AAN 130/2017, 19 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:436A
Número de Recurso649/2016

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

MADRID

AUTO: 00130/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

Modelo: N01700

C/ GOYA- 14

Equipo/usuario: MPM

N.I.G: 28079 23 3 2016 0005838

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2016 Sobre: IMPUESTOS ESTATALES CEDIDOS:SUCESIONES

De D./ña. Carlos Antonio

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL ABOGADO DEL ESTADO

AUTO

ILMO. SR. PRESIDENTE

D.JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL FERNANDEZ LOMANA Y GARCIA

D. FERNANDO ROMAN GARCÍA

En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 7 de abril de 2017, el Procurador de la parte actora presentó escrito dando cuenta de la estimación total por el TEAC de la reclamación objeto de este procedimiento, del cual se dio el preceptivo traslado al Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada el 9 de marzo de 2017 resolución por parte del TEACC, notificada al Letrado de la actora el día 6 de abril de 2017, en la que se estima totalmente la reclamación presentada por ésta, se solicita por la parte actora se dicte sentencia homologando la resolución indicada con expresa imposición de costas a la Administración por haber obligado a demandante a acudir a la vía judicial, lo que no habría sido necesario si aquella resolución se hubiera notificado en el plazo establecido por la ley.

Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene que se ha producido una satisfacción extraprocesal, por lo que el pleito carece de objeto, sin que ello determine una condena en costas a la Administración, tal y como preceptúa la LJCA.

SEGUNDO

A la vista de las circunstancias concurrentes y, no apreciándose que la resolución indicada infrinja manifiestamente el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2 de la LJCA procede declarar la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la demandante, por lo que, careciendo ya de objeto y de sentido la prosecución del presente recurso, debe procederse al archivo del mismo y a la devolución del expediente administrativo.

TERCERO

En cuanto a la imposición de costas solicitada por la actora, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra este recurso (en el que se había formulado demanda,...

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