SAN 333/2017, 26 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2100
Número de Recurso1278/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001278 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02714/2014

Demandante: RENTA 4 GESTORA SGIIC,S.A

Procurador: Dª MARÍA ISABEL ALFONSO RODRÍGUEZ

Letrado: D. JAVIER MENCHEN CALVO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1278/14 que ante esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto RENTA 4 GESTORAS.G.I.I.C SA representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Alfonso Rodríguez contra la resolución del Subsecretario de Economía y competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 25 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad gestora recurrente contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 23 de octubre de 2013 por la que acuerda imponer 3 sanciones por importe total de 130.000 euros por la comisión de 3 infracciones tipificadas en el artículo 81 apartado n ), o) y t) de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva . La Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 130.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 27 de mayo de 2014 la representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección tercera donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 20 de octubre de 2014 la parte solicitó dicte sentencia, por la que, " estimando el presente recurso contencioso-administrativo; a) se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y la plena nulidad de la misma por inexistencia de la infracción imputada a Renta 4 Gestora. b) subsidiariamente, se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada por vulneración de los principios de culpabilidad y tipicidad. c) subsidiariamente respecto a todo lo anterior, se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y la nulidad de la misma por vulneración del principio de proporcionalidad y consecuentemente, se ajuste o modere la cuantía de la sanción impuesta de acuerdo con las circunstancias concurrentes. d) en todo caso se publique el fallo de la sentencia estimatoria que en su día dicte la Ilma Sala en el Boletín Oficial del Estado. e) en todo caso se condene a la Administración demandada al pago de las costas devengadas en el presente recurso.

Se emplazó al Abogado del Estado que contestó a la demanda mediante escrito de 20 de noviembre de 2014. No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 29 de enero de 2015 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 9 de mayo de 2017.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Subsecretario de Economía y competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad de 25 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por RENTA 4 GESTORA S.G.I.I.C SA contra la resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de Valores de 23 de octubre de 2013 que acuerda imponer 3 sanciones por la comisión de 3 infracciones graves de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Su parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda

  1. Imponer a RENTA 4 GESTORA, S.A., S.G.I.l.C., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 81 n) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, según redacción vigente al tiempo de su comisión, por presentar deficiencias en su organización administrativa y contable, en relación con los procedimientos de valoración de activos de renta fija de los Fondos gestionados, durante los años 2008 y 2009 y por las deficiencias en sus procedimientos de control interno, en relación con los mecanismos para evitar conflictos de interés, todo ello habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación, una sanción de multa por importe de 40.000 (cuarenta mil) euros.

  2. Imponer a RENTA 4 GESTORA, S.A., S.G.I.l.C ., por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 87

    o) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, según redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por la realización operaciones vinculadas con incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la citada norma, en relación con las operaciones entre IIC realizadas entre septiembre de 2008 y abril de 2009, una sanción de multa por importe de 50.000 ( 50.000) euros.

  3. Imponer a RENTA 4 GESTORA, S.A., S.G.I.l.C., por la comisión una infracción grave tipificada en el artículo 87

    t) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, según redacción dada por la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, por la inversión en activos distintos de los permitidos en el Folleto informativo del Fondo Atlas Renta de Inversiones, FI, en relación con la inversión en activos a un plazo de vencimiento superior mayor del admitido (desde diciembre 2008 hasta enero de 2012) y la realización de inversiones con calidad crediticia inferior a la establecida en el folleto (desde julio de 2010 hasta enero de 2012), una sanción de multa por importe de 40.000 (cuarenta mil) euros.

SEGUNDO

Los cargos imputados se recogen en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida y son literalmente los siguientes:

  1. La existencia de deficiencias en su organización administrativa y contable, por la falta de aplicación de procedimientos adecuados para la valoración de posiciones mantenidas por Fondos de Inversión en activos de renta fija, durante los años 2008 y 2009 Y de septiembre a diciembre de 2011.

  2. La realización de operaciones vinculadas con el incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos

    67.3,67.4 Y 67.5 de la LlIC yen las normas de desarrollo, en relación con las operaciones entre IIC realizadas entre septiembre de 2008 y abril de 2009.

  3. La inversión en activos distintos de los autorizados por la normativa aplicable o de los permitidos por el folleto, los estatutos, o el reglamento de la 11e, en relación con las inversiones realizadas por el Fondo ATLAS RENTA DE INVERSIONES FI, desde diciembre de 2008 hasta enero de 2012.

TERCERO

Se imputa en primer lugar según la parte dispositiva de la resolución recurrida a la sociedad gestora de inversiones colectivas la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 81 n) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de Inversión Colectiva (en adelante "LIIC") por presentar deficiencias en su organización administrativa y contable, en relación con los procedimientos de valoración de activos de renta fija de los fondos gestionados, durante los años 2008 y 2009, y por las deficiencias en sus procedimientos de control interno, en relación con los mecanismos para evitar conflictos de interés, todo ello habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación.

Así la resolución de la CNMV recurrida señala (folio 55) que " De los hechos declarados probados se concluye que RENTA 4 GESTORA ha vulnerado de manera continuada las obligaciones relativas a la correcta valoración de determinados activos que forman parte de las carteras de los fondos gestionados, pese a las advertencias contenidas en los sucesivos requerimientos del Organismo supervisor, lo que ha puesto de manifiesto una deficiente organización interna en relación con los procedimientos internos de orden administrativo y contable, necesarios para realizar una adecuada valoración de las inversiones. Tras un primer requerimiento de fecha 15 de febrero de 2008, se efectúa un segundo el 13 de noviembre del mismo año, en el que se instaba a la Gestora a que procediera a regularizar la situación, petición que fue reiterada el 23 de abril de 2009 -en el que se recuerda a la entidad que debía tener en cuenta la normativa vigente- y de nuevo el 29 de julio del mismo año, no siendo hasta noviembre de 2009 cuando, finalmente, se pudo concluir que las deficiencias de valoración detectadas hasta ese momento habían sido finalmente regularizadas por la Gestora"

La CNMV establece que dichos hechos son constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 81 n) de la Ley 35/2003 en su redacción original que era la vigente en el momento de los hechos " La presentación por parte de las sociedades de inversión o las SGIIC de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, una vez que haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes y siempre que ello no constituya infracción muy grave".

Alega la sociedad recurrente en primer lugar que de la lectura del tipo infractor resulta necesario para su aplicación, en primer lugar, que se acredite la existencia de deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control...

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