STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:3900
Número de Recurso963/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0001707

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000963 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: Amalia

ABOGADO/A: SANTIAGO FERREIRO MARZOA

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

RECURRIDO/S: SHIVSHI SL

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE GARCIA VILABOY

RECURRIDO/S: DEUS CREACIONES,S.L., CONFECCIONES FRAGA SL, COSTURA INVISIBLE SL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000963/2017, formalizado por el letrado don Santiago Ferreiro Marzoa, en nombre y representación de Dª Amalia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000339/2016, seguidos a instancia de Dª Amalia frente a SHIVSHI SL, DEUS CREACIONES SL, CONFECCIONES FRAGA SL y COSTURA INVISIBLE SL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amalia presentó demanda contra SHIVSHI SL, DEUS CREACIONES SL, CONFECCIONES FRAGA SL y COSTURA INVISIBLE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Amalia vino prestando servicios para la empresa SHIVSHI, S.L. desde el 11 de diciembre de 2007, con categoría de auxiliar de 2ª, confeccionista y salario de 1.061,81 euros brutos.- SEGUNDO. La empresa adeuda a la trabajadora las siguientes cantidades: - Mitad de la paga extra de diciembre: 493,59. -Salario enero 2016: 1.164,56. - Salario febrero 2016: 1.164,56.- TERCERO. Desde el mes de marzo de 2016 las nóminas se han abonado en las siguientes fechas: - Marzo 2016: 15/4/16. - Abril 2016: 13/5/16. - Mayo 2016: 16/6/16. - Junio 2016: 14/7/16. Desde el año 2014 las nóminas venían abonándose a partir del día 10 del mes siguiente y hasta el día 20, salvo algunas excepciones en las que se retrasaba dos o tres días más.- CUARTO. A fecha de celebración del juicio, 20 de septiembre de 2016, todavía no había sido pagada la nómina de agosto de 2016.- QUINTO. Resulta de aplicación el Convenio colectivo de Industria Textil.-SEXTO. La Inspección de Trabajo ha levantado distintas actas de infracción a las empresas demandadas. En el acta de 3 de junio de 2016 se hace constar: "Se efectúa control de empleo y economía irregular, por parte del actuante junto con los subinspectores laborales antedichos, acompañados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Inicialmente se identifica en la entrada de las naves, oficinas, a D Marta

, ante la cual nos identificamos explicándole que tanto el actuante como los subinspectores procedemos a entrar en las naves del centro de trabajo acompañados por la Guardia Civil al objeto de efectuar un control de empleo. Consultado el Sistema de Información Laboral, se constata que D Marta se encuentra en situación de alta en la empresa PERSEO TEXTIL SL, desde el 22-8-2013.- En las oficinas, se identifica a D Adelaida, que manifiesta ejercer funciones de recepcionista. Según informa el Sistema de Información Laboral esta trabajadora se encuentra de alta en la empresa SHIVSHI SL desde el 30-12-2008.- Se procede a la entrada al centro de trabajo (distribuido en distintas naves comunicadas entre sí) donde las empresa confluyen todas ellas concurriendo en un mismo espacio de actividad organizado, utilizando las mismas instalaciones, realizando los mismos trabajos o bien complementarios los unos de los otros, finalmente para los mismos clientes y bajo la misma dirección apreciándose una dirección unitaria.- La actividad efectivamente desarrollada por todas ellas es la de confección textil, como se desprende de las comprobaciones efectuadas y de la documentación examinada.- El domicilio de la actividad es el mismo para todas las empresas, Polígono Industrial de Ordenes, parcelo 3 a 6, encontrándose trabajando en tal lugar a los trabajadores de alta en las distintas empresas. Una misma oficina administrativa y una única recepción son atendidas por dos trabajadoras, de alta en empresas diferentes, Perseo Textil SL y SHIVSHI SL. Flora es la que atiende al actuante al finalizar la visita y la que se muestra como responsable de todas las empresas.- Las trabajadoras de producción llevan todas ellas ropa de trabajo, un mandilón azul, con el anagrama Deus; anagrama que también figura en el exterior del recinto, en la puerta de acceso a las instalaciones y en la entrada al aparcamiento.- Se comprueba que los mismos trabajadores son contratados por una u otra empresa de forma continuada con encadenamiento de contratos temporales, lo cual dio lugar a las correspondientes actuaciones inspectoras en materia de contratación dando lugar a requerimiento laboral a las diferentes empresas del grupo para la transformación en indefinido de diversos contratos de trabajo en total 15 contratos transfórmados dentro del grupo empresarial.- Se constato durante la visita el funcionamiento unitario organizativo de las empresas de grupo al venir funcionando como si de una sola empresa se tratara con diferentes líneas de producción; unas empresas realizan la confección de las prendas para diferentes clientes (,ayudándose ocasionalmente unas a otras cuando lo exijan las necesidades de la producción), otras el corte, patronaje y planchado de las mismas una vez confeccionadas y otras, el control de calidad y de la producción así como su comercialización al exterior. D Marta es una administrativa que realiza trabajos administrativos de confección de facturas para todas las empresas, en las oficinas comunes; por su parte Nuevo Siglo Textiles, mantiene de alta a un trabajador que realiza los trabajos de mantenimiento de la maquinaria utilizada por todas

