STSJ Asturias 428/2017, 22 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1643 |
Número de Recurso | 260/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 428/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00428/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 260/16
RECURRENTE: ENTE PÚBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 260/16, interpuesto por el ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el TEARA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Sra. Letrada del Principado, en nombre y representación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, se interpuso recurso frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 17 de noviembre de 2015, dictada en la reclamación núm. NUM000, formulada por Dña. Ariadna contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas tributarias por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dictado por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que consideraba que la totalidad del bien transmitido a un tercero y que perteneció en su momento a la masa hereditaria, quedaba afecto de forma real y completa al pago de las deudas tributarias en concepto de impuesto de sucesiones.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que ciertamente en el caso que se decide hubo una transmisión hereditaria del causante a sus herederos en su momento, siendo así que uno de los coherederos transmitió uno de los bienes adjudicados a un tercero, heredero que no hizo frente a la deuda...
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