STSJ La Rioja 165/2017, 16 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2017
Número de resolución165/2017

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00165/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 15/2017

N56820 MARQUES DE MURRIETA 45-47

MCG N.I.G: 26089 33 3 2017 0100012

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000015 /2017

Sobre: EXTRANJERIA

Enriqueta procuradora: BLANCA GOMEZ DEL RIO

Contra DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 165/2017

En la ciudad de Logroño a 16 de mayo de 2017.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 15/2017, sobre EXTRANJERIA, a instancia de Doña Enriqueta, representado por la procuradora Doña Blanca Gómez del Río y defendido por el Ldo. Sr. Enrique Orduna Mur, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, que comparece representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 216/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 25 de noviembre de 2016, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: " Se DESESTIMA el recurso contencioso-

administrativo interpuesto por Doña Enriqueta, representada y defendida por el letrado Don Enrique Orduna Mur frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho primero de esta resolución. Se imponen las costas al recurrente hasta el límite de 150 euros".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Doña Enriqueta,

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de mayo de 2017, si bien por razones de funcionamiento de la Sala esta se produjo el siguiente día 11 de mayo de 2017 en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña. Carmen Ortiz Lallana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 216/2016, de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de Doña Enriqueta, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja de 27 de agosto de 2015, por la que se ordena al recurrente la expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años y conlleva la extinción de la autorización de residencia.

La parte apelante solicita la estimación del recurso de apelación, la revocación de la sentencia apelada y que se anule la Resolución administrativa objeto del recurso por no ser ajustada a derecho y dejando sin efecto el acuerdo de expulsión o subsidiariamente, reduciendo el plazo de expulsión.

En fundamento del recurso de apelación, la parte recurrente alega la errónea aplicación del art 57 de la ley Orgánica 4/2000 y la inaplicación del artículo 15 del RD 240/2007 y sostiene que ni la Administración ni el Juzgado han realizado una ponderación del caso concreto y en particular de las circunstancias personales de la interesada. Aduce asimismo, que no se han tenido en cuenta diversas normas y particularmente el art.

18.1 CE, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, así como diversos preceptos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección Jurídica del menor y del Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, ratificado por España el 26 de septiembre de 1979 y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos que la interpreta.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Según se extrae de los autos y del expediente administrativo que se incorpora a los mismos, la recurrente es titular de una autorización de residencia de larga duración que se declara extinguida por la Resolución recurrida y confirmada judicialmente en la instancia y, según certificación de la Jefatura Superior de Policía, Brigada provincial de Extranjería y Fronteras (pág. 2 del Expediente Administrativo), constan acreditados los siguientes datos relevantes para la resolución del recurso de apelación interpuesto:

" Enriqueta, nacido en Cucuta (Colombia) el NUM000 -82,nacional de Colombia, hijo de Luis Enrique y Violeta, con domicilio en Logroño en la Prisión Provincial, con NIE NUM001 .

La misma se encuentra interna en la Prisión Provincial de Logroño.

Le constan los siguientes antecedentes Penales:

Por la Audiencia provincial sección n° 1 de Logroño en causa 27/2007 ejecutora 34/2008 por un delito de tráfico de drogas y grave daño a la salud conforme al artículo 268 - 369bis del C.P . a la pena de 6 años de prisión .

Así mismo le constan los siguientes antecedentes policiales:

En Logroño en fecha 05/05/2006 por tráfico de drogas.

En Calahorra por la Guardia Civil en fecha 15/07/2013 por Hurto.

En Villamediana por la Guardia Civil en fecha 08/08/2013 por Tráfico de Drogas.

Por la Guardia Civil de La Rioja en fecha 22-04-2015 por tráfico de Drogas".

La Administración basa su decisión en la aplicación del art. 15.1 c) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La sentencia recurrida en apelación desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por Enriqueta, contra una resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, por la que se impone al recurrente la sanción de expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, durante un periodo de cinco años.

En la resolución administrativa impugnada puede leerse:

"2.- A juicio de esta Delegación del Gobierno, en el expediente tramitado ha quedado suficientemente acreditada la existencia de razones de orden público y seguridad pública, fundadas exclusivamente en la conducta personal de la interesada, teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de su actividad delictiva, declarada por sentencias firmes, que se desprende de hechos que permiten calificar su presencia en España como amenaza real, actual y suficientemente grave, que además, afecta a intereses fundamentales de la sociedad, como la salud pública, que constituye un bien constitucionalmente tutelado ( art. 43 CE ) quedando justificada, por lo tanto, la medida de expulsión de la misma del territorio español, conforme establece el art. 15 del citado Real Decreto 240/2007 . Por otra parte, no obstan a la adopción de la medida de expulsión ni el principio de protección a la familia ni el derecho a la vida familiar y personal, va que tales principio y derecho no son ilimitados ni absolutos, sino que se encuentran limitados por otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como "la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito" ( art. 8.2 del Convenio Europeo de 4/ 11/ 50 para la Protección de los Derecho Humanos)".

Pues bien, según los apartados 1° y 2° de la Exposición de Motivos de La Directiva 2004/38, de 29 de abril, del...

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