Auto Aclaratorio TS, 18 de Mayo de 2017

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2017:5360AA
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 18 de mayo de 2017

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2017, esta Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, dictó sentencia con el siguiente fallo: >.

SEGUNDO

Por la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en representación de D. Aurelio, se ha presentado, con fecha 30 de marzo de 2017, escrito solicitando la aclaración de la sentencia de 23 de marzo de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Solicita la representación procesal de D. Aurelio que se aclare la sentencia de 23 de marzo de 2017 en dos extremos: en primer lugar, que se corrija el error padecido en sus Fundamentos de Derecho primero y tercero y en su Fallo en relación con el nombre del recurrente; y en segundo lugar, en relación con la condena en costas referidas a la Comunidad de Madrid y de Zurich Insurance Plc., pues dichas partes han intervenido en el procedimiento de error judicial de manera voluntaria, sin tener interés alguno en la resolución.

SEGUNDO

El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Tribunales aclarar algún concepto oscuro y rectificar los errores materiales de que adolezcan las resoluciones judiciales.

Examinadas las presentes actuaciones, se comprueba que ha habido un error en los Fundamentos de Derecho primero y tercero y en el Fallo de la sentencia de 23 de marzo de 2017 al identificar a D. Adolfo Valderas Morales -letrado que asumió la defensa del demandante- como la persona que interpuso la demanda para el reconocimiento de error judicial, en lugar de a D. Aurelio, por lo que en este extremo procede rectificar el error material cometido.

Y por lo que respecta al pronunciamiento de la sentencia referido a la condena en costas, la solicitud de aclaración no puede servir para modificar las declaraciones jurídicas sobre la condena en costas formuladas en la sentencia de 23 de marzo de 2017, que como recoge la sentencia reseñada en su Fundamento de Derecho cuarto, tiene su fundamento legal en las letras c ) y e) del artículo 293.1 de la LOPJ, en relación con los artículos 139 de la LJCA y 516.2 de la LEC .

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Aclarar los Fundamentos de Derecho primero y tercero y el Fallo de la sentencia de 23 de marzo de 2017, dictada en el presente procedimiento para el reconocimiento de error judicial número 3/2016, en el sentido de que donde dice "D. Adolfo Valderas Morales" deberá decir "D. Aurelio ", confirmando la citada sentencia en los demás extremos. Sin costas.

Así se acuerda y firma.

Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Octavio Juan Herrero Pina Eduardo Calvo Rojas Joaquin Huelin Martinez de Velasco Diego Cordoba Castroverde Jose Juan Suay Rincon Jesus Cudero Blas

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