STSJ Aragón 290/2017, 17 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:595
Número de Recurso229/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00290/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100228

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000229 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000001 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña I N S S

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús María

ABOGADO/A: ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 229/2017

Sentencia número 290/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 229 de 2017 (Autos núm.1/2016), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha doce de Diciembre de dos mil dieciséis ; siendo demandante D. Jesús María, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha doce de Diciembre de dos mil dieciséis, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con estimación de la demanda deducida por D. Jesús María, contra el INSS debo declarar al actor afecto de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho al percibo del 75% de la base reguladora acreditada, y fecha de efectos 13.10.2015; y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago al actor de la pensión resultante más atrasos".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jesús María, de 60 años de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, está afiliado al RGSS con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de taxista asalariado acreditando vida laboral que consta en autos, folio 99 y base reguladora que se fija en el expediente administrativo.

El demandante acredita desde 03/2011 retribución derivada de su baja en el servicio activo como policía nacional con pase voluntario por cumplimiento de edad (55años) a segunda actividad sin servicio ( f.24 de autos)

En 2011 causó alta como taxista asalariado hasta septiembre de 2014 en que causó baja por fin de contrato.

SEGUNDO

El demandante instó expediente en materia de incapacidad permanente, habiéndose emitido informe médico de síntesis en el que, y en relación a antecedentes y situación que se describió, fijó en conclusiones:

-Juicio diagnóstico y valoración: IAM. Trastorno adaptativo.

-Tratamiento efectuado: Tto. con adiro, brilique, bisolprololm, atrovastatina, ramipril, escitalopram, cafinitrina si angor.

-Evolución: Crónica.

-Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Revisiones periódicas en cardiología.

-Limitaciones orgánicas y funcionales: IAM con buen resultado funcional tras Rhb. Cardiaca. Refiere disnea de moderados esfuerzos. No angor, No signos de IC-.

-Conclusiones: Taxista. Fin contrato el 10.09.2014. A valorar limitación para su actividad (según informe de Rhb cardiaca) en relación a riesgo para sí o para terceros por conducción profesional, estrés, turnos amplios, etc.

TERCERO

Por la D.P. del INSS se resolvió denegar la prestación de incapacidad permanente acogiendo el dictamen propuesta del EVI de fecha 13.10.2015.

CUARTO

-Deducida reclamación previa fue desestimada previa emisión de informe médico con el contenido que es de ver al folio 44 de autos.

QUINTO

El actor y derivado de enfermedad común, sufrió síndrome coronario agudo en 24.07.2014 por el que precisó ingreso hospitalario.

El demandante fue diagnosticado de infarto agudo de miocardio y sometido a implante de 1 stent farmacoactivo en DA, y 1 stent convencional en CD proximal.

Tras alta en cardiología fue sometido a rehabilitación cardiaca manteniéndose a la fecha de alta de dicho servicio en clase funcional I, sin angor ni signos de insuficiencia cardiaca. El resultado de ergometría practicada fue el de 9 mets, siendo la prueba suspendida a los 6,41 minutos por fatiga por esfuerzo, sin angor ni alteraciones de ST ni arritmias.

En ecocardiograma se fijó FEVI 73%, VI normal y contractilidad segmentaria con hipocinesia septoapical.

El juicio clínico fue el de "Buen aprovechamiento del programa de rehabilitación cardiaca con mejoría significativa de clase funcional. Parámetros antropométricos y al alta parcial control de FRCV. Asintomático para angina o IC a intensidades de ejercicio moderadas".

SEXTO

El actor esta también diagnosticado de trastorno adaptativo por el que sigue tratamiento psiquiátrico en CSM desde el 13.01.015 y por el que le fue pautado tratamiento específico (f.81).

SEPTIMO

Con fecha 10.12.2015 por parte de D.G. Tráfico se procedió a retirar al demandante los permisos de conducción profesionales por no reunir condiciones físicas y psicofísicas requeridas, siendo declarado apto para los permiso del grupo I : B y B+E con prórroga de dos años, (folios 89 y 90).

OCTAVO

El demandante ha sido revisado en RHB cardiaca por persistencia de clínica de disnea de moderado esfuerzo ( clase funcional II de NYHA) secundaria a su infarto con tratamiento de antiagregantes, IECAs, hiperlipemiantes, bisoprol y antidepresivos, habiéndose emitido en 16.09.2016, informe complementario por el referido servicio en el que se señaló: "se aconseja incapacidad para el trabajo habitual y para cualquier otro trabajo, por su patología y por el riesgo que entraña tanto en el horario como en la actividad de servicio público por tratamiento antianginoso y psiquiátrico, creemos limitada su capacidad de conducción profesional".

TERCERO

Con fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete se dicto Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a la aclaración de sentencia instada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoció el derecho del actor a percibir la pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de taxista asalariado. Contra ella...

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