SAN 182/2017, 23 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:2110
Número de Recurso263/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000263 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02400/2014

Demandante: BRITISH TELECOMUNICATIONS PLC Y BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES S.A.U.

Procurador: Dª CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ORANGE ESPAÑA, S.A.U., TELEÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U. Y VODAFONE ESPAÑA S.A.U.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 263/14 promovido por la Procuradora Dª Cayetana Zulueta Luchsinger en nombre y representación de BRITISH TELECOMUNICATIONS PLC y BT ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES S.A.U., contra la resolución de 6 de marzo de 2014. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e intervenido como codemandada ORANGE ESPAÑA, S,.A.U., representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdú; TELEÓNICA MÓVILES DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago; y VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se anulase la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y las entidades codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de enero de 2017, si bien la deliberación se prolongó a las sesiones de 15 y 22 de febrero, 15 de marzo y 12 de abril siguientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este proceso impugna la entidad recurrente la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de marzo de 2014, recaída en el expediente número S/0391/11 "Llamadas Moviles", cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Declarar que no se ha acreditado en el presente expediente la comision por Telefonica Moviles de Espana, S.A.U.; Vodafone Espana, S.A.U; y France Telecom Espana, S.A., de una infraccion del articulo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, y del articulo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea (TFUE )".

Los antecedentes relevantes en este procedimiento pueden resumirse, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, del modo que sigue:

  1. - Con fecha 16 de diciembre de 2011, British Telecommunications Plc y BT Espana Compania de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (conjuntamente, BT), entidades ahora demandantes, presentaron ante la Comisión Nacional de la Competencia denuncia contra el grupo Telefonica y Vodafone Espana, S.A.U., por infraccion de los articulos 2 de la LDC y 102 del TFUE .

  2. - Iniciada por la Dirección de Investigación información reservada bajo el numero de expediente S/0391/11 para determinar la concurrencia de circunstancias que pudieran justificar la incoacion de expediente sancionador en relacion con la referida denuncia, y a la vista de los datos recopilados acerca de las dos entidades denunciadas en el marco de las diligencias previas DP/2009/039 -sobre los servicios mayoristas y minoristas de llamadas de redes moviles de ambito nacional y los contratos firmados por parte de estos operadores para la prestacion de servicios a Operadores Moviles Virtuales (OMV)- con el objeto de evaluar la situacion y grado de competencia en dichos mercados y la posible existencia de practicas restrictivas de la competencia en los mismos, con fecha 2 de enero de 2012 la Dirección de Investigación dispuso la incoacion de expediente sancionador contra Telefonica Moviles de Espana, S.A.U., Vodafone Espana, S.A.U. y France Telecom Espana, S.A. por conductas prohibidas en el articulo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, asi como en el articulo 102 del TFUE, en distintos mercados del sector de la telefonia movil. Este expediente quedo registrado con el numero S/0391/11, al que se incorporo lo actuado en la informacion reservada con el mismo numero. Ademas, en dicho acuerdo se reconoció a BT la condicion de interesada en el expediente de referencia.

  3. - Tras los trámites y actuaciones que refleja el expediente, el 8 de enero de 2013 se notifico a los interesados el pliego de concrecion de hechos; y, el 24 de mayo de 2013, la Dirección de Investigación elevó el Informe Propuesta de Resolucion y remitió el expediente al Consejo de la extinta CNC.

  4. - Con fecha de 26 de noviembre de 2013, la Direccion de Competencia elevo al Consejo el Informe de Practica de Prueba y Actuaciones Complementarias. Y, finalmente, la Sala del Competencia del Consejo de la CNMC delibero y dictó la resolución que es aquí objeto de impugnación.

SEGUNDO

Como resume la misma resolución recurrida (folio 43), el expediente que concluyó con su dictado tenía por objeto determinar si Telefonica Moviles de Espana, S.A.U. (TME), Vodafone Espana, S.A.U. (VODAFONE), y France Telecom Espana, S.A.(ORANGE) habían cometido, de forma colectiva, un abuso prohibido por el articulo 2 de la LDC y 102 del TFUE durante el periodo comprendido entre 2008 y 2010 mediante el establecimiento de unos determinados precios mayoristas de terminacion y de originacion de llamadas moviles en los contratos con OMV completos, junto con el establecimiento de determinados niveles de precios minoristas para llamadas moviles. En particular, si esas politicas de precios mayoristas y minoristas "habían producido un estrechamiento de margenes de sus competidores reales o potenciales igualmente eficientes, que

hubieran limitado de manera injustificada su capacidad competitiva en el mercado de llamadas de voz movil de ambito nacional".

Tal era el sentido de la denuncia formulada en su día por las entidades aquí actoras, British Telecommunications Plc y BT Espana Compania de Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. (BT), y que determinó, como decíamos, la apertura de la correspondiente información reservada.

En concreto, se decía en la denuncia (folios 1 y siguientes del expediente) lo siguiente:

"Esta Denuncia sostiene que Vodafone y Telefónica abusan de su posición dominante (conjunta y/o individual) en el mercado de telecomunicaciones para empresas en España ofreciendo precios minoristas inferiores a los precios de los inputs que ofrecen en el mercado mayorista. Este comportamiento constituye un estrechamiento de márgenes y una discriminación abusiva. Estos abusos tienen efectos sustanciales sobre la competencia en el mercado de telecomunicaciones para empresas, que incluye tanto llamadas de móvil a móvil como de fijo a móvil. Estos abusos han impedido la entrada de competidores en el mercado minorista de telecomunicaciones para empresas", identificando a continuación a las empresas denunciadas - VODAFONE España S.A.U. y TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.-, a las que se atribuía que "... han abusado, y abusan, de su posición dominante en los mercados relevantes practicando una compresión de márgenes y una discriminación contrarias a las normas europeas y españolas de competencia, así como a la regulación sectorial correspondiente".

A la denuncia se acompañaba la documentación, que obra igualmente en el expediente, mediante la cual quedaría justificado el abuso que las entidades denunciantes ponían de manifiesto ante la Comisión.

La CNMC, tras referirse a las partes, denunciada y denunciante, con expresa mención a su posición y a la actividad desplegada en el mercado, analiza el sector de las comunicaciones móviles y la estructura de los mercados minorista y mayorista de dichas comunicaciones, así como la entrada de los OMV en la provisión de los servicios de comunicaciones móviles y su necesaria relación con los Operadores Móviles con Red (OMR).

Describe el marco normativo (específicamente, se refiere a la regulación de los mercados mayoristas de terminación y acceso y originación de llamadas móviles) y el sistema llevado a cabo por la extinta Dirección de Investigación para calcular los ingresos y costes que deben registrar los operadores para prestar el servicio minorista de voz móvil de ámbito nacional.

Además, se remite al análisis de la Dirección de Investigación sobre evolución de los precios del tráfico de los servicios minoristas y mayoristas y que justificarían la conclusión de que "... el análisis de la evolución de los precios del tráfico de los servicios minoristas de llamadas de voz móvil de ámbito nacional muestra que tanto los precios de TME, como los de VODAFONE y ORANGE han seguido una tendencia descendente entre 2007 y 2010 y que los tres operadores han aplicado una política de diferenciación de precios entre llamadas on net y off net en todo el período. Estas características se presentan tanto en el conjunto del mercado como en el segmento empresarial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1495/2018, 9 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 Octubre 2018
    ...de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el procedimiento ordinario n.º 263/2014. 2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste ......
  • ATS, 15 de Enero de 2018
    • España
    • 15 Enero 2018
    ...de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta ), dictada en el procedimiento ordinario n.º 263/2014. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso, que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste E......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR