STSJ Andalucía 1116/2017, 16 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJAND:2017:3511
Número de Recurso1081/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1116/2017
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 1081/2016

JUZGADO: Almería nº 1

SENTENCIA NÚM. 1116 DE 2.017

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

D. Luis Angel Gollonet Teruel

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1081/2016 dimanante del procedimiento ordinario núm. 431/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Almería ; siendo parte apelante D. Domingo

, representado por la Procuradora Sra. Gallardo Laynez, y parte apelada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado adscrito a su servicio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2016, desestimatoria del recurso interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Almería, de fecha 13 de marzo de 2014, que desestimó el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de dicho organismo, de 13 de enero de 2014 que declaró su responsabilidad solidaria del recurrente como administrador de la entidad "Rosora del Poniente, S. L" por las deudas contraídas con la S.S, por importe total de 542.323,94 euros; interponiéndose frente a dicha sentencia recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el oportuno escrito, en el que se solicitaba la inadmisión del recurso por razones de cuantía, del que se dió traslado por esta Sala en

providencia de fecha 4 de abril de 2017 a la parte apelante para alegaciones sobre la alegada inadmisibilidad del recurso de apelación, no presentando escrito alguno.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debemos examinar la cuestión relativa a la posible inadmisibilidad del recurso de apelación, planteada por la parte apelada.

En este orden de ideas hay que reseñar que, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

SEGUNDO

En ocasiones la cuantía del recurso viene dada por la acumulación en un mismo acto administrativo de diversas reclamaciones de deuda que son individualizables. Es esta cuantía, la de los distintos actos administrativos, a la que debe atenderse a efectos de fijación de competencia, pues es necesario dejar bien claro que cuantía del recurso y cuantía a efectos de recurribilidad en apelación, casación, o casación para unificación de doctrina son conceptos distintos. En efecto, la cuantía del recurso, según...

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