AAN 130/2017, 19 de Mayo de 2017
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2017:436A |
Número de Recurso | 649/2016 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2
MADRID
AUTO: 00130/2017
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
Modelo: N01700
C/ GOYA- 14
Equipo/usuario: MPM
N.I.G: 28079 23 3 2016 0005838
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649 /2016 Sobre: IMPUESTOS ESTATALES CEDIDOS:SUCESIONES
De D./ña. Carlos Antonio
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL ABOGADO DEL ESTADO
AUTO
ILMO. SR. PRESIDENTE
D.JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL FERNANDEZ LOMANA Y GARCIA
D. FERNANDO ROMAN GARCÍA
En MADRID, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
ÚNICO.- Con fecha 7 de abril de 2017, el Procurador de la parte actora presentó escrito dando cuenta de la estimación total por el TEAC de la reclamación objeto de este procedimiento, del cual se dio el preceptivo traslado al Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos.
Dictada el 9 de marzo de 2017 resolución por parte del TEACC, notificada al Letrado de la actora el día 6 de abril de 2017, en la que se estima totalmente la reclamación presentada por ésta, se solicita por la parte actora se dicte sentencia homologando la resolución indicada con expresa imposición de costas a la Administración por haber obligado a demandante a acudir a la vía judicial, lo que no habría sido necesario si aquella resolución se hubiera notificado en el plazo establecido por la ley.
Por su parte, la Abogacía del Estado sostiene que se ha producido una satisfacción extraprocesal, por lo que el pleito carece de objeto, sin que ello determine una condena en costas a la Administración, tal y como preceptúa la LJCA.
A la vista de las circunstancias concurrentes y, no apreciándose que la resolución indicada infrinja manifiestamente el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2 de la LJCA procede declarar la satisfacción extraprocesal de la pretensión de la demandante, por lo que, careciendo ya de objeto y de sentido la prosecución del presente recurso, debe procederse al archivo del mismo y a la devolución del expediente administrativo.
En cuanto a la imposición de costas solicitada por la actora, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra este recurso (en el que se había formulado demanda,...
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