STSJ Castilla y León 108/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1996
Número de Recurso44/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución108/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00108/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 108/2017

Rollo de APELACIÓN Nº : 44 / 2017

Fecha : 22/05/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 2 DE BURGOS, PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 363/2015

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 44/2017, interpuesto por el ciudadano de Senegal D. Gines, representado por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendido por el letrado

D. Gustavo- Adolfo Pietropaolo, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 363/2015 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el anterior contra la Resolución de 18 de junio de 2.015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 3 de febrero de 2.015 de la misma Subdelegación del Gobierno que acuerda

la expulsión del territorio nacional del ciudadano de Senegal D. Gines con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, y todo ello con imposición de costas a la parte recurrente. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 363/2015, se dictó sentencia de fecha 13 de junio de 2.015 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el anterior contra la Resolución de 18 de junio de 2.015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 3 de febrero de 2.015 de la misma Subdelegación del Gobierno que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de Senegal D. Gines con prohibición de entrada por un periodo de 5 años, y todo ello con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito presentado el día 7 de noviembre de 2.016, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se declare la nulidad y revocación de las resoluciones sancionadoras de expulsión recurridas, declarándolas no ajustadas a derecho:

a).- Por razones de forma al omitir el procedimiento legalmente establecido con su consecuente declaración de nulidad.

b).- En su caso, por las razones de fondo: En caso de no estimarse las anteriores, la anulación de la sanción de expulsión impuesta y su sustitución por otra más proporcional de multa pecuniaria de 501 euros, o de forma final si tampoco se estimara la anterior pretensión, reduciendo la prohibición de entrada a la mínima duración.

Ordenando, en caso de ejecutarse la expulsión durante el trámite de este recurso, el retorno del recurrente al territorio español, cancelando del sistema de información Schengen toda referencia a la sanción de expulsión que se ha declarado no conforme a derecho.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración del Estado, hoy parte apelada, formulando escrito de oposición al recurso mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2.016, solicitando que se dicte sentencia confirmando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 18 de mayo de 2.017, lo que así se efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el ciudadano de Senegal D. Gines, contra la Resolución de 18 de junio de 2.015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Burgos que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 3 de febrero de 2.015 de la misma Subdelegación del Gobierno que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano de Senegal D. Gines con prohibición de entrada por un periodo de 5 años.

Sendas resoluciones motivan la citada expulsión, y la elección de esta sanción frente a la multa, en aplicación del art. 53.1.a) en concordancia con el art. 57.1, ambos de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, modificada tanto por la L.O. 8/2000, L.O. 11 y 14/2003, L.O. 4/2009 y L.O. 10/2011, y ello por considerar que el citado extranjero además de encontrarse irregularmente en territorio español y carecer de autorización de residencia, no ha realizado trámite alguno para intentar legalizar su situación desde el 20 de junio de 2.013 en que se le denegó la renovación de la autorización de residencia y trabajo, ha sido sancionado el 9.5.2014 por la misma infracción con una multa de 501 euros dándole una salida obligatoria que ha incumplido; así mismo le constan antecedentes penales y policiales, y tampoco ha acreditado tener arraigo familiar, laboral o social y medios económicos para la subsistencia en España, permaneciendo voluntariamente de forma ilegal en España. Y se añade además en la citada resolución que desestima el recurso de reposición que los argumentos contenidos en este " no merecen tener acogida favorable y no procede la sustitución de la expulsión por una sanción de multa al tratarse una infracción reiterada, constando que la primera vez fue sancionado con una multa que no ha sido abonada, habiendo certificado su descubierto la IGAE. No cabe por tanto, hablar de desproporción, cuando se impone la sanción de expulsión y no la de multa en supuestos como el que nos ocupa, en el que se incumple la

salida obligatoria impuestas, no se abona la multa impuesta anteriormente por la misma infracción y se mantiene la situación de irregularidad".

Impugnadas sendas resoluciones en el presente procedimiento jurisdiccional por la parte actora, hoy apelante, se ha dictado la anterior sentencia en la que, tras recordar que la expulsión se acuerda en aplicación del art.

57.1 en relación con la infracción del art. 53.1.a) -encontrarse irregularmente en territorio nacional al carecer de autorización para permanecer en España- ambos de la LO 4/2000, cometida por el apelante (y cuya comisión no se discute), se desestima el recurso con base en los siguientes razonamientos jurídicos:

"De conformidad con el artículo 57 las infracciones del artículo 53.1.a) pueden dar lugar a la expulsión, sanción esta que, tras la inaplicabilidad de la doctrina, antes consolidada, sobre la subsidiaridad de la sanción de expulsión respecto de la multa desde el dictado de la sentencia del TJUE de 23 de abril de 2015 Recurso C-38/14 . Ponente: L. Bay Larsen en respuesta a la petición de cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante auto de 17 de diciembre de 2013, debe considerarse la aplicable a estos supuestos, sin que sea necesario ningún desvalor a mayores. En todo caso la administración demandada ha hecho constar en sus resoluciones, y la demandada no niega, que el recurrente vio desestimada su solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo el día 20/6/13, advirtiéndole de su obligación de salida obligatoria que, no obstante, no atendió. Y nuevamente se le advirtió en resolución de 9/5/14 tras imponérsele la sanción de multa, y volvió a desatenderla, resultando que incluso en aquellos momentos en que la sanción de multa era la sanción principal, se consideraba como un elemento de desvalor el incumplir la advertencia de salida o el no intentar regularizar su situación, así como el que se le haya impuesto una previa sanción de multa y, no obstante, haya permanecido en el país ( sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007 ). Conforme con todo ello no puede afirmarse que la administración demandada, que como el juzgador y todas las personas en este país, está vinculada por la ley, haya actuado de forma desproporcionada o que los hechos carezcan de relevancia para acordar esta medida, dado que la ley así lo establece directamente. Y, desde luego, el recurrente puede o no estar de acuerdo con la demandada en la valoración de los hechos y su decisión, pero en absoluto las resoluciones están carentes de motivación, dado que recogen, con claridad y precisión los hechos tenidos en cuenta para acordar la expulsión, la norma aplicable y el resto de elementos esenciales para que el recurrente haya podido conocer los motivos de tal decisión.

A mayores, y sin perjuicio de lo dicho anteriormente, no es cierto, por muchas veces que se repita, que el recurrente tuviera arraigo en España, entendido este término como arraigo jurídicamente relevante a estos efectos. Se afirma que el recurrente se encuentra integrado en España y tiene una amplia red de contactos, pero ninguna prueba se aporta de ello; ninguno acudió a declarar salvo su...

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