STSJ Galicia 2800/2017, 22 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJGAL:2017:3545 |
Número de Recurso | 5303/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2800/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0001633
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005303 /2016 - RMR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Estanislao
ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, HORMIGONES DOMINGO GIMENEZ SA, TRANSPORTES DOGILO SA, ARIDOS GIMENEZ SA, CEMENT Y CONCRETE SOCIEDAD LIMITADA, HORMIGONES GIMENEZ GALICIA SL, ADMON CONCURSAL HORMIGONES DOMINGO GIMENEZ( Ismael )
ABOGADO/A: FOGASA, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, Ismael
PROCURADOR:,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
EN A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 5303/2016 interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de fecha 22 de julio de 2016, en autos nº 401/2016, instados por el aquí recurrente frente a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Según consta en autos, con fecha 14/6/2016 se presentó, ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, demanda por D. Estanislao contra a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado de lo Social con fecha 22/7/2016, en autos nº 401/2016, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El actor ha prestado servicios para Hormigones Domingo Giménez S.A. desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de enero de 2106 con categoría profesional de oficial 1ª conductor (sentencia al folio
84). SEGUNDO.- La jornada del actor se desempeñaba en turnos de 8 a 20 y de 20 a 8 horas (testificales). TERCERO.- Al folio 52 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Hormigones Domingo Giménez S.A.: "fabricación y distribución de productos derivados del cemento. Extracción y preparación de minerales no metálicos para su utilización como áridos. Transporte y trabajos con grúas mecánicas, movidas por motor mecánico" y constan como administradores solidarios D. Teodulfo y D. Luis Pedro . Al folio 53 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Transportes Dogilo S.A.: "servicio de transporte de mercancías y realización de actividades relacionadas con la excavación, consolidación y preparación de terrenos y movimientos de tierra" y constan como administradores solidarios D. Teodulfo y D. Luis Pedro . Al folio 54 obra nota del Registro Mercantil respecto de Áridos Giménez S.A. que se da por reproducida y al folio 55 copia del BORM de 13 de abril de 2016 en el que se anuncia fusión por absorción de Áridos Giménez S.A.U. por Hormigones Domingo Giménez S.A. Al folio 56 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Cement y Concret S.L. que se da por reproducido y consta como administrador único Dª Gregoria .
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Estanislao y en virtud de ello condeno a Hormigones Domingo Giménez S.A. al abono al actor de las cantidades desglosadas en la fundamentación jurídica de esta resolución, que ascienden a un total de 1.352,31 euros, incrementadas con el 10 % moratorio legal y a su administración concursal a estar y pasar por ello, absolviendo al resto de codemandadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda rectora del procedimiento, articulada por
D. Estanislao contra a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad y condena a Hormigones Domingo Giménez S.A. en los términos y con el alcance antes reseñado y a su administración concursal a estar y pasar por lo allí establecido con absolución de las demás codemandadas y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante Sr. Estanislao que, al efecto, articula su recurso en atención a sendos motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia "a quo", mientras que en el segundo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Rituaria, pretende el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, estimando el mismo, se dicte sentencia por la que se condene a todas las codemandadas, de forma solidaria, a que le abonen la suma de 3.840,51 euros más los intereses moratorios del 10 %.
En el ámbito de la revisión del relato histórico, el demandante-recurrente propone las modificaciones siguientes:
*Del ordinal Primero a fin de que se redacte de la forma siguiente: "O actor prestou servizos para Hormigones Domingo Giménez S.A. desde o 1 de outubro de 2015 até o 15 de xaneiro de 2016,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba