STSJ Galicia 2825/2017, 26 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3561
Número de Recurso5374/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2825/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001347

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005374 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2011

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

RECURRENTE/S D/ña ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L.

ABOGADO/A: JOSE MANUEL COPA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Claudia, Aurelio

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005374/2016, formalizado por EL LETRADO DON JOSÉ MANUEL COPA MARTÍNEZ, en nombre y representación de ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L., contra la sentencia número 412/2016, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000393/2011, seguidos a instancia de ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por LA LETRADA DOÑA MARÍA JOSÉ CASTRO REBOLO, Claudia, y DON Aurelio, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Claudia, Y DOÑA Aurelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2016, de fecha once de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Maximino, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestaba sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandante ESCAYOLAS ATLÁNTICO, S.L., con CIF n° B- 27013382, dedicada a la actividad económica de la construcción, con categoría profesional de encargado, desde 17 de enero de 1991 con contratos temporales, e indefinido desde 9 de febrero de 2006. SEGUNDO.- El día 31 de marzo de 2007, mientras el trabajador se encontraba prestando sus servicios para la empresa demandante en el muelle de carga de la empresa HIPERCOR, S.A., que tiene en el Campo de las Naciones, en la Avda. de los Andes n° 50 (Madrid), sufrió un accidente de trabajo, resultando con lesiones muy graves que provocaron su fallecimiento el 7 de mayo de 2007. TERCERO.- El accidente se produjo cuando el actor se encontraba realizando, junto a otro compañero D. Victoriano, trabajos de recubrimiento de tuberías de extracción del aire acondicionado mediante el montaje de un falso techo con placas de cartón-yeso, a unos 4,90 metros de altura sobre una plataforma elevadora móvil de tijera de color azul dotada en todo su perímetro de barandilla a 1,10 metros de altura y listón intermedio a 0,60 metros, emplazada oblicuamente frente a una estantería de grandes dimensiones (1,90 metros de anchura y 3,20 metros de altura), que impedía situar la plataforma justo debajo del lugar donde debían ejecutarse los trabajos y, elevada hasta el máximo posible antes de hacer tope con el bajo techo de la nave, siendo desplazada posteriormente hacia delante, sobresaliendo un metro del bajo techo, espacio en el cual se encontraban ambos trabajadores montando una placa de cartón yeso en sentido vertical en la 3ª tabica del falso techo, tras haber colocado 3 de las 4 capas en la 1ª y 2ªª tabica. En un momento dado, el trabajador que estaba atornillando la placa, D. Maximino, con funciones de encargado y perteneciente a la empresa demandante, se subió a un elemento más elevado que el suelo de la plataforma, rebasando la altura de la barandilla, sin estar conectado mediante arnés anticaídas al punto de anclaje previsto en dicha plataforma y perdió el equilibrio sufriendo caída a distinto nivel desde dicha plataforma precipitándose al suelo de la nave. CUARTO.- La empresa actora introdujo en febrero de 2007 un nuevo equipo de trabajo (plataformas elevadoras de tijera) para la ejecución de las tareas subcontratadas que no estaba contemplado ni en el Plan de Seguridad y Salud, al que se adhirió la empresa en noviembre de 2006, ni en su Evaluación de Riesgos de mayo de 2005, y si bien dio formación al trabajador accidentado formación sobre el uso de dichas plataformas elevadoras, no evaluó los riesgos derivados de su uso en el centro de trabajo donde se produjo el siniestro. Asimismo dicha empresa no solicitó de la contratista SAN MARCOS DECORACION DE INTERIORES, S.L., la modificación del Plan de Seguridad y Salud, para que incluyera la definición del procedimiento de trabajo con dichas plataformas elevadoras, la valoración del lugar en el que habrían de utilizarse las plataformas y en particular, la presencia de estanterías que impedían situar las plataformas justo debajo del lugar de ejecución de los trabajos y de lugares en los que no resultaba posible instalar una línea de vida, así como las medidas preventivas pertinentes. Dicho procedimiento se elaboró en abril de 2007. De todo ello se deduce que la empresa no ha llevado a cabo las actualizaciones y revisiones de las evaluaciones de riesgos, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. QUINTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió acta de infracción contra la empresa por el accidente ocurrido, e impuso a la empresa una sanción por la comisión de una falta grave. SEXTO.- El trabajador, con funciones de encargado y

con experiencia de más de 25 años, tenía la debida formación en el manejo del uso de plataformas elevadoras e incluso formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, además de haber sido nombrado recurso preventivo, omitió tanto las medidas de protección colectiva como individual. No observó las medidas de protección colectivas de las que estaba dispuesta la plataforma, al subirse a un elemento de apoyo situado por encima del suelo de la plataforma rebasando la altura de la barandilla, y por tanto eliminando su efectividad como medida de protección. Además no se conectó mediante el arnés anticaídas al punto de anclaje previsto en dicha plataforma. SÉPTIMO.- Tramitado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene frente a la empresa demandante, con fecha 15 de junio de 2010 se dictó resolución en la que se declaraba la existencia de dicha responsabilidad en el accidente sufrido por D. Maximino, el 31 de marzo de 2007 y se acordaba un incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente. Interpuesta reclamación previa por la empresa frente a la resolución indicada, la misma fue desestimada con fecha 7 de abril de 2011. OCTAVO.- En data 22 de septiembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal n° 22 de Madrid, en la que se absolvía al representante legal de la entidad ESCAYOLAS ATLÁNTICO, S.L., D. Ángel, de los delitos contra los, derechos de los trabajadores, homicidio imprudente y lesiones por los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables. La sentencia se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la empresa ESCAYOLAS ATLÁNTICO, S.L., absuelvo a los demandados DÑA. Claudia Y D. Aurelio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las peticiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESCAYOLAS ATLANTICO,S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la empresa demandante "Escayolas del atlántico SL" sobre recargo por infracción de medidas de seguridad, recurre en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 193,b de la LRJS, revisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR