STSJ Castilla y León 94/2017, 19 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:2005
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00094/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 94/2017

Fecha Sentencia : 19/05/2017

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 24 / 2016

Ponente Dª. Mª Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. Mª Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 24/16 interpuesto por Don Jesús Manuel representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por la Letrada Doña María Jesús Fernández Huesa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 23-1-15 estimando en parte el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional en su día girada, practicándose una nueva liquidación con el Nº NUM001 por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe ingresar de 3.197,55 € ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud

de la representación que por ley ostenta, compareciendo asimismo la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de febrero de 2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-4-16 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...estimando el presente recurso:

-Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa impugnada, o en su defecto se anule por su disconformidad a Derecho.

-Se declare la prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación al contrato de compraventa suscrito con fecha 28.11.1990.

-Se declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto se anule por disconforme a Derecho, la liquidación confirmada por la resolución recurrida.

-Se condene a la Junta de Castilla y León a la devolución a Jesús Manuel de la cantidad de 3.197,55 € abonada como consecuencia de la liquidación NUM001, junto con sus intereses desde su ingreso.

-La expresa condena en costas a la administración demandada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Junta de Castilla y León quien contestó a la demanda a medio de escrito de 17- 6-16 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 1-8-16 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de mayo de 2017 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de noviembre de 2015, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº NUM000 formulada por la recurrente contra el Acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 23-1-15 estimando en parte el recurso de reposición formulado contra la liquidación provisional en su día girada, practicándose una nueva liquidación con el Nº NUM001 por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe ingresar de

3.197,55 €.

La cuestión jurídica controvertida se centra exclusivamente en determinar si ha prescrito o no el derecho de la Administración a liquidar el Impuesto con relación a la transmisión de una finca rústica, en el término de Castrillo del Val, invocando el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la resolución del TEAR impugnada no es conforme a derecho, al no haber motivado debidamente su decisión, siendo contradictorios los razonamientos vertidos en los FJ Quinto y Sexto de tal resolución, incurriendo asimismo en error en la valoración de la prueba, por cuanto de los propios documentos obrantes en autos, a los que la propia resolución hace referencia, se desprende que concurre la prescripción invocada por dicha parte.

Sostiene que la Administración ha efectuado una interpretación literal o restrictiva del artículo 1227 del Código Civil, y que tal interpretación choca con reiterada jurisprudencia que tiene declarado que, mediante otros medios de prueba, puede acreditarse la realidad de la fecha de conocimiento o presentación del documento privado a la Administración. Y en el presente caso ha quedado acreditado que el recurrente sí comunicó a la

Administración la compraventa de la que trae causa el presente procedimiento, concretamente a la Gerencia Territorial de Catastro, sin que pueda exigirse a esa parte la prueba diabólica de tal acreditación a la vista de las pruebas obrantes en autos, fundamentalmente de los tres certificados emitidos por la propia Gerencia del Catastro.

Alega que ha quedado debidamente acreditada en autos su posesión a título de dueño desde la suscripción del contrato privado de compraventa en 1990, ratificado por el propio vendedor, y corroborado por otros actos realizados por el recurrente desde la adquisición del bien, tales como las altas de luz, teléfono y el pago de los correspondientes impuestos, por lo que concluye que la Administración tuvo conocimiento del acto de la transmisión al menos desde 2003, por lo que ha de proclamarse la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, mediante la correspondiente liquidación, de conformidad con el artículo 67 de la LGT, al haber transcurrido con exceso el plazo prescriptivo establecido al efecto, por lo que procede anular la resolución impugnada por no ser conforme a derecho.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por las representaciones procesales de las Administraciones demandadas, rechazando cumplidamente la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - Con fecha 28 de noviembre de 1990 se celebró un contrato privado de compraventa de la parcela Nº NUM002, finca rústica situada en término municipal de Castrillo del Val, al pago de Priorato de San Martín del Río o San Medel, con una superficie de 2.170 m2, entre el hoy recurrente Sr. Jesús Manuel y la mercantil Construcciones Aragón Izquierdo S.L., por un precio de 6.510.000 pesetas, indicándose en la estipulación séptima que "El comprador de la finca tomará posesión de la misma una vez escriturada ésta. CONSTRUCCIONES ARAGÓN IZQUIERDO S.L. se reserva el derecho de poderlo hacer antes o después de la firma de la correspondiente escritura pública".

    Aunque se pactó - punto 4º - que una vez liquidado el valor de la venta, se procedería a la escrituración de la finca, libre de cargas a nombre del comprador, lo cierto es que ese otorgamiento de escritura pública al final no llegó a efectuarse, si bien obra en el expediente un certificado emitido por la mercantil vendedora de 31-5-2012, en el sentido que la transmisión de la propiedad fue realizada con la firma del documento privado de compraventa, tomando posesión del inmueble el adquirente desde dicho momento, sin que la mercantil mantuviese derecho alguno sobre el mismo y siendo ajena desde ese momento a cualquier tipo de responsabilidad sobre la citada propiedad transmitida al Sr. Jesús Manuel, reconociendo que el precio de la compraventa fue abonado en su totalidad por el comprador, no adeudando cantidad alguna a la vendedora.

  2. - Con fecha 31 de diciembre de 2012 el recurrente y su esposa otorgaron escritura pública de donación a favor de sus hijos; donación que incluía entre otros bienes el anteriormente reseñado, presentándose la correspondiente declaración en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  3. - Como consecuencia de ello le fue notificado por el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León, requerimiento para la aportación al expediente del documento privado de compraventa celebrada con la mercantil "Construcciones Aragón Izquierdo S.L" en fecha 28 de noviembre de...

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