STSJ Aragón 183/2017, 18 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:624
Número de Recurso301/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución183/2017
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 301 del año 2016- SENTENCIA: 00183/2017

SENTENCIA NÚM. 183 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Carmen Muñoz Juncosa

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 301 de 2016, interpuesto por D. Benito, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Carmen Fernández Gómez y asistido por la Letrada Dña. Cecilia Melcón Sánchez Friera, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza de fecha 20 de octubre de 2016, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 95 de 2016 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 20 de octubre de 2016, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, con expresa imposición de costas al recurrente con el límite de 300 euros.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al

mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de mayo de 2017.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2016, por la que se le denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social que había solicitado, al no garantizar la empresa ofertante la actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización solicitada.

SEGUNDO

Las alegaciones efectuadas por el recurrente al interponer el recurso vienen a reiterar lo ya alegado en la instancia, en la que sostenía que no cabía exigirle la acreditación de la suficiencia económica del empleador, datos que corresponden a este y que es exigida para otros supuestos distintos al de la solicitud por él formulada; añadiendo que, en cualquier caso, se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado. Alegaciones que carecen de la suficiente virtualidad para desvirtuar los razonamientos de la sentencia recurrida, que en lo sustancial se aceptan y dan aquí por reproducidos y que determinan la desestimación del recurso.

En efecto, se ha de recordar que si bien esta Sección llegó a mantener en sentencia de 29 de octubre de 2010 -recurso de apelación 78/2010 -, que resultaban inaplicables al supuesto de autorizaciones como la aquí en cuestión, los requisitos de los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, el mismo fue modificado en posteriores recursos de apelación contra sentencias que lo seguían; y contra las que discrepó el Abogado del Estado en cuanto se interpretaba que en aquellos supuestos en los que se solicita la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, caso de concederse la misma, la autorización para trabajar se concede automáticamente sin que la Administración deba entrar a valorar las circunstancias relativas a la oferta de trabajo presentada y, en concreto a los medios económicos, personales y materiales del...

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