SAN 323/2017, 25 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2045
Número de Recurso4/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000004 / 2016

Tipo de Recurso: DERECHOS FUNDAMENTALES

Núm. Registro General: 06722/2016

Demandante: DѪ. Rosario

Procurador: D. VICENTE RUIZGÓMEZ MURIEDAS

Letrado: DѪ. GEMA SÁNCHEZ GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Codemandado: MINISTERIO FISCAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el númeroDF 4/2016, se tramita a instancia de Dñª. Rosario

, representado por el Procurador D. Vicente Ruizgomez Muriedas, y asistido por la Letrado Dñª. María Gema Sánchez García, contra Resolución del Ministro de Justicia de fecha 20-9-2016 dictada en el procedimiento Revisión de Oficio RO/4/2016 y RO/5/2016, en virtud del cual se inadmite a trámite el procedimiento de revisión de oficio, instando, entre otros, por la actora, de los acuerdos de 30 de marzo y 19 de abril de 2012, del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa,

convocadas por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado también ha intervenido el Ministerio Fiscal.

AN TECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 22/12/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por recibido este escrito, se sirva admitirlo, tener por evacuado el trámite conferido, por deducida en tiempo y forma la presente demanda, por devuelto el expediente administrativo y, tras los trámites procesales pertinentes, dictar en su día Sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado, se deje sin efecto y anule el acto administrativo recurrido por no ser conforme a derecho, y, por ende:

  2. -Declare haber lugar a la revisión de oficio de la Resolución de fecha 19 de abril de 2012 y por ende, de 27 de marzo de 2012, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas convocadas para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por la Orden JUS/2371/2011

  3. - Por consiguiente proceda estimar que la puntuación de Doña Rosario, es la de 87,371, o en su caso condene a la Administración a realizar una nueva puntuación conforme al criterio sentado por el Tribunal Supremo mediante sentencias como la de 23 de marzo de 2015 .

  4. - Consecuencia de lo anterior se reconozca el derecho de la misma a tener por superada la primera de las pruebas de la fase de oposición y a seguir el resto del proceso selectivo, y caso de superarlo, a ser nombrada funcionaria con efectos desde le mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día.

    Y todo ello, con expresa condena en costas, por ser todo ello de justicia que atenta y respetuosamente pido."

  5. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda, con devolución de expediente administrativo y previa la tramitación de rigor desestime el presente recurso contenciosoadministrativo, con expresa condena en costas a la parte demandante." .

    Del mismo modo se dió traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara contestación a la demanda en la cual solicitó considere que procede la estimación del recurso con el efecto de que procede la admisión a trámite del recurso de revisión cuya inadmisión ha dado lugar al recurso

  6. - Mediante Auto de fecha 13 de marzo de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 6 de abril de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de mayo de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  7. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de fecha 20-9-2016 dictada en el procedimiento Revisión de Oficio RO/4/2016 y RO/5/2016, en virtud del cual se inadmite a trámite el procedimiento de revisión de oficio, instando, entre otros, por la actora, de los acuerdos de 30 de marzo y 19 de abril de 2012, del Tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio.

    Dicha solicitud de revisión de oficio fue inadmitida con base al art. 102-3 de la LRJ-PAC 30/1992 (" 3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del art. 62 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales .) argumentando que: "... no se da la nulidad pretendida de los Acuerdos impugnados, y por tanto no puede atenderse la solicitud de los reclamantes de que por la vía de la

    revisión de oficio de los actos administrativos, se produzca la extensión de los efectos de la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de abril de 2014, a su caso particular, ya que el procedimiento legalmente previsto para ello es la solicitud de extensión de los efectos de sentencia firme, regulado en el artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos y efectos en él descritos ." (Sic)

  2. - En dicho procedimiento selectivo, la fase de oposición del turno libre se componía de dos ejercicios. El primer ejercicio constaba de una primera prueba de carácter teórico, consistente en contestar a un cuestionario-test formado por cien preguntas, cada una con cuatro respuestas de las que solamente una era correcta, calificable de 0 a 100 puntos, y estando facultado el Tribunal para establecer la puntuación mínima necesaria para superar la prueba en cada ámbito territorial, sin que esta puntuación pudiese ser nunca inferior a 50 puntos; y de una segunda prueba de carácter práctico, consistente en 20 preguntas tipo test referidas a un caso práctico, calificable de cero a cuarenta puntos y precisándose para superar la prueba un mínimo de 20 puntos. El segundo ejercicio consistía en reproducir un texto en ordenador/procesador de textos.

    La recurrente participó en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Justicia, acceso libre convocada por la orden del Ministerio de Justicia 2371/2011 de 21 de Julio y publicada en el BOE de 5 de septiembre del mismo año, obteniendo, en el primer ejercicio, una puntuación de 84,75 que no le habilitaba para pasar al siguiente ejercicio, debido a que la puntuación mínima de corte era de 85 para el ámbito territorial de Andalucía por el que concurría.

    En la demanda se argumenta que si la puntuación se hubiera realizado conforme a las bases de la convocatoria, la puntuación obtenida por la actora hubiera sido al de 87Ž37 puntos, y por tanto sí habría superado dicho primer ejercicio de la primera prueba (Respuestas acertadas (100/97) x86 = 88Ž659, menos respuestas erróneas (100x0Ž25/97) x 5 = 1Ž288. Diferencia 87Ž387). Como vemos, en el cálculo utilizado no se tiene en cuenta el reajuste que también habría de hacerse a la nota de corte para reajustarse igualmente a la puntuación máxima de 100.

    La calificación efectuada por el Tribunal se realizó en base a 97 preguntas de las 100 establecidas en las bases de la convocatoria, debido a que se anularon tres de ellas (acuerdos del TCU de 21-3- 2011 fijando plantilla de respuestas válidas y de 27-3-2011 estableciendo las puntuaciones mínimas por ámbitos territoriales para superar el ejercicio).

    La recurrente no recurrió la calificación del Tribunal por la que resultaba apartada del procedimiento selectivo (acuerdo del TCU de 30-3-2011 publicando la relación de aprobados y convocando el segundo ejercicio), aquietándose a la misma.

    Otros aspirantes apartados del proceso selectivo por no superar el primer ejercicio de la oposición formularon recurso administrativo contra la resolución del TCU, que fue desestimado en vía administrativa y contra esta resolución formularon recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el TSJ de Madrid, cuyo fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo, que en sentencia de 21 de abril de 2014 dictada en el Recurso de Casación n° 1167/2013, falló literalmente lo siguiente:

    (1°) Que ha lugar al recurso de casación n° 1167/2013, interpuesto por don XXXXXXX contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR