STSJ Asturias 1185/2017, 16 de Mayo de 2017
ECLI | ES:TSJAS:2017:1543 |
Número de Recurso | 935/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1185/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01185/2017
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2016 0000227
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000935 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Bienvenido
ABOGADO/A: ESPERANZA FANJUL HERRERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SEGURIBER S.L.U., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., ILUNION SEGURIDAD S.A.
ABOGADO/A: RAQUEL GARCIA MADERO, FELIPE ANTONIO RUBIO GONZALEZ, NIEVES VALLE DE LA RED PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 1185/17
En OVIEDO, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000935/2017, formalizado por la Letrado Dª. ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Bienvenido, contra la sentencia número 45/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000108/2016, seguidos a instancia de Bienvenido frente a las empresas SEGURIBER SLU, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA e ILUNION SEGURIDAD SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Bienvenido presentó demanda contra las empresas SEGURIBER SLU, PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA e ILUNION SEGURIDAD SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 45/2017, de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Bienvenido, con NIF nº NUM000, presta servicios para PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL desde el 1-12-2015 con la categoría profesional de vigilante de seguridad, siendo el lugar de prestación de servicio Arcelor Mittal (incontrovertido).
-
) D. Bienvenido ha prestado servicios como vigilante de seguridad en Arcelor Mittal en los siguientes periodos y para las siguientes empresas (informe de vida laboral, folios 75-88; contratos de trabajo, folios 97-166; testifical Sr. Rubén ):
28-4-1998 a 29-4-1998 ILUNION SEGURIDAD SA
9-5-1998 a 11-5-1998 ILUNION SEGURIDAD SA
1-6-1998 a 30-9-1998 ILUNION SEGURIDAD SA
5-12-1998 a 4-1-1999 ILUNION SEGURIDAD SA
9-1-1999 a 25-1-1999 ILUNION SEGURIDAD SA
1-2-1999 a 1-8-1999 ILUNION SEGURIDAD SA
2-8-1999 a 31-8-1999 ILUNION SEGURIDAD SA
1-9-1999 a 2-12-1999 Prestación por desempleo
3-12-1999 a 1-1-2000 ILUNION SEGURIDAD SA
2-1-2000 a 3-3-2000 Prestación por desempleo
4-3-2000 a 12-6-2000 ILUNION SEGURIDAD SA
14-6-2000 a 30-9-2000 ILUNION SEGURIDAD SA
1-10-2000 a 26-10-2000 Prestación por desempleo
6-12-2000 a 11-12-2000 ILUNION SEGURIDAD SA
13-12-2000 a 26-3-2001 ILUNION SEGURIDAD SA
2-4-2001 a 1-10-2001 ILUNION SEGURIDAD SA
2-10-2001 a 27-12-2001 ILUNION SEGURIDAD SA
28-12-2001 a 11-2-2002 ILUNION SEGURIDAD SA
12-2-2002 a 11-4-2002 ILUNION SEGURIDAD SA
31-5-2002 a 30-9-2002 ILUNION SEGURIDAD SA
1-10-2002 a 30-11-2002 ILUNION SEGURIDAD SA 1-12-2002 a 2-1-2003 ILUNION SEGURIDAD SA
10-1-2003 a 29-1-2003 ILUNION SEGURIDAD SA
30-1-2003 a 20-3-2003 ILUNION SEGURIDAD SA
2-5-2003 a 1-3-2004 ILUNION SEGURIDAD SA
2-3-2004 a 31-3-2004 ILUNION SEGURIDAD SA
1-4-2004 a 31-12-2005 ILUNION SEGURIDAD SA
1-1-2006 a 30-6-2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 1-7-2006 a 31-7-2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 1-8-2006 a 31-8-2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 1-9-2006 a 1-10-2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 2-10-2006 a 1-11-2006 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 2-11-2006 a 1-1-2007 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 2-1-2007 a 14-5-2007 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 15-5-2007 a 6-6-2007 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 7-6-2007 a 20-6-2007 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 21-6-2007 a 31-7-2012 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 1-8-2012 a 31-8-2012 SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA 1-9-2012 a 31-10-2012 SEGURIBER SLU
1-11-2012 a 31-1-2013 SEGURIBER SLU
5-2-2013 a 31-3-2013 SEGURIBER SLU
6-4-2013 a 8-4-2013 Prestación por desempleo
9-4-2013 a 9-4-2013 SEGURIBER SLU
10-4-2013 a 30-5-2013 Prestación por desempleo 31-5-2013 a 30-6-2013 SEGURIBER SLU
