STSJ Galicia 2821/2017, 25 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3552
Número de Recurso5164/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2821/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001931

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005164 /2016 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000938 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña BENJAMIN ROCA JOVE Y OTRO, M SC

ABOGADO/A: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

PROCURADOR: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUNOR Y OBRAS 2000 SL, Norberto

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,, FERNANDO BARRO SABIN

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005164/2016, formalizado por el/la D/Dª MARTINEZ VAZQUEZ MARCELINO, en nombre y representación de BENJAMIN ROCA JOVE Y OTRO, M SC, contra la sentencia número 9/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000938/2014, seguidos a instancia de BENJAMIN ROCA JOVE Y OTRO, M SC frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUNOR Y OBRAS 2000 SL, Norberto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª BENJAMIN ROCA JOVE Y OTRO, M SC presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUNOR Y OBRAS 2000 SL, Norberto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 9/2016, de fecha trece de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Norberto sufrió un accidente de trabajo el 19/04/2005. Dicho accidente se produjo en una obra de construcción de edificación para viviendas. La empresa promotora y constructora de dicha obra Benjamin Roca Jove y Otro S.C., había subcontratado la ejecución de fases de cimentación y estructura de la obra en construcción a la empresa Construnor Obras 2000 S.L., para la que venía prestando servicios D. Norberto con categoría profesional de encofrador de 2. El accidente se produjo cuando para terminar la tarea de echar el hormigón de la placa de cubierta D. Norberto, para llegar a la escalera de mano a través de la cual se accedía a la cubierta, pasó por encima de dos filas de tableros de madera de encofrar, de unos 2,5 cms de grosor cada uno, y que cubrían el hueco del ascensor, una sobre otra, y que al carecer de la necesaria resistencia y solidez cedieron y D. Norberto cayó, junto con los tableros que se doblaron en forma de V" al pisar sobre ellos, precipitándose a través del hueco del ascensor a la planta sótano hasta llegar a los tableros que cubrían el hueco del ascensor en la planta sótano rompiéndolos entrando por ello en el foso del ascensor que se encontraba lleno de agua, habiendo sido la altura desde la que se produjo la caída de unos 18 metros.En el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa Benjamin Roca Jove y Otro S.C., aprobado por el coordinador de seguridad de la obra, en el capítulo relativo a "Protecciones colectivas", se señaló que todos, los huecos tanto horizontales como verticales estarán protegidos con barandillas de 0,90 m de altura y 0,20 de rodapie con listón intermedio y que los huecos en el suelo pasaforjados, paratubos y arquetas se cubrirán con tapas de tablón de 7 cm trabados entre sí y encajados e inmovilizados en el entorno del hueco que protegen y que, en los huecos horizontales que presenten riesgo de caídas de personas, los superiores a 1,00*1,00m2 se prolongará el mallazo, completando esta operación con barandillas de protección perimetrales de 0,90 m de altura con pasamanos, listón intermedio y rodapié colocadas sobre puntales metálicos u otros medios.En el plan de seguridad y salud de la empresa Construnor Obras 2000 S.L., sin aprobación del coordinador de seguridad y salud de la obra y sin acta de adhesión al plan de seguridad y salud en el trabajo de la promotora y contratista principal, en la ficha 1° relativa a 'Caída de Personas a Distinto Nivel" entre otras medidas preventivas se encuentra la que dice que: las aperturas de los pisos estarán siempre protegidas con barandillas de altura no inferior a 0,90 m, y plintos y rodapies de 0,15 de altura./SEGUNDO.- En relación al accidente se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo en fecha 22/07/2005 con propuesta de sanción contra la empresas por infracción calificada como muy grave y respecto de la que propone sanción en grado mínimo con responsabilidad solidaria de las empresas Construnor Obras 2000 S.L., y Benjamin Roca Jove y Otro S.C.

El procedimiento sancionador se suspendió el 24/10/2005 por la existencia de diligencias previas penales, y permaneció suspendido hasta el 23/03/2009.Por resolución de fecha 03/07/2009 de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Xunta de Galicia se resolvió confirmar el acta de infracción e imponer solidariamente a las empresas Construnor Obras 2000 S.L., y Benjamín Roca Jove y Otro S.C., la sanción propuesta.

Contra dicha resolución por la empresa Benjamín Roca Jove y Otro S.C., interpuso recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha 07/02/2011.Interpuesto recurso contencioso administrativo por la empresa Benjamin Roca Jove y Otro S.C., fue desestimado por Sentencia dictada en autos del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ferrol el 14/09/2014 y que devino firme confirmada por la de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia de 27/03/2013./TERCERO.- Se inició el 16/08/2005

por la Dirección Provincial del INSS de A Coruña expediente sobre responsabilidad por falta de medidas de Seguridad e Higiene a instancias del escrito de iniciación formulado por la Inspección de Trabajo proponiendo un recargo prestacional del 40%.El 25/10/2005 se acordó la suspensión de la tramitación del expediente por falta de firmeza del acta de infracción.Comunicada el 12/03/2014 dicha firmeza al INSS, se continuó con la tramitación del expediente el 18/03/2014 con remisión de copia de documentación a las partes y emplazamiento para alegaciones y presentaciones.El 22/09/2014 reunido el EVI emitió dictamen con la siguiente propuesta: «Declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por D Norberto, y que las prestaciones de Seguridad Social generadas como consecuencia de dicho accidente se incrementen en un porcentaje del 401 con cargo a las empresas CONSTRUNOR Y OBRAS 2000 S.L. Y BENJAMIN ROCA JOVE Y OTRO S.C. en responsabilidad solidaria».El INSS en resolución de 01/10/2014 resolvió:«Primero.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por el trabajador Norberto el 19 de abril de 2005.Segundo.- Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones económicas de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en un 40% con cargo a las empresas declaradas responsables solidariamente: Construnor y Obras 2000, S.L., y Benjamín Roca Jove y Otro, S.C. que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculado el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.Tercero.- Declarar la procedencia de la aplicación...

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