STSJ Castilla-La Mancha 232/2017, 17 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJCLM:2017:1285 |
Número de Recurso | 116/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 232/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10232/2017
Recurso Apelación núm. 116 de 2016
Guadalajara
S E N T E N C I A Nº 232
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
D. Constantino Merino González
En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 116/16 del recurso de Apelación seguido a instancia del SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, contra D.ª MONSERRAT ESTEBAN CASARRUBIOS, la cual no se ha personado en las presentes actuaciones, sobre COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.
Se apela el Auto número 208/2015, de 13 de octubre, dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Guadalajara, recaído en el incidente de ejecución definitiva número 17/1015, Procedimiento Abreviado número 143/2013. Dicho Auto contiene la siguiente parte dispositiva: " ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la petición formulada por la parte recurrente, y, en su virtud, se requiere al SESCAM para que proceda a cumplimento efectivo y sin dilación del fallo contenido en la referida Sentencia número
305/2014, de 18 de septiembre de 2014, dictada por este Juzgado y que todavía queda pendiente de ejecución, abonando a la actora 2.022,24 euros, estableciéndose a tal efecto un plazo de TRES MESES, contados a partir de la fecha de notificación de este auto a ambas partes, sin perjuicio de la adopción de cualesquiera de las medidas previstas en la Ley para garantizar el efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales. Sin costas. ".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 2 de mayo de 2017 a las 12 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
El Auto apelado considera que la Sentencia no ha sido ejecutada al haberse abonado por la demandada a la recurrente la cantidad de 1.034,10 euros cuando, según lo dispuesto en el fallo de la Sentencia, le corresponderían 3.457,91 euros en concepto de Complemento de Atención Continuada durante el período en que se encontraba de baja por Incapacidad Temporal por accidente laboral (desde el 18 de noviembre de 2009 al 10 de agosto de 12010).
El Auto, tras referir, en su Fundamento Tercero, que la Sentencia establecía que el abono a la recurrente del complemento de atención continuada correspondía al período de baja por Incapacidad Temporal por accidente laboral entre los días 18 de noviembre de 2009 al 10 de agosto de 2010, y que el informe emitido por el Subdirector General del SESCAM cuantifica dicho período en 1.034,10 euros, acreditando haber hecho efectivo el pago a la recurrente en febrero de 2015, considera que en el aludido informe se afirma haber abonado 90 días a razón de 11,49 euros/día, y sin embargo debían haberse abonado 266 días (período así fijado en la Sentencia, por lo que faltan por pagar a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba