STSJ Asturias 428/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1643
Número de Recurso260/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución428/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00428/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 260/16

RECURRENTE: ENTE PÚBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 260/16, interpuesto por el ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el TEARA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Letrada del Principado, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpuso recurso frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada en la reclamación núm. NUM000, formulada por Dña. Ariadna contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas tributarias por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictado por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que consideraba que la totalidad del bien transmitido a un tercero y que perteneció en su momento a la masa hereditaria, quedaba afecto de forma real y completa al pago de las deudas tributarias en concepto de impuesto de sucesiones.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente en el caso que se decide hubo una transmisión hereditaria del causante a sus herederos en su momento, siendo así que uno de los coherederos transmitió uno de los bienes adjudicados a un tercero, heredero que no hizo frente a la deuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 454/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...dictada el 22 de mayo de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 260/2016 , sobre responsabilidad subsidiaria en el pago de deudas tributarias por el impuesto sobre Identifica como infringidos los artículos 41.3 , 43.1.d......
  • ATS, 13 de Noviembre de 2017
    • España
    • 13 Noviembre 2017
    ...dictada el 22 de mayo de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 260/2016 , sobre responsabilidad subsidiaria en el pago de deudas tributarias por el impuesto sobre sucesiones. Tras justificar la concurrencia de los requ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR