STSJ Murcia 294/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJMU:2017:908
Número de Recurso925/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00294/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: RGS

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0001384

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000925 /2015

Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D./ña. SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 228 RIEGOS DE ALBATANA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION Nº 228 RIEGOS D

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 925/2015

SENTENCIA núm. 294/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Mariano Espinosa de Rueda Jover

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 294/17

    En Murcia, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

    En el recurso contencioso administrativo nº 925/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: revisión o modificación de la inscripción en Registro de Aguas de una concesión de aguas públicas, aumentando la superficie regable, manteniendo el volumen de agua asignado.

    Parte demandante :

    LA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº. 228, RIEGOS DE ALBATANA, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes y defendido por el Letrado D. José Vicente Tomás García.

    Parte demandada :

    LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Segura), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

    Acto administrativo impugnado :

    Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 30 de septiembre de 2015 desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada en el expediente NUM000, por la que se deniega la ampliación de la superficie regable reconocida de 205,17 hectáreas, sin incremento del volumen actualmente reconocido en la inscripción que es de 841.205 m3/año.

    Pretensión deducida en la demanda :

    Se declare la nulidad de la resolución dictada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura con fecha 1 de octubre de 2015, concediendo a mi mandante lo solicitado, es decir la ampliación de la superficie de riego de 205,17 ha hasta las 1.470 ha, sin incremento del volumen actualmente reconocido en la inscripción que es de 841,205 m3/año. Y subsidiariamente caso de no compartir la Sala nuestra versión de los hechos y dado que mi mandante llegó a reducir la petición de ampliación hasta 654,56 ha netas (817,11 Ha brutas), tenga a bien conceder estas últimas.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 2015 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 5 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 30 de septiembre de 2015, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución dictada en el expediente NUM000 por la que se deniega la ampliación de la superficie regable reconocida de 205,17 hectáreas, sin incremento del volumen actualmente reconocido en la inscripción que es de 841.205 m3/año.

Se basa la Confederación Hidrográfica del Segura para llegar a dicha conclusión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho :

1) Señala en primer lugar como antecedentes de hecho que el expediente APM-1272006 se inició con fecha 26 de abril de 2006, la SAT Riegos de Albatana mediante la solicitud de cambio de titularidad en favor de la sociedad (constituida el 17 de noviembre de 2001) de un aprovechamiento inscrito en la sección NUM001, tomo NUM002, hoja NUM003 de) Registro de Aguas que figura a nombre de la autodenominada comunidad de Regantes DIRECCION000 . Pretendía:

- La puesta en explotación del sondeo Albatana I al aprovechamiento para que complemente los caudales de la denominada DIRECCION000 (punto de captación original), con el fin de recuperar los volúmenes inscritos y garantizar el suministro a la superficie regable como riego de apoyo a los cultivos leñosos.

- Ampliación de la superficie de riego reconocida de 205,17 ha hasta las 1.470 ha, sin incremento dc5 volumen actualmente reconocido en la inscripción que es de 841.205 m3/año.

2) El 29 de mayo de 2014, se dicta resolución en el expediente de referencia APM- 12/206, por el que se deniega la ampliación de la superficie, sin aumento del volumen máximo anual reconocido de un aprovechamiento de Aguas subterráneas que dispone de concesión administrativa otorgada con fecha 24 de abril de 2013 (exp. APS-9/2012). El resto de la petición ha sido resuelta en este mismo expediente NUM004 .

3) Contra la anterior resolución se interpone fecha 1 de julio de 2014 tuvo entrada en este Organismo recurso de reposición por parte de la SAT Riegos de Albatana mediante el que solicita la suspensión de la resolución dictada en el expediente NUM000 y se proceda a la retracción de la actuaciones para que la Oficina de Planificación Hidrológica emita un nuevo informe conforme al nuevo Plan Hidrológico de cuenca para la puesta en riego de una superficie de 1.200 ha (superficie de riego incluida en el Plan de Modernización), sin incremento del volumen máximo anual autorizado o bien en el caso de no considerase las anteriores alegaciones, se le incluyan dentro de los 10 hm3, asignados a la Provincia de Albacete en el nuevo Plan Hidrológico de cuenca.

4) Solicitado informe a la Comisaria de Aguas de este Organismo, el mismo es remitido el 28 de julio de 2014.

5) Después de citar las disposiciones legales que considera de aplicación señala que previamente a entrar en el fondo del asunto conviene recordar que el recurso potestativo de reposición, tal y como establece el artículo 107 de la Ley 30/92, podrá interponerse frente a resoluciones como la aquí impugnada, si bien cabrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 62 y 63 de la misma Ley .

6) Cabe mencionar el informe antedicho de la Comisaría de Aguas de este Organismo que reza: El resto de argumentos, especialmente el no incremento de volumen, es bien conocido y se ha tenido en cuenta por la Oficina de Planificación Hidrológica al dictar su informe negativo, en el que se estima que ese incremento de superficie por sí solo, es incompatible tanto con el Plan Hidrológico de cuenca anterior como con el ya vigente hoy día, por las razones que en el informe explícita y que el reclamante ha podido conocer.

No se dan razones técnicas de peso que detraigan esta motivación de la Oficina de Planificación Hidrológica, recordándose además que no existe un derecho adquirido ni al otorgamiento de concesiones ni a su modificación .

El nuevo Plan Hidrológico, ya vigente, es aún más restrictivo que el anterior en cuanto a incremento de superficie, que impide aún si se crean utilizando aguas desaladas, luego con más motivo si esa ampliación utiliza agua propia de la cuenca.

En efecto, la petición de ampliación de la superficie de riego del aprovechamiento está supeditada a que no se aprecie incompatibilidad con lo establecido en la Plan Hidrológico de Cuenca de la misma, y en particular de la citada modificación de características, con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en los artículos. 108, apartados 1 y 4, y 144.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico . Pues bien, habiéndose considerado que la ampliación de la superficie de riego solicitada es incompatible con el Plan hidrológico de cuenca vigente y con la normativa relacionada con el mismo, según establece la Oficina de Planificación en su informe de fecha 20 de febrero de 2012 (INFOSUB-255/2011), reiterado mediante informe de fecha 22 de enero de 2013 (ALEGIC-22/2013), es por 1o que se debe desestimar el presente recurso.

Por su parte la actora basa su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho :

  1. Que con fecha 1 de octubre de 2015 se dictó por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica resolución notificada a esta parte con fecha 5 de octubre de 2015, con el contenido antes señalado.

  2. Que frente a dicha resolución la actora interpuso en tiempo y forma el presente recurso, solicitando la nulidad de la citada resolución al considerar, que el citado acto emitido por la Confederación Hidrográfica, mantiene una realidad errónea respecto a la interpretación del Plan Hidrológico de Cuenca y del espíritu rector de la normativa sobre agua y por supuesto de la Constitución siendo por tanto contrario a derecho y lesivo

    para los intereses legítimos de mi representada, en los términos que se dirán en su momento, interponemos el presente recurso.

  3. Es importante para que la Sala pueda hacerse una correcta visión de la cuestión a resolver, la narración aunque breve de los...

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