STSJ Asturias 426/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAS:2017:1646
Número de Recurso860/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 860/2015 RECURRENTE: Dª Sonia

PROCURADOR: D. Armando Mora Argüelles-Landeta RECURRIDO: CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias

CODEMANDADO: W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA: Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella

SENTENCIA

Ilmos. Sres.: Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 860/2015, interpuesto por Dª Sonia, representada por el Procurador D. Armando Mora Argüelles-Landeta, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Ruiz Vázquez, contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por la Sra. Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias, siendo codemandada W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Marta Suárez-Valdivieso Novella, actuando bajo la dirección Letrada de D. Federico Guirado Galiana. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 1 de diciembre de 2016, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de mayo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Sonia la desestimación presunta de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial derivada de la atención sanitaria prestada por el SESPA en cuantía de 150.000 euros.

La demanda se fundamenta en un accidente de esquí sufrido el 23 de diciembre de 2012 con lesión de rodilla derecha, siendo atendida por el Servicio de Urgencias del Hospital Álvarez Buylla de Mieres donde se le efectuó una radiografía de la rodilla derecha y se le diagnosticó gonalgia postraumática con prescripción de reposo, vendaje comprensivo tipo funcional durante 8-10 días e ibuprofeno. Ante la intensidad de los dolores, acudió al médico de cabecera el 9 de enero de 2013 quien le citó para el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica el 30 de abril de 2013, por lo que ante los dolores acudió el 11 de enero de 2013 al Cemtro de Diagnóstico por la Imagen, que realizó una Resonancia Magnética que apreció una seria fractura, derrame e inflamación, de manera que acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Álvarez Buylla de Mieres donde se acordó su ingreso y confirmó el diagnóstico de arrancamiento de la espina tibial anterior derecha de tres semanas de evolución, programándose su intervención quirúrgica para el 22 de enero de 2013. En consecuencia, considera que existió un retraso derivado de erróneo diagnóstico cometido por el Servicio de Urgencias del Hospital A. Buylla de Mieres el 23 de Diciembre de 2012, con la consiguiente privación de información de tratamientos y de pérdida de oportunidad. Finalmente fue intervenida el día 24 de Enero de 2013 con alta el 29 de Enero inmediato. Tras la ineficacia de la rehabilitación el 18 de Julio de 2013 fue sometida a nueva intervención previa artroscopia de la rodilla derecha, consistente en limpieza de fibrosis antigua con movilización pasiva de rodilla. En noviembre de 2013 fue sometida a una tercera intervención en el Servicio de Traumatología del Hospital A. Buylla de Mieres donde le realizaron una artrolisis de rodilla, extirpación del alambre y de una calcificación, sección de alerones rotulianos y siendo dada de alta hospitalaria el 11 de Noviembre. El 28 de Febrero de 2014 fue dada de alta por el Servicio de Rehabilitación con diagnóstico de rigidez en la rodilla derecha, atrofia de cuádriceps y rodilla granulosa con flexo postural de 10º y flexión activa de 70º doloroso. Tras descartar solución la Sanidad pública, el 10 de julio de 2014 acudió a la Clínica Cemtro de Madrid, especialista en cirugía y traumatología deportiva, donde tras los análisis y diagnósticos oportunos, fue sometida a pruebas y tratamientos que han conseguido mejorar la flexión y la movilidad de su rodilla y aliviar los dolores padecidos.

Así pues, considera la demandante que existió un error de diagnóstico inicial al no practicarse pruebas complementarias, tales como una RNM al no corresponderse la intensidad de los síntomas con la dolencia diagnosticada. Además la intervención quirúrgica debía haberse acometido con urgencia, considerando la demandante que la demora de la intervención entre 3 o 4 semanas era inadecuada al evidenciarlo el diagnóstico de la RNM efectuada el 11 de Enero de 2013, por un "llamativo derrame articular". Se rechazó que tal demora no tuviese incidencia en las secuelas, que son consecuencia habitual de la intervención según el consentimiento informado prestado. Además existían otras técnicas menos caducas que minimizan el riesgo en la rigidez de la rodilla. Finalmente se considera que no se agotaron los tratamientos para la mejora como evidencia que fue alta con un flexo de 10º y flexión de rodilla de 70º. En todo caso, invocó la doctrina del daño desproporcionado porque la lesión de esquí supuso un tratamiento largo y doloroso con cuatro intervenciones quirúrgicas con resultado desproporcionado de pérdida de movilidad. Se expuso la jurisprudencia sobre

responsabilidad sanitaria, y se apoyó en el informe emitido por el Dr. Ángel, especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica (folios 126-147 autos)

En consecuencia, considerando que existió un error de diagnóstico, tardanza en la intervención, errónea técnica aplicada y deficiente tratamiento de rehabilitación, se reclama una indemnización por daños y perjuicios que comprenden las secuelas de perjuicio funcional y lesiones permanentes con incapacidad parcial para su profesión de ingeniería industrial, lo que valora en 140.406,32 euros a lo que se añaden los gastos de pruebas diagnósticas y tratamientos ofrecidos por la sanidad privada en cantidad documentada de 12.755,52 euros, sin perjuicio de adicionar la actualización e intereses legales. Subsidiariamente se reclama indemnización por pérdida de oportunidad al no haberse aplicado un tratamiento alternativo idóneo tanto por el diagnóstico inicial errado que privó de ser operada el mismo día del accidente y conocer la soluciones terapéuticas para elegir entre ellas.

Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se adujo que la intervención quirúrgica realizada 30 días después del tratamiento no es la responsable de la rigidez de la rodilla, sino que ésta es derivada del traumatismo inicial muy severo para la articulación; los tratamientos se ajustaron a la lex artis; se opuso que la intervención realizada por la Clínica Cemtro de Madrid no consiguió aumento significativo de la movilidad, y que el consentimiento informado prestado por la paciente expresamente conocía la pérdida de la movilidad de la articulación derivada del traumatismo.

Por la aseguradora codemandada se formuló oposición a la demanda y se expuso que la demora inicial de diagnóstico y tratamiento quirúrgico por 30 días no empeoró el pronóstico de la paciente, y que el daño sufrido, por un lado, se debe al traumatismo o golpe de la caída y por otro lado, a complicaciones de la intervención realizada el 24 de Enero de 2013 para las que prestó consentimiento informado. Para ello se apoya en el informe del perito Dr. Luis Andrés . Considera que la demora de diagnóstico fue solventada con la intervención quirúrgica ulterior y que la rigidez de la rodilla no es un daño antijurídico y por tanto no es indemnizable. Igualmente se adujo que la dismetría depende del proceso reparativo y no de la incorrección de la intervención quirúrgica. Se...

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