STSJ Galicia 2800/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3545
Número de Recurso5303/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2800/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0001633

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005303 /2016 - RMR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000401 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Estanislao

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, HORMIGONES DOMINGO GIMENEZ SA, TRANSPORTES DOGILO SA, ARIDOS GIMENEZ SA, CEMENT Y CONCRETE SOCIEDAD LIMITADA, HORMIGONES GIMENEZ GALICIA SL, ADMON CONCURSAL HORMIGONES DOMINGO GIMENEZ( Ismael )

ABOGADO/A: FOGASA, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, BEATRIZ CORTES VAZQUEZ, Ismael

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

EN A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. indicados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 5303/2016 interpuesto por D. Estanislao contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, de fecha 22 de julio de 2016, en autos nº 401/2016, instados por el aquí recurrente frente a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, con fecha 14/6/2016 se presentó, ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense, demanda por D. Estanislao contra a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el citado Juzgado de lo Social con fecha 22/7/2016, en autos nº 401/2016, estimando parcialmente la demanda rectora del procedimiento.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: " PRIMERO .- El actor ha prestado servicios para Hormigones Domingo Giménez S.A. desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 1 de enero de 2106 con categoría profesional de oficial 1ª conductor (sentencia al folio

84). SEGUNDO.- La jornada del actor se desempeñaba en turnos de 8 a 20 y de 20 a 8 horas (testificales). TERCERO.- Al folio 52 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Hormigones Domingo Giménez S.A.: "fabricación y distribución de productos derivados del cemento. Extracción y preparación de minerales no metálicos para su utilización como áridos. Transporte y trabajos con grúas mecánicas, movidas por motor mecánico" y constan como administradores solidarios D. Teodulfo y D. Luis Pedro . Al folio 53 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Transportes Dogilo S.A.: "servicio de transporte de mercancías y realización de actividades relacionadas con la excavación, consolidación y preparación de terrenos y movimientos de tierra" y constan como administradores solidarios D. Teodulfo y D. Luis Pedro . Al folio 54 obra nota del Registro Mercantil respecto de Áridos Giménez S.A. que se da por reproducida y al folio 55 copia del BORM de 13 de abril de 2016 en el que se anuncia fusión por absorción de Áridos Giménez S.A.U. por Hormigones Domingo Giménez S.A. Al folio 56 obra nota del Registro Mercantil en que consta el objeto social de Cement y Concret S.L. que se da por reproducido y consta como administrador único Dª Gregoria .

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Estanislao y en virtud de ello condeno a Hormigones Domingo Giménez S.A. al abono al actor de las cantidades desglosadas en la fundamentación jurídica de esta resolución, que ascienden a un total de 1.352,31 euros, incrementadas con el 10 % moratorio legal y a su administración concursal a estar y pasar por ello, absolviendo al resto de codemandadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda rectora del procedimiento, articulada por

D. Estanislao contra a Hormigones Domingo Giménez S.A. y su administrador concursal, Transportes Dogilo S.A., Áridos Giménez S.A., Cement y Concrete S.L., y Hormigones Giménez Galicia S.L. sobre reclamación de cantidad y condena a Hormigones Domingo Giménez S.A. en los términos y con el alcance antes reseñado y a su administración concursal a estar y pasar por lo allí establecido con absolución de las demás codemandadas y frente a dicha resolución se alza en suplicación el demandante Sr. Estanislao que, al efecto, articula su recurso en atención a sendos motivos, en el primero de los cuales interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia "a quo", mientras que en el segundo, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Rituaria, pretende el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, estimando el mismo, se dicte sentencia por la que se condene a todas las codemandadas, de forma solidaria, a que le abonen la suma de 3.840,51 euros más los intereses moratorios del 10 %.

SEGUNDO

En el ámbito de la revisión del relato histórico, el demandante-recurrente propone las modificaciones siguientes:

*Del ordinal Primero a fin de que se redacte de la forma siguiente: "O actor prestou servizos para Hormigones Domingo Giménez S.A. desde o 1 de outubro de 2015 até o 15 de xaneiro de 2016,...

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