las empresas que es D Ricardo personal de mantenimiento de la maquinaria e instalaciones, a jornada completa, con horario de 07.30-17.15 de lunes a viernes (descanso durante la jomada de 15 minutos y para comer 30 minutos).- Por lo que resulta que unos mismos trabajadores efectúan trabajos para todas las empresas y bajo la dirección de las hermanas Deus y sus esposos.- Las oficinas de atención al público son las mismas para todas las sociedades.- A través de los mismos números de teléfono y fax se atiende a cualquiera de las sociedades y por las mismas trabajadoras.- En el transcurso de la visita en las naves se identifican a los siguientes trabajadores por cada una de las empresas, destacando que no todos los trabajadores de cada una de las empresas se sitúan en las mismas naves, sino que hay confusión de plantillas, en concreto referidos a la empresa SHIVSI SL los trabajadores identificados son los siguientes: Verónica . Constanza . Milagrosa . Agustina . Filomena

. Santiaga . Concepción . Mercedes . Lorena . Fátima . Salvadora . Carmen . Marina . Isidora . Felicidad . Serafina . Catalina . Micaela . Adriana . Gloria . Valle . Dulce . Pura . Bernarda . Olga Asunción . Lucía . Josefina . Graciela . Zaida . Esperanza . Susana . Elvira . Sandra . Daniela . Remedios . Celsa . Petra . Covadonga . Sara . Elena .".- El contenido del acta de infracción de 26 de mayo de 2014 es el que sigue: "El día 23 de enero del 2014 se visitó la empresa Confecciones Deus sl en el Polígono Industrial de Ordenes, las parcelas nº2 a 6, las cuales se encuentran situadas dentro de un mismo recinto vallado con una única puerta de entrada (una para personas y un portón metálico por el que pueden acceder personas y vehículos). Existe un único timbre y portero automático y sobre la puerta de entrada al recinto están colocadas las siguientes letras DEUS.- Enfrente del recinto existe un aparcamiento de vehículos en el que se lee "para personal de Deus".- A través de una puerta acristalada se accede a las oficinas donde prestan servicios varias trabajadoras, dadas de alta cada una de ellas en diferentes empresas, (pertenecientes a una misma agrupación familiar) Doña Adelaida, de alta en Shivshi, Doña Emilia, DNI NUM000,de alta en Costura Invisible SL, Doña Marta,DNI NUM001,de alta en Perseo Textil sl.- Se mantiene entrevista personal con Doña Flora, a quien se le puso de manifiesto dada su condición de administradora social de varias de las empresas allí ubicadas además de serlo de CONFECCIONES DEUS SL, la necesidad de regularizar la situación de la empresa Confecciones Deus sl y de las otras mencionadas con la Seguridad Social dado la importante cuantía de sus deudas, manifestando que ya estaban tratando ese tema entre los diferentes accionistas, que pensaban solucionarlo pronto que tenían previsto reunirse con sus asesores para adoptar una solución.- (...).- También merece destacarse el hecho de que, a juicio de esta Inspección la empresa forma parte de una agrupación empresarial de miembros familiares, integrada por otras siete empresas más, la cual dada la situación de morosidad constante de las cinco empresas dedicadas a la producción textil desprovistas de patrimonio se viene sirviendo para poner en el mercado los productos confeccionados,...

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