1-7-2013 a 31-7-2013 SEGURIBER SLU
1-8-2013 a 31-8-2013 SEGURIBER SLU
1-9-2013 a 1-10-2013 SEGURIBER SLU
2-10-2013 a 31-10-2013 SEGURIBER SLU
1-11-2013 a 31-12-2013 SEGURIBER SLU
1-1-2014 a 18-2-2014 SEGURIBER SLU
23-2-2014 a 5-3-2014 Prestación por desempleo
6-3-2014 a 31-12-2014 SEGURIBER SLU
26-1-2015 a 4-2-2015 Prestación por desempleo
5-2-2015 a 11-2-2015 SEGURIBER SLU
12-2-2015 a 14-3-2015 SEGURIBER SLU
18-3-2015 a 24-3-2015 Prestación por desempleo 25-3-2015 a 3-5-2015 SEGURIBER SLU
5-5-2015 a 6-5-2015 SEGURIBER SLU
7-5-2015 a 30-5-2015 Prestación por desempleo
31-5-2015 a 30-6-2015 SEGURIBER SLU
1-7-2015 a 31-7-2015 SEGURIBER SLU
1-8-2015 a 31-8-2015 SEGURIBER SLU
1-9-2015 a 1-10-2015 SEGURIBER SLU
2-10-2015 a 10-10-2015 SEGURIBER SLU
12-10-2015 a 13-10-2015 Prestación por desempleo
14-10-2015 a 30-11-2015 SEGURIBER SLU
1-12-2015 en adelante PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL
-
) D. Bienvenido, que era trabajador de SEGURIBER SLU, fue subrogado por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL al resultar ésta adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad que se prestan para Arcelor Mittal (folio 92).
SEGURIBER SLU venía reconociendo al trabajador una antigüedad de 14-10-2015 cuando fue subrogado por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL (folio 193).
SEGURIBER SLU, al resultar adjudicataria del servicio de vigilancia en Arcelor Mittal el 1-9-2012 se comprometió a respetar el acuerdo vigente sobre la bolsa de trabajadores en el que se integraba D. Bienvenido que, hasta entonces, había prestado servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA (folios 251-260).
-
) El 26-1-2016 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose acto sin avenencia el 8-2-2016 (folio 5).
-
) Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (incontrovertido).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Bienvenido contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, SEGURIBER SLU, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA e ILUNION SEGURIDAD SA, absuelvo a las demandadas de las pretensiones habidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bienvenido formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de abril de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por las empresas Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL y por Seguriber SL, que fundamenta en los motivos contemplados los apartados a ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando en el primero de ellos la vulneración del precepto 97 de la misma ante la falta de motivación e incongruencia en las que incurre la Resolución atacada, al no contener pronunciamiento alguno sobre la petición subsidiaria y el fraude en la contratación.
El mismo ha de ser forzosamente rechazado pues sabido es que constituye criterio doctrinal sustentado jurisprudencialmente el que afirma que la nulidad de la sentencia es un remedio extraordinario al que únicamente cabe acudir en los casos en que, producida aquélla infracción, se ocasione indefensión material y no meramente formal, indefensión que no haya otro medio de paliar. La operatividad del mismo queda pues reducida no a los supuestos en los que se haya infringido formalmente por el Juzgador una previsión procedimental, sino a aquellos en los que la misma haya generado perjuicio, gravamen o indefensión a alguna de las partes litigantes no existiendo otro mecanismo de subsanación, obstaculizando su derecho de defensa y privándolas de la posibilidad de alegar y en su caso justificar sus derechos e intereses, circunstancias éstas que ni siquiera han sido alegadas en el recurso ahora examinado.
Con respecto a la invocada incongruencia el Tribunal Constitucional, por todas Sentencia 136/1998 (RTC 1998\136), afirma que la misma "se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de...
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...concurrir un período de inactividad de 21 días donde se han percibido prestaciones por desempleo. Por otra parte, para la STSJ Asturias 16 de mayo 2017 (rec. 935/2017) la percepción durante 3 meses de la prestación por desempleo es un elemento determinante para romper la Otros casos recient......