al dominio público hidráulico, efectuándose una modificación y cegando un cauce, amén de que, según señala la parte demandante, la CHD ha hecho dejación de sus funciones, y que la propia Junta ha incumplido sus propias leyes, así el art. 53 de la LUCyL, por cuanto que ha sacado a licitación las obras de urbanización el día 30.9.2015.

  4. ).- Que los terrenos en cuestión sobre los que se pretende instalar el PEMA tienen la clasificación como suelo urbanizable de protección especial, ahora denominado "con protección natural", que esa clasificación continuaba en el año 2.003 en que se modificaron referidas NNSS para la construcción de una pista de aterrizaje de aeronaves de recreo, y que dicha zona tiene peligro de inundación por su proximidad al río Duero y por ubicarse dichas Cúpulas de la Energía y su entorno en la zona de desbordamiento en periodos de frecuencia inferior a cinco años, como así resulta, dice la apelante, de los datos de la propia Confederación Hidrográfica del Duero.

  5. ).- Que el suelo comprendido en el proyecto y ordenado, según la observación de las fotografías aportadas, no cumple con la condición de suelo urbano y ello por lo siguiente: porque no se...

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