SAN 307/2017, 16 de Mayo de 2017

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2003
Número de Recurso3170/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0003170 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06858/2014

Demandante: D. Marcos

Procurador: D. JAVIER ZABALA FALCO

Letrado: Dª ANA I. SANCHEZ BLANZQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 3170/14 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Marcos representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falco, asistido de la letrada Dª Ana I. Sánchez Blázquez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 25 de septiembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 26 de abril de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 29 de diciembre de 2014, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 17 de abril de 2015 en el que solicitó se dicte sentencia " acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española y subsidiariamente, se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno, al trámite de entrevista personal dentro del expediente de nacionalidad del interesado".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 29 de mayo de 2015 escrito en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

No solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 23 de junio de 2015. Se señaló para votación y fallo el 9 de mayo de 2017 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 25 de septiembre de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 26 de abril de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española.

La razón por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española es que " de la entrevista mantenida con el Juez Encargado del Registro Civil se desprende que el interesado habla y entiende el castellano con gran dificultad ya que no comprende la mayoría de las preguntas que se le formulan por lo que el Juez Encargado informa negativamente la solicitud. El conocimiento suficiente del idioma para entender y hacerse entender del país del que pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas y es una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . En reiteradas sentencias, el Tribunal Supremo señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de mantener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive"

Al objeto de fundamentar el recurso alega que conoce el idioma castellano y que no se le hizo ninguna entrevista personal y si se le hizo no constan las preguntas que se le hicieron para ver el grado de integración y el nivel del entendimiento del idioma, que reside en España desde hace 11 años, está casado con una española de origen desde 2003 y se comunica bien con ella en español. Aporta certificado de academia privada de realización de curso elemental de castellano en el año 2011, donde ha estudiado castellano y señala que ha trabajado cuando se le ha dado oportunidad de hacerlo, habiendo cotizado a la Seguridad Social y estando al corriente de su obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando que la integración no se deduce de las mas o menos prolongada residencia en España sino que lo relevante es si durante ese período de tiempo la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que desarrolla su vida, lo que difícilmente puede conseguirse si no conoce el idioma, o las costumbres españolas, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Marcos, nacido en Guinea el NUM000 de 1961 sin antecedentes penales en su país de origen según certificado de 12 de enero de 2010, obtuvo el 16 de febrero de 2004, tarjeta de residente comunitario al haber contraído matrimonio el 18 de enero de 2003 con Virginia, nacida en Guinea, y de nacionalidad española. El 16 de febrero de 2009 obtiene la tarjeta de residencia permanente de familiar comunitario con validez indefinida. No aporta informe de vida laboral en el que conste el período que ha cotizado a la Seguridad Social sino nóminas de enero a marzo de 2010 de la empresa Lidl en las que se indica que su antigüedad en la empresa es del 6 de noviembre de 2008 y su empleo de mozo de almacén Consta

escritura de compraventa de un piso en Móstoles de 18 de octubre de 2003, que es el domicilio donde están empadronados. No tienen hijos.

2) Con fecha de 26 de abril de 2010 tuvo entrada en el Registro Civil de Móstoles su solicitud de nacionalidad española. Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, constan los siguientes documentos.

  1. Acta de audiencia al promotor en Móstoles, 26 de abril de 2010. "Ante el/la Ilmo/a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR