SAN 439/2017, 17 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2017:2069
Número de Recurso170/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000170 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00967/2016

Demandante: Constancio

Procurador: SR. LABAJO GONZÁLEZ, MARCO AURELIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 170/2016, promovido por Constancio, representado por el Procurador de los Tribunales don Marco Aurelio Labajo Abril y asistido por el Letrado don Luis Vidal de Martín Sanz, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de abril de 2015, que deniega la solicitud de nacionalidad española por incumplimiento del plazo de residencia. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES, Magistrado de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha interposición 17 de febrero de 2016 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de junio de 2016, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2016 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Po r auto de fecha 27 de septiembre de 2016, se recibió el recurso a prueba y, presentadas conclusiones, mediante providencia de esta Sala de fecha 17 de marzo de 2017, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de mayo de 2017 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de fecha 13 de abril de 2015, que deniega la solicitud de nacionalidad española por incumplimiento del plazo de residencia.

El recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Nulidad de la resolución impugnada, pues el interesado solicitó la concesión de nacionalidad por residencia cumpliendo todos los requisitos exigidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil y concordantes del Reglamento del Registro Civil. Y 2) Que las ausencias ocasionales del territorio español no suponen la interrupción del carácter continuado de la residencia en España siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. Que reúne el requisito del cumplimiento del plazo de residencia de dos años, no siendo cierto que no aportara la documentación requerida, pues consta su aportación del pasaporte, del que se desprende que las ausencia por el tiempo de dos años, fueron de 67 días, totalmente justificadas (21 días en el año 2008; 28 días en el 2009 y 18 días en el año 2010).

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, la parte recurrente, Sr. Constancio, natural de Colombia solicitó la nacionalidad española el 27 de julio de 2010. Conforme al artículo 22 del Código Civil más arriba transcrito, es en este caso exigible el plazo de dos años de residencia e España y tal residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad. Según consta en el informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la parte interesada obtuvo su primer permiso de residencia el 27 de junio de 2008 (aunque lo solicitó el 11 de abril de 2008). De tal modo, en el momento de formular la solicitud de nacionalidad, acreditaba los dos años de residencia legal en España. No obstante, comprobado el pasaporte, el certificado de movimientos migratorios y los datos que el interesado expone en la demanda se evidencia que el interesado ha estado fuera de España en los dos años anteriores a la solicitud: - En los meses de agosto a octubre del año 2008, estuvo fuera de España durante 21 días. - A lo largo del año 2009, estuvo fuera de España durante 33 días (del 23 al 29 de enero, del 10 al 20 de junio y del 13 al 30 de noviembre). - En los meses de marzo a abril de 2010, estuvo fuera de España durante 20 días. Tales movimientos reflejan más de 60 de ausencia de España en el breve periodo de dos años inmediatamente anteriores a la petición de nacionalidad.

SEGUNDO

La resolución impugnada sustenta la denegación de la solicitud de nacionalidad declarando:

"5 Que el interesado no aporta todos los documentos exigidos para la tramitación del expediente, en concreto, aún aportando el pasaporte, no lo aporta con sellos legibles que comprenda el periodo entre el 27/07/2008 y el 27/07/2010 puesto que, del informe del Ministerio del Interior de fecha 28/11/2012 se desprende que el interesado tiene ausencias continuadas fuera de España superiores a 3 meses por lo que no se puede comprobar si el cómputo del tiempo de residencia se ha visto interrumpido. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, las Instrucciones de la DGRN de 26 de julio de 2007 y de 2 de octubre de 2012 enumeran una serie de documentos que deben acompañar a la solicitud de adquisición de la...

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