SAN, 18 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:1967
Número de Recurso1356/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001356 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03191/2015

Demandante: Reyes

Procurador: JOSÉ ANDRÉS PERALTA TORRE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1356/2015, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta Torre, en nombre y representación de Dª Reyes, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de marzo de 2015, que deniega la nacionalidad española por residencia a la actora. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 21 de marzo de 2015 que resuelve denegar la solicitud de nacionalidad española de Dª Reyes, nacional de Bolivia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 18 de enero de 2016 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso se acordara la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a la actora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 5 de abril de 2016 en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso, con confirmación de la resolución recurrida e imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó la documental propuesta y admitida y practicados todos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de mayo de 2017, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Reyes, nacional de Bolivia (en 1996), la Resolución la Dirección General de los Registros y del Notariado dictada por delegación del Ministerio de Justicia de 21 de marzo de 2015 que deniega su solicitud de concesión de la de nacionalidad española por razón de residencia.

Razona la expresada resolución que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil (...) Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello relevante que el informe del Encargado no concluya de forma indubitada y expresa que considera insuficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

La parte actora argumenta en la demanda, en síntesis, hallarse en total desacuerdo con la resolución impugnada. Ello dado que cuesta saber cuáles son los hechos que han motivado la decisión, ya que la Resolución no está motivada, produciendo absoluta indefensión. Se argumenta que la recurrente lleva en España desde 2004 (desde los 7 años), viviendo desde entonces con sus padres y su hermano. Fueron reagrupados legalmente en 2007, y desde entonces posee residencia legal e ininterrumpida. Le ha supuesto una gran estabilidad emocional y económica. Ha estado siempre escolarizada y así, en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2013 estudió secundaria, con calificación media de 5,7; entre 2013 y 2015 ha estudiado bachillerato, con calificación final de 5,47; y en el curso 2015-2016 se encuentra matriculada en plan de estudios de primer grado superior de Laboratorio Clínico y Biomédico del Instituto Pedraforca (documentos 11 a 15 de la demanda). Además del arraigo e integración familiar y educacional, también practica actividades deportivas en nuestro país (certificado de asistencia al Club de futbol Can Vidalent: documento 16) habiendo establecido, durante todos estos años, numerosas relaciones personales tanto de amistad como de compañerismo, adjuntándose en tal sentido, como documento 17, manifestaciones de profesor religión de la ESO, de la profesora biología de la ESO, de distintas amistades relacionadas con los cursos de la ESO y Bachiller, de vecinos escalera. Se acredita por último, a través de los documentos 18 y 19, que durante los veranos de 2012 y 2014, aprovechando las vacaciones escolares, ha trabajado a jornada parcial en una...